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Srs.
Acabo de ver esto; pasaré a estudiarlo. De ser efectivo y no arreglarse, se acaba la fiesta para todos los inversionistasen la Bolsa:
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974:
1) Deróganse los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater.
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Esto me dolio mas que salirme de LAN.
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Estimado. Consulté en www.diariooficial.cl, y el número de la ley arroja error. Tiene más info. sobre la misma. Se agradece desde ya. Slds.
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[url=http://www.chilebolsa.com/foro/uploads/2428_bernard.jpg]Vale. Grcs. La estoy leyendo. Slds.
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extracto importante
Artículo 107.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:
1) Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº8, y 106, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) La enajenación deberá ser efectuada en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o iii) en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
b) Las acciones deberán haber sido adquiridas en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
c) En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debidamente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
En el caso previsto en el literal iv), de la letra b) anterior, se considerará como precio de adquisición de las acciones el precio asignado en el canje.
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buenas tardes,
Me preocupó el tema... busque la ley y aparece esto:
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Artículo 107.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:
1) Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº8, y 106, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) La enajenación deberá ser efectuada en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o iii) en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
b) Las acciones deberán haber sido adquiridas en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
c) En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debidamente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
En el caso previsto en el literal iv), de la letra b) anterior, se considerará como precio de adquisición de las acciones el precio asignado en el canje.
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Por lo que entiendo (no soy abogado), quedaria todo igual??... si compro un papel con P.B. en la BCS y lo vendo ahi mismo.... no se pagariqa impuesto...
Saludos A.d.M.
"La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este aprendiz, no garantiza que ella se repita en el futuro."
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buenas tardes,
Me preocupó el tema... busque la ley y aparece esto:
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Artículo 107.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:1) Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº8, y 106, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) La enajenación deberá ser efectuada en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o iii) en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
b) Las acciones deberán haber sido adquiridas en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
c) En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debidamente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
En el caso previsto en el literal iv), de la letra b) anterior, se considerará como precio de adquisición de las acciones el precio asignado en el canje.
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Por lo que entiendo (no soy abogado), quedaria todo igual??... si compro un papel con P.B. en la BCS y lo vendo ahi mismo.... no se pagariqa impuesto...Saludos A.d.M.
Entiendo lo mismo, no hay cambios, "no constituye renta".
Saludos
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Entiendo lo mismo, aunque me gustaria que alguien mas entendido lo explique con manzanitas.
Saludos
AAAA
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Revisada con calma, efectivamente decidieron eliminar los 18 anexos (bis, ter y quater) y regular el tema en los artículos finales de la ley de la renta.
El tema queda tal cuál como estaba, pero más claro aún (algunos tenían dudas) y se agregan beneficios.
Finalmente, después del susto, llegó la tranquilidad y todo queda igual incluos mejor que antes.
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Revisada con calma, efectivamente decidieron eliminar los 18 anexos (bis, ter y quater) y regular el tema en los artículos finales de la ley de la renta.
El tema queda tal cuál como estaba, pero más claro aún (algunos tenían dudas) y se agregan beneficios.
Finalmente, después del susto, llegó la tranquilidad y todo queda igual incluos mejor que antes.
Hola Lucho,
Por favor, explícalo con manzanitas: ¿Cuales son los beneficios?
Salu2.
Las acciones son como al revés de las mujeres: No hay que quererlas, ¡Hay que entenderlas!
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Recuerden que el Presi se decica a esto por lo que no creo que vengan cambios
No tiene sentido ser el más rico del cementerio... disfrute la vida
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LUCHO escribió:Revisada con calma, efectivamente decidieron eliminar los 18 anexos (bis, ter y quater) y regular el tema en los artículos finales de la ley de la renta.
El tema queda tal cuál como estaba, pero más claro aún (algunos tenían dudas) y se agregan beneficios.
Finalmente, después del susto, llegó la tranquilidad y todo queda igual incluos mejor que antes.
Hola Lucho,
Por favor, explícalo con manzanitas: ¿Cuales son los beneficios?
Salu2.
