#8791 08-11-21 21:07

Calificado
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Lo más líquido por ahora https://smarkets.com/event/42252921/pol … l-election
Predictit.com todavía con puntas muy abiertas

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#8792 09-11-21 07:12

USA-CAL
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Calificado escribió:

Lo más líquido por ahora https://smarkets.com/event/42252921/pol … l-election
Predictit.com todavía con puntas muy abiertas


Muchisimas gracias


“There are two kinds of forecasters: those who don’t know, and those who don’t know they don’t know.” – J.K. Galbraith

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#8793 14-12-21 10:18

Recopilador
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Estimados,

Les quería pedir ayuda con 2 dudas:

-en Renta4 se puede hacer intraday?
- qué tal les ha funcionado su plataforma? Funcionan bien?


Muchas gracias x la información.

Saludos,

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#8794 14-12-21 10:30

asdfgh
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Se puede comprar hoy y vender hoy.
A mi me funciona bien, pero los precios no son actualizados al segundo por lo que los precios los sigo en otra plataforma. Solo ingreso las ordenes en la página de renta4.

Recopilador escribió:

-en Renta4 se puede hacer intraday?
- qué tal les ha funcionado su plataforma? Funcionan bien?

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#8795 14-12-21 10:47

Recopilador
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Perfecto, eso necesitaba saber, muchas gracias.

Saludos,

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#8796 17-12-21 09:50

DiosHomero
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

los que compraron el viernes, ¿en qué estaban pensando?

Este mensaje es del viernes, pero ir al casino y apostar al color menos probable, estan locos


Si usted está en un juego de póker durante veinte minutos y no sabe quién es el tonto de la mesa, entonces usted es el tonto

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#8797 21-12-21 19:38

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Tenemos nueva propuesta a la ley corta de pensiones: Impuesto de 10% a la ganancia de capital. Inicialmente era 5, el otro extremo era un 15 y quedamos en la mitad.

No se porque me da la tincada que pediran una modificacion para llegar a algo mas cercano al 15%. Se excluyen a los institucionales

Se empareja la cancha para poder operar con calma a mi modo de ver.


Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world

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#8798 22-12-21 15:06

agiotista
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Y cuál estimas que sería  la base de cálculo para la GC.? Costo de adquisicion ?, cierre al 31 dic 2021? Obvio que ese 10 o15% sería el  impuesto total a pagar , por ende no va al global complementario. Gracias

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#8799 23-12-21 11:12

jane j d
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

agiotista escribió:

Y cuál estimas que sería  la base de cálculo para la GC.? Costo de adquisicion ?, cierre al 31 dic 2021? Obvio que ese 10 o15% sería el  impuesto total a pagar , por ende no va al global complementario. Gracias

Ayer le escuché un par de cosas a Rodrigo Cerda en la comisión de Hacienda
Según la PROPUESTA
- Impto sería del 10%
- Se cobraría en cada transacción ... la corredora retiene y paga impto
- Partiría primer día del mes después de 6 meses publicada la ley (o algo así, no escuché bien esa parte)

Eso
gracias por la atención dispensada

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#8800 23-12-21 11:42

josefa
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Haber si entendí, ahora tengo vapores con 20% de utilidad, si aplica impuesto sobre ganancia, tengo que pagar el 10% de esa utilidad a contar del 1 enero 21, o como dice "agiotista "desde cuando se aplicaría este impuesto.-

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#8801 23-12-21 12:05

jane j d
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

josefa escribió:

Haber si entendí, ahora tengo vapores con 20% de utilidad, si aplica impuesto sobre ganancia, tengo que pagar el 10% de esa utilidad a contar del 1 enero 21, o como dice "agiotista "desde cuando se aplicaría este impuesto.-

josefa, se dice "A ver" ... no "Haber" .... si entendí ....(el verbo es ver, no haber).................................

Yo informaba desde antes que el sii desarrollara el complemento para informar las acciones, por eso me pareció obvio, sorry.

Es sobre la utilidad que existiera, de la venta menos el precio de compra actualizado, sin importar el plazo (1),si tienes una utilidad del 20% pagas el 2% que es el 10% de 20% ... con mtos en lugar de porcentajes se leería más claro.

No, no es "a contar del 1 enero 21", ni del 1 enero 2022 tampoco, es a contar de 6 meses DESPUÉS de publicada la ley, que aún no se aprueba, está en comisión de hacienda de la cámara. Estamos hablando de junio o julio 2022 por lo menos.


(1) quedé con la impresión (en los otros cambios) que hacienda no ha visto en detalle la operatoria, por ejemplo el tema de : si uno quisiera devengar la utilidad en mayor plazo si hubiese comprado hace años como se hace actualmente con acciones no acogidas x que no tienen presencia etc. en el global complementario

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#8802 23-12-21 12:13

jane j d
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Ah josefa, y other, obvio.
Se me olvidó comentarte que la forma de reducir (sólo al principio) el pago de este impuesto, es si tú vendieras ahora, antes de entrar en vigencia la ley (y sus 6 meses) haces la uitilidad, sin obligación impositiva y luego compras y ya entrada la ley tu utilidad a la que se aplique impto y vendas, el impto. sería menor

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#8803 23-12-21 14:58

Jose Pedro
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Jane, si bien es cierto lo que indicas, permíteme comentarte que tengas cuidado con estos movimientos ya que el SII lo puede considerar "Elusion" y hoy en dia existe una normativa al respecto que no permite hacer elusion.

Vulneras el espiritu con que se redactó la normativa

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#8804 23-12-21 16:07

jane j d
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Jose Pedro escribió:

Jane, si bien es cierto lo que indicas, permíteme comentarte que tengas cuidado con estos movimientos ya que el SII lo puede considerar "Elusion" y hoy en dia existe una normativa al respecto que no permite hacer elusion.

Vulneras el espíritu con que se redactó la normativa

jajajjajajajajjajjaj
tú y tú ingenuidad Jose Pedro

¿cuál es el espíritu de la ley al indicar lo de los 6 meses de empezar a aplicar, después de dictada la ley?
que pasa si llevan esos 6 meses a 0 y vendo hoy, compro de vuelta, como de hecho lo hice.  ¿ estoy eludiendo una ley que aún no se dicta???????


Y sobre elusión .... hubieras escuchado a Lorenzini (pdte. de la comisión de hacienda de la cámara) .... debe estar grabado en el canal de la cámara.
cdtv

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#8805 23-12-21 19:21

Chumy
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Hola a todos! Respecto de eliminar las exenciones establecidas en el art 107 de la LIR, les dejo la opinión del columnista Señor Don Germán Pinto Perry quien estima que al aplicar un impuesto sobre las ganancias de capital, éstas deben ser pensadas de manera tal de no entorpecer el libre funcionamiento del mercado de capitales. Para mayor reflexión les dejo el link: http://www.diarioestrategia.cl/texto-di … rt-107-lir
Felices Fiestas!

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#8806 23-12-21 19:44

jane j d
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Chumy escribió:

Hola a todos! Respecto de eliminar las exenciones establecidas en el art 107 de la LIR, les dejo la opinión del columnista Señor Don Germán Pinto Perry quien estima que al aplicar un impuesto sobre las ganancias de capital, éstas deben ser pensadas de manera tal de no entorpecer el libre funcionamiento del mercado de capitales. Para mayor reflexión les dejo el link: http://www.diarioestrategia.cl/texto-di … rt-107-lir
Felices Fiestas!


sorry Chumy, pero cito el artículo

... pues no hay antecedentes certeros que permitan determinar la verdadera recaudación que el Fisco deja de percibir producto de esta normativa, sino que se realizan estimaciones basadas en las cantidades transadas de acciones y de las cuotas antes señaladas, hecho errado porque esta tributación afecta a la diferencia entre el precio de venta y el costo tributario de los títulos transados, antecedente que no es conocido por el Servicio de Impuestos Internos dado que en el Formulario 22, que es aquel utilizado para realizar la declaración de impuestos a la renta anuales, no tiene denotada tal información ....

este Spam NUNCA HA LLENADO UN F22, probablemente se lo llena su contador, debería haberle preguntado a él ....
El señor Pinto Perry, NO se ha enfrentado al Asistente de Acciones, como muchos de nosotros y que lo comentamos casi año a año en OPRECION RENTA 20XX, dicho actualizador si no lo logra calzar, nos pide a nosotros CALZAR las ventas con las compras (suele pasar cuando se mezclan acciones comprada en varios años) ... ahora el sistema lo actualiza "automáticamente" ... antes lo hacía uno a manoplis...
así que sí, el SII cuenta con información de muuchos años (sin el Asistente también la recababa)


Así que sorry Chumy .... pero no seguí leyendo .... tal falta de sustento y verdad en el fundamento del argumento, no me da credibilidad en cualquier cosa que desarrolle a partir de ello.  NO es Nada contigo, mi problema son los fantoches como Pinto Perry

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#8807 23-12-21 22:28

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

jane j d escribió:

este Spam NUNCA HA LLENADO UN F22, probablemente se lo llena su contador, debería haberle preguntado a él ....
El señor Pinto Perry, NO se ha enfrentado al Asistente de Acciones, como muchos de nosotros y que lo comentamos casi año a año en OPRECION RENTA 20XX, dicho actualizador si no lo logra calzar, nos pide a nosotros CALZAR las ventas con las compras (suele pasar cuando se mezclan acciones comprada en varios años) ... ahora el sistema lo actualiza "automáticamente" ... antes lo hacía uno a manoplis...
así que sí, el SII cuenta con información de muuchos años (sin el Asistente también la recababa)


Así que sorry Chumy .... pero no seguí leyendo .... tal falta de sustento y verdad en el fundamento del argumento, no me da credibilidad en cualquier cosa que desarrolle a partir de ello.  NO es Nada contigo, mi problema son los fantoches como Pinto Perry


Es tarde pero los pobres trabajamos a estas horas y me tope con tu comentario, me parece prudente aclarar algunas cosas, porque basurear gratuitamente no es sano, menos cuando no se domina el tema. Este es tu caso.

Quiero decirte que yo si creo que tu has llenado un formulario 22, tambien que has enfrentando el asistente de calculo, y sin duda has "calzado" las ventas con las compras, dicho en otras palabras alimentaste el sistema. Lo anterior bajo ningun caso te convierte en un experto en el tema, de hecho claramente no lo eres, y tienes que reforzar ese flanco muy debil.

Tambien creo que eres autodidacta lo cual me parece super bueno, pero decir que el valor de compra es el costo tributario, es de amateur en este tema.

Ya que entiendo que eres autodidacta, te invito a que te informes de forma actualizada sobre la diferencia entre ambos y del porque se habla del costo tributario y no del "precio de compra" a secas. Se emitio una instruccion sobre la ley 21210 en la cual puedes leer mas al respecto.

Hago una ultima recomendacion, la cual se la doy a muchos. Las circulares, instrucciones leyes y otros estan dirigidos a personas que entieden a cabalidad del tema y no a los que interpretan a su pinta algo que no lograron entender (un buen ejemplo esta aqui mismo respecto a una supuesta elusion...no, asi no funciona).

Subamos el nivel de la discusion, y no asumamos que por llenar un formulario que viene pre llenado automaticamente, se maneja a cabalidad un tema en el cual hay que dedicar años de estudio, seguido de años de mantenerse vigente en normativa.

Un saludo afectuoso,


Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world

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#8808 23-12-21 23:47

josefa
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Jose Pedro escribió:

Jane, si bien es cierto lo que indicas, permíteme comentarte que tengas cuidado con estos movimientos ya que el SII lo puede considerar "Elusion" y hoy en dia existe una normativa al respecto que no permite hacer elusion.

Vulneras el espiritu con que se redactó la normativa

Jose Pedro, Por ejempl  SQM-B " cuando se hace intraday y logras 7% de utilidad al final del dia vendiendo lo que compraste el mismo dia, eso se puede considerar " elusión"

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#8809 23-12-21 23:57

josefa
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Cuando uno compra acciones,  espera que suban en tantos días y luego hace la ganancia,  luego  compra nuevamente mas abajo y espera que suban nuevamente para volver a vender , podría llamarse elusión.-

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#8810 24-12-21 00:35

josefa
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

aqui la ley.- 1.    Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y
(i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o
(ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales. 
Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

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#8811 24-12-21 00:40

get free
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Rolex escribió:

decir que el valor de compra es el costo tributario, es de amateur en este tema.

También sería de amateur decir que la diferencia entre ambos es relevante para el tema en discusión.

El columnista citado más arriba dice no es posible calcular los impuestos que no se perciben producto de la exención tributaria de la venta de acciones.
Eso claramente es falso pues el SII tiene toda la información que todos declaramos año a año. El F22 contiene el monto exacto correspondiente a ganancias de capital exento de impuestos.


Existen 10 clases de traders: los que entienden binario y los que no.

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#8812 24-12-21 06:39

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

get free escribió:

También sería de amateur decir que la diferencia entre ambos es relevante para el tema en discusión.

El columnista citado más arriba dice no es posible calcular los impuestos que no se perciben producto de la exención tributaria de la venta de acciones.
Eso claramente es falso pues el SII tiene toda la información que todos declaramos año a año. El F22 contiene el monto exacto correspondiente a ganancias de capital exento de impuestos.

Claro que lo es porque al parecer tu tambien entiendes por costo tributario el costo de compra.

Como dije al otro usuario, antes de disparar hay que entender de lo que se esta hablando, porque aqui veo a dos personas que no saben lo que hablann, y un columnista que ha puesto un punto que es valido, ni en el f22 ni en el asistente tenemos posibilidad real hoy de calcular el costo tributario acorde al procedimiento legal vigente. Ya con eso yo tambien diria y apoyo que no tenemos un numero exacto.

Como vuelvo a repetir, ponerse a buscar leyes y darles intepretaciones a la pinta de uno no es algo muy sano, se cