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Consorcio pero no te puedes ir corto.
Estimados: ¿Alguien sabe que instituciones permiten operar por web intraday bolsa local?. Gracias de antemano por sus respuestas. Slds.,
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hay algun calendario para la entrega de EERR 2017?
- If you plant corn, you get corn
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http://www.chilebolsa.com/foro/viewtopi … 40#p378040
hay algun calendario para la entrega de EERR 2017?
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Estimados, para realizar verifcaciones Fibonacci e Ichi Moku, es mejor con grafico lineal o log?
vengo haciendolas con Log
de antemano gracias
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Hola Spartacus, hablando por mí, creo que en la literatura del AT hay de todos los sabores. Pero hay algo cercano a un consenso en que en C/P lineal o log es válido, y que en L/P deberías usar log. Dado esto, dependiendo del plazo de tu evaluación es sobre qué escala aplicas tus indicadores.
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Muchas gracias Rigo
Hola Spartacus, hablando por mí, creo que en la literatura del AT hay de todos los sabores. Pero hay algo cercano a un consenso en que en C/P lineal o log es válido, y que en L/P deberías usar log. Dado esto, dependiendo del plazo de tu evaluación es sobre qué escala aplicas tus indicadores.
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Lo del CP es por normalmente los movimientos son menores y no es tan relevante la diferencia. Yo soy partidario de usarla siempre en log.
Hola Spartacus, hablando por mí, creo que en la literatura del AT hay de todos los sabores. Pero hay algo cercano a un consenso en que en C/P lineal o log es válido, y que en L/P deberías usar log. Dado esto, dependiendo del plazo de tu evaluación es sobre qué escala aplicas tus indicadores.
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Estimados, para realizar verifcaciones Fibonacci e Ichi Moku, es mejor con grafico lineal o log?
vengo haciendolas con Log
de antemano gracias
Echale una mirada por acá también....
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Gracias Trader, queda clarisimo.
Spartacus escribió:Estimados, para realizar verifcaciones Fibonacci e Ichi Moku, es mejor con grafico lineal o log?
vengo haciendolas con Log
de antemano gracias
Echale una mirada por acá también....
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Hola estimados, porque esta tan lenta la cosa? poco volumen comparado con sesiones pasadas en casi todas las acciones.
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Hola, Una consulta.
Tengo acciones de Banmedica ( algunas anteriores al 2001 por lo que pagan tx) las cuales en el corto plazo se deslistaran. mi consulta va por como reducir el tx por la ganancia capital de las acciones anteriores al 2001.
por la OPA, igual pagan tx a la ganancia capital?
Saludos.
Jorge Diego.
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Reducir el tx... te recomiendo leer la LIR primero antes de buscar ahorros que a veces son casi imposibles, y que de existir, no son legales.
El modelo hoy es planificar para evitar situaciones de alta carga tributaria, no evadir.
Los maestros chasquilla evaden, anotelo en el libro de ensenanzas.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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Estimado Jorge diego:
respecto de tu coloquial uso de la frase "reducir el tx"... Es claro que no se puede reducir el impuesto (salvo que legisles ),
pero se entiende, creo yo ... como acogerte a las disposiciones legales que te permitan, por ej., disminuir el eventual pago de impuesto.
No tengo respuesta precisa, pero a ver si esto te ayuda en algo, el tema de enajenación de acciones se trata en la LIR :
Artículo 107 y
Artículo 17° .- "No constituye renta ..." punto 8°
Los menciono en ese orden por interés general.
Más abajo te dejo posts con indicaciones y link respecto de la LIR
Pero antes ...
1) Parto por mencionar que me dejaste con la duda formal respecto de lo de antes de (abril) 2001, asumo que sin declaración jurada (algo acá, notar fecha : http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/ … _1427.htm)
Lo que no sé, no invento, ...
2) me confundió tu redacción : "Tengo acciones de ... " ¿no las vendiste aún? ya que mencionaste OPA ..que se declaró exitosa el 28.01.2018
En todo caso, si las vendes ahora o ya vendiste en 2018 (OPA o bolsa) ... el proceso para esas acciones será en abril 2019 ... ojo ahí
3) Como verás en los textos que te linkeo o copio más abajo, son relevantes:
Donde compraste y vendiste (BOLSAs??), tema presencia al vender, esta el tema (ok) de la OPA ... y, ...
dependiendo del caso específico, como todo el tema impto., (si caes fuera del art. 107 LIR, y caes en el art.17 8°...) el límite de 10 UTA (como $5,6 mill ... pero incluyendo otras enajenaciones)
Este link es de la presencia ...ok .... aún http://www.bolsadesantiago.com/mercado/ … satil.aspx
En fin, ojalá te sirva ... Ah y si ves mencionada la ley 18.045 , esa es la ley de OPAs ...
Ten presente, en el caso de caer en el artículo 17, con un mayor valor considerado renta... sobretodo si el monto es muy muy alto (dado el tiempo), de contemplar la posibilidad de recurrir a una base devengada de la renta percibida.
En tal caso, es probable que la necesidad de recurrir a un profesional sea ineludible. Ojalá no sea el caso el pagar impuesto, y absolutamente NO es que recomiende la base devengada (depende de cada caso), es sólo que al momento de consultar -más allá de preguntar en un mero foro-, sepas que existe tal posibilidad.
Ojalá te sirva Jorge y a otros too
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En este link está la LIR (Ley de Impuesto a la Renta)
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29472
Norma: Decreto Ley 824
Versión: Última Versión De: 08-FEB-2018 Fecha Publicación: 31-DIC-1974 Fecha Promulgación: 27-DIC-1974
La página tiene un navegador a la izquierda. Como el texto es largo y con doble articulado ... ojalá te sirva esta guía del árbol...
... click en el + del artículo 1
... click en el + de Doble articulado
.... allí, en el TITULO VI (otro click en el +) está el artículo 107 ... para ir al artículo, click en su nombre
... en tanto que el artículo 17 (recuerda, N° 8 se refiere a acciones) está en el TITULO I (click +); párrafo 4° (otro clic en +) y ahi está (abajo) el artículo 17
... y para los que quieran tener el texto (recortado eso sí) ... acá caso general, 107 LIR, para acciones con presencia
... y en post siguiente, el artículo 17 N°8 ... i
Este es el 107 LIR recortado en lo no pertinente a acciones
Artículo 107.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:
1) Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº8, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) La enajenación deberá ser efectuada en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o iii) en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
b) Las acciones deberán haber sido adquiridas en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
c) En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debidamente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
En el caso previsto en el literal iv), de la letra b) anterior, se considerará como precio de adquisición de las acciones el precio asignado en el canje.
2) Cuotas de fondos de inversión. ……….
3) Cuotas de fondos mutuos. ................
3.1) Cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil. …….
3.2) Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil. ......…..
4) Presencia bursátil.
También se aplicará lo dispuesto en este artículo, cuando la enajenación se efectúe dentro de los 90 días siguientes a aquél en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil. En este caso el mayor valor obtenido no constituirá renta sólo hasta el equivalente al precio promedio que el título o valor hubiere tenido en los últimos 90 días en que tuvo presencia bursátil. El exceso sobre dicho valor se gravará con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda. Para que proceda lo anterior, el contribuyente deberá acreditar, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera, con un certificado de una bolsa de valores, tanto la fecha de la pérdida de presencia bursátil de la acción, como el valor promedio señalado.
5) Las pérdidas obtenidas en la enajenación, en bolsa o fuera de ella, de los valores a que se refiere este artículo, solamente serán deducibles de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente.
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Para los que mmmmffffff transaron acciones sin presencia, el artículo 17 n°8 (recortado eso sí, en lo no pertinente a acciones o a personas naturales, sociedades cerradas, etc) ...
ARTICULO 17°.- No constituye renta:
....
8°.- Las enajenaciones a que se refiere el presente número se regirán por las siguientes reglas:
a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas.
i) No constituirá renta aquella parte que se obtenga hasta la concurrencia del valor de aporte o adquisición del bien respectivo, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante. Para estos efectos, los valores indicados deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición, aporte, aumento o disminución de capital y el mes anterior al de la enajenación.
ii) Para determinar el mayor valor afecto a impuesto, se deducirá del precio o valor asignado a la enajenación, el valor de costo para fines tributarios que corresponda al bien respectivo de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
En la enajenación de acciones o derechos en empresas acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, se podrá rebajar del mayor valor que se determine, y sin que por este efecto pueda determinar una pérdida en la operación, una cantidad equivalente a la parte de las rentas a que se refiere la letra a) del número 4, de la letra A) del artículo 14, acumuladas en la empresa, que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior al de la enajenación, en la proporción que corresponda a los derechos sociales o acciones que se enajenan, descontando previamente de esta suma el valor de los retiros, remesas o distribuciones que el enajenante haya efectuado o percibido desde la empresa, durante el mismo ejercicio en que se efectúa la enajenación y hasta antes de ésta.
Para tal efecto, dichas rentas, retiros, remesas o distribuciones deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del último balance de la sociedad, o del retiro, remesa o distribución respectiva, y el mes anterior al de enajenación, según corresponda.
iii) El mayor valor que se determine conforme a los numerales i) y ii) anteriores, se afectará con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre la base de la renta percibida o devengada, a su elección.
iv) Para el cálculo del impuesto global complementario, los contribuyentes podrán optar por aplicar las siguientes reglas, siempre que declaren sobre la base de la renta devengada:
Dicho mayor valor se entenderá devengado durante el período de años comerciales en que las acciones o derechos sociales que se enajenan han estado en poder del enajenante, hasta un máximo de diez años, en caso de ser superior a éste. Para tal efecto, las fracciones de meses se considerarán como un año completo.
La cantidad correspondiente a cada año se obtendrá de dividir el total del mayor valor obtenido, reajustado en la forma indicada en el párrafo siguiente, por el número de años de tenencia de las acciones o derechos sociales, con un máximo de diez.
Para los efectos de efectuar la declaración anual, respecto del citado mayor valor serán aplicables las normas sobre reajustabilidad del número 4º del artículo 33, y no se aplicará en ningún período la exención establecida en el artículo 57.
Las cantidades reajustadas correspondientes a cada año se convertirán a unidades tributarias mensuales, según el valor de esta unidad en el mes de diciembre del año en que haya tenido lugar la enajenación, y se ubicarán en los años en que se devengaron, con el objeto de liquidar el impuesto global complementario de acuerdo con las normas vigentes y según el valor de la citada unidad en el mes de diciembre de los años respectivos.
Las diferencias de impuestos o reintegros de devoluciones que se determinen por aplicación de las reglas anteriores, según corresponda, se expresarán en unidades tributarias mensuales del año respectivo y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades en el mes de diciembre del año en que haya tenido lugar la enajenación.
El impuesto que resulte de la reliquidación establecida precedentemente se deberá declarar y pagar en el año tributario que corresponda al año calendario o comercial en que haya tenido lugar la enajenación.
v) Del mayor valor determinado podrán deducirse las pérdidas provenientes de la enajenación de bienes señalados en esta letra, obtenidas en el mismo ejercicio. Para estos efectos, dichas pérdidas se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de la enajenación que produjo esas pérdidas y el mes anterior al del cierre del ejercicio. En todo caso, para que proceda esta deducción, dichas pérdidas deberán acreditarse fehacientemente ante el Servicio.
vi) Cuando el conjunto de los resultados determinados en la enajenación de los bienes a que se refieren las letras a), c) y d), de este número, obtenidos por contribuyentes que no determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, no exceda del equivalente a 10 unidades tributarias anuales, según su valor al cierre del ejercicio en que haya tenido lugar la enajenación, se considerarán para los efectos de esta ley como un ingreso no constitutivo de renta. En caso que excedan dicha suma, el total de los mayores valores se afectará con la tributación señalada.
b) Enajenación de bienes raíces situados en Chile ……
c) Enajenación de pertenencias mineras y derechos de aguas …..
d) Enajenación de bonos y demás títulos de deuda ….
e) Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial …….
f) No constituye renta la adjudicación de bienes en partición de herencia y ……..
g) No constituye renta la adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal ……...
h) No constituye renta el mayor valor proveniente de la enajenación de vehículos destinados al ……………… …………
No obstante lo dispuesto en las letras precedentes, constituirá siempre renta, sujeta a la tributación, sobre la renta percibida o devengada que corresponda, el mayor valor obtenido en las enajenaciones de toda clase de bienes que hagan los socios de ……….,,,,,,,,,,,,….
Cuando las operaciones a que se refiere este número sean realizadas por contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría …….
El Servicio podrá …. de un bien raíz ,,,,,
No se considerará enajenación, para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que se efectúen con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación bursátil de venta corta, siempre que las acciones que se den en préstamo o en arriendo se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de acciones regido por el título XXV de la ley Nº 18.045, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o de la colocación de acciones de primera emisión.
Para determinar los impuestos que graven los ingresos que perciba o devengue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso anterior, se aplicarán las normas generales de esta ley. En el caso del cesionario, los ingresos que obtuviese producto de la enajenación de las acciones cedidas se entenderán percibidos o devengados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costo se reconocerá conforme a lo establecido en el artículo 30.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos …,.,.,...
Constituye mayor remuneración para los directores…. ---.
Para los efectos de este número, se entenderá por fecha de adquisición o enajenación la del respectivo contrato, instrumento u operación, sin perjuicio que, tratándose de las operaciones de la letra b) anterior, se considerará la fecha de la inscripción respectiva.
Para los efectos de esta ley, las crías o acciones liberadas únicamente incrementarán el número de acciones de propiedad del contribuyente, manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones sólo el valor de adquisición de las acciones madres. En caso de enajenación o cesión parcial de estas acciones, se considerará como valor de adquisición de cada acción la cantidad que resulte de dividir el valor de adquisición de las acciones madres por el número total de acciones de que sea dueño el contribuyente a la fecha de la enajenación o cesión
9°.- La …..
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Tanta explicacion que:
1.- va con una recomendacion derchamente que choca con las modificaciones que realizo la rt. (4).
2.- mal entiende la base devengada con la renta atribuida. Aunque en este punto son varios que lo han malentendido.
Rescato lo que dijo por ahi: necesitas un profesional.
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Cual seria el script para bajar datos de chaucha y luka a meta ?
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¿que pasa si intento vender acciones a mí, me auto-compro? ¿en la misma corredora? ¿en distinta corredora?
Si usted está en un juego de póker durante veinte minutos y no sabe quién es el tonto de la mesa, entonces usted es el tonto
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¿que pasa si intento vender acciones a mí, me auto-compro? ¿en la misma corredora? ¿en distinta corredora?
Buena idea, a lo menos uno de ustedes haría una ganancia.
Saludos estimado, cuando quiera hablar de estrategias invíteme a un café por ahí por Avda Ossa con Gran Avda.
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¿que pasa si intento vender acciones a mí, me auto-compro? ¿en la misma corredora? ¿en distinta corredora?
tengo entendido que es un delito, ojalá alguien pueda aportar más
Sea fiel a su sistema por muy simple que parezca... qué fácil suena.
Disciplina.
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DiosHomero escribió:¿que pasa si intento vender acciones a mí, me auto-compro? ¿en la misma corredora? ¿en distinta corredora?
tengo entendido que es un delito, ojalá alguien pueda aportar más
Delito? no lo creo, en el ámbito civil existe la auto contratación, totalmente válida.por ej. contratas como persona natural respecto a bienes de tu patrimonio
con otro patrimonio del cual eres representante, así, obligas ambos patrimonios. cosa distinta es si se pretende manipular precios o evadir impuestos con esa estrategia.
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DiosHomero, porque siempre jugando al filo?
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¿que pasa si intento vender acciones a mí, me auto-compro? ¿en la misma corredora? ¿en distinta corredora?
No lo he hecho, pero lo logico que si las quieres vender digamos porque la accion viene a la baja o no salio como esperabas y tu la compras. Sucederá que al comprar las mismas acciones quedas igual de expuesto y ahora mas encima pagando 2 comisiones. No tiene lógica alguna.
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Por más que pienso, no entiendo la lógica de auto-comprarse acciones... seguro hoy estoy muy lento por falta de mi café
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Creo que está planteando una situación de hacerlo por error.
Por más que pienso, no entiendo la lógica de auto-comprarse acciones... seguro hoy estoy muy lento por falta de mi café
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tengo entendido que es por un tema tributaruio en su base.
esto los hacen las grandes inversionistas, como también penta, etc
Creo que está planteando una situación de hacerlo por error.
RigoCL escribió:Por más que pienso, no entiendo la lógica de auto-comprarse acciones... seguro hoy estoy muy lento por falta de mi café
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¿Vender a si mismo? ¿Cómo así?
tengo entendido que es por un tema tributaruio en su base.
esto los hacen las grandes inversionistas, como también penta, etc
oscarsalasf escribió:Creo que está planteando una situación de hacerlo por error.
RigoCL escribió:Por más que pienso, no entiendo la lógica de auto-comprarse acciones... seguro hoy estoy muy lento por falta de mi café
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cierto, sería a un tercero con compromiso de compra, como un repo.
leyendo más arriba, no le encuentro sentido tampoco auto venderse y comprarse.
si lo que quiere es hacer una pérdida tributaria como los manoseados forwards, no le encuentro sentido tampoco el usar acciones....
¿Vender a si mismo? ¿Cómo así?
xtrader escribió:tengo entendido que es por un tema tributaruio en su base.
esto los hacen las grandes inversionistas, como también penta, etc
oscarsalasf escribió:Creo que está planteando una situación de hacerlo por error.
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Una simultánea te soluciona ese problema.
cierto, sería a un tercero con compromiso de compra, como un repo.
leyendo más arriba, no le encuentro sentido tampoco auto venderse y comprarse.
si lo que quiere es hacer una pérdida tributaria como los manoseados forwards, no le encuentro sentido tampoco el usar acciones....
oscarsalasf escribió:¿Vender a si mismo? ¿Cómo así?
xtrader escribió:tengo entendido que es por un tema tributaruio en su base.
esto los hacen las grandes inversionistas, como también penta, etc
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debería poderse, ya que la factura viene habitualmente de una corredora (rut corredora) a tu rut, sería una factura por venta y otra por compra,
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