Que extraño tanto revuelo!!!
http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20 … 2010-08-13
Hacienda tiene una serie de proyectos para ir mejorando el mercado de capitales y los van a englobar bajo la denominación de MKBicentenario (pero son varios proyectos separados).
Entre otros aspectos se pretende profundizar y dar mayor liquidez al MK. En particular vienen modificaciones para fomentar la inversion en Bonos; incentivos para los FFMM, disminuyendo la rigida clasificacion y operatividad que tiene la actual ley; cambios a los fondos de las AFPs y los FICE; se modifica la L. G. de Bancos permitiendose a los bancos extranjeros dar creditos hipotecarios directos con ciertas restricciones, hacer captaciones emitiendo bonos, y publicitar creditos otorgados a traves de sus matrices; Capital de Riesgo; etc..
Particularmente en la Ley de la Renta se unifian las normas de MK en un Titulo denominado " Normas Especiales Relativas al M K" (mas o menos): Se ordenan las disposiciones actuales para que no este la ley tan llena de parches como ocurre hasta ahora. Asi, habra un titulo especial dedicado al mercado financiero: acciones con presencia bursatil, FFMM, Fice, Bonos (?), etc.
Saludos
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hola
estoy preocupado al igual que ustedes... miren:
Artículo 107... No obstante lo dispuesto en los """"artículos 17, Nº8, y 106""", """no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones..."""
Artículo 17º.- No constituye renta: (24)(25)
8º.- El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones, """sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18""" ( OJO):
a) (487) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año; (32)
entonces luego de leer bien todo, el problema estaria con el articulo 18 ya que señala el concepto de habitualidad... y como la mayoria compramos de forma reiterativa estariamos sonados...
Artículo 18º.- En los casos indicados en las letras a), b), c), d), i) y j) del Nº 8 del artículo 17, si tales operaciones representan el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda. (54) (55)
que opinan????
yo entiendo que hay que pagar impuestos...
saludos
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De acuerdo al artículo 107, no constituye renta.
El artículo 107 está por sobre lo que aparezca en el artículo 17 y las referencias que a otros artículos se hagan en este.
Saludos,
--
Beto
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--- Hay que considerar que la nueva normativa contempla un "Beneficio Tributario" y no a la inversa, son modificaciones a la Ley de impuesto a la renta mediante la ley 20.448..........en consecuencia han quedado derogados los art. 18b-t-q.
El artículo 17 define lo que constituye renta y deriva al art. 18 las negociaciones realizadas con "habitualidad" y dice q el mayor valor (dif. entre valor de adquisición y enajenación, en este caso acciones) estaría afecto a los impuestos de primera categoría y global complementario según fuera el caso.
Este mayor valor a contar del día 13 de Agosto de 2010 "no constituirá renta" .............para esto deben ser enajenadas en bolsa de valores autorizada por la SVS, OPAS ,etc... y no constituirá renta por la derogación ya indicada.
Existe un caso de excepción , es que si las acciones se han adquirido antes de su colocación en bolsa (con motivo de la constitución de la sociedad) estarán afectas a impuesto cumpliendo determinados supuestos expresados en la ley....pero no es lo habitual...........Saludos---
-VINCE IN BONU MALUM-
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Srs.
Acabo de ver esto; pasaré a estudiarlo. De ser efectivo y no arreglarse, se acaba la fiesta para todos los inversionistasen la Bolsa:
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974:
1) Deróganse los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater.
Me parece que este post puede inducir a confusion.
La referida ley, solo deroga dichos articulos para unificar las normas relativas al mercado de capitales en un titulo especialmente destinado al tema, ampliando los incentivos al MK.
El tratamiento de la compraventa de acciones con presencia bursatil continua tal cual como hasta ahora. Salvo que hay un proyecto de ley que pretende modificar el concepto de presencia bursatil ajustada, haciendo mas exigente los requisitos. Su eventual aprobacion (por falta de cordura y desconocimiento) si podria acarrrear algunos cambios para algunos titulos con menor presencia. Ello, ya que algunos congresistas reaccionaron visceralmente frente a la venta de axxion ( accion a la cual se le comenzo a dar presencia bursatil con algunos meses de anticipacion a materializar la venta de Lan). La reaccion revela absoluto desconocimiento de lo que hay detras de exigir una presencia bursatil ajustada para otorgar la calidad de ingreso no constitutivo de renta al mayor valor en la enajenacion de acciones.
En cuanto al regimen establecido en el articulo 17, este solo opera cuando las acciones de una SAA no tienen una presencia bursatil ajustada al 25%.
Saludos
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--- Efectivamente, las normas derogadas han quedado sistematizadas en los arts. 106- 107 - 108...de la Ley de I. a la Renta, aunque hay quienes reconocen la existencia de incentivos mayores para los inversores institucionales , con menores exigencias para calificar....etc
Desde el 13 de Agosto de 2010 "no constituye renta" , para clarificar esta derogación y no para creer que el sentido y alcance del art. 18 b-t-q cambiaba drásticamente (no es nada nuevo, todo continúa igual) El Gobierno al parecer estudia la denominada Enmienda para el Bicentenario MKB (después de las MKI, MKII, MKIII) .....la MKIII podría en algunos aspectos ser mas bién transitoria........(veremos)
En el concepto de habitualidad hay un esquema bastante ilustrativo para distinguir los impuestos aplicados:
a) habitualidad.............b) No habitualidad
A) Habitualidad (y hay ganancias) entonces:
1) impuesto de 1ª categoría generál +
2) impuesto global complementario o adicional
En el fondo solo paga global complementario ya que pasa a ser crédito el Impuesto de primera categoría y en ese caso se descuenta, y no cometer el error de considerar que no se paga, que se descuente es otro asunto.
B) No Habitualidad: (y hay ganancias) entonces:
1) impuesto único de primera categoría
2) "no" global complementario
Saludos---
-VINCE IN BONU MALUM-
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este año fuimos considerados habituales...pero el mayor valor obtenido por ventas de acciones no constituyó renta y no pagamos impuestos por ello...se declaraba pero no constituía renta..ni impuesto de 1º categoría ni global complementario....
Supongo que todo sigue igual....
SLDS
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este año fuimos considerados habituales...pero el mayor valor obtenido por ventas de acciones no constituyó renta y no pagamos impuestos por ello...se declaraba pero no constituía renta..ni impuesto de 1º categoría ni global complementario....
Supongo que todo sigue igual....
SLDS
--- Por supuesto que continúa igual.............bueno, no todos fueron considerados habituales , pero quienes lo fueron y por ende sí cumplieron los presupuestos legales establecidos y finalmente se acogieron al 18ter , no pagaron impuestos por ese concepto.
La distinción de habitualidad o no habitualidad (esquematizada mas arriba), no es baladí...........ya que todas las operaciones no se hacen en bolsa , así como otros tantos presupuestos y situaciones posibles.....
Si la operación de compra no es realizada en bolsa por ejemplo, no se podrá acoger al 18 ter, .....se incumple ese requisito respecto del mayor valor en caso de venta -si es que existiere ese mayor valor- y en consecuencia habrá que determinar bajo que reglas (generales o de impuesto único) tributarán. Incluso más , para llenar el formulario correspondiente del SII, se debe definir primeramente el régimen tributario a aplicar (habitualidad/no habitualidad....distinto es que luego el contribuyente se acoja al beneficio tributario correspondiente dando como resultado UTILIDAD NO RENTA por PB (presencia bursátil)
Distinto es si se compra y vende en Bolsa, con presencia bursátil y las acciones fueron emitidas por sociedades anónimas abiertas........en este caso se cumple con los requisitos establecidos por el art. 18ter. y el mayor valor obtenido no será considerado como impuesto.
Se suprimió el 18ter pero como dije en post anterior se sistematizó en la nueva normativa sin que por ello desapareciera su sentido y alcance.
Saludos---
-VINCE IN BONU MALUM-
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Estimados,
Alguien sabe si en lo correspondiente al articulo 18 ter, inciso Primero:
Al momento de pagar impuesto (en el caso que aplique), a este se le descuenta el IPC a partir de la fecha de adquisición de las acciones???
Slds.
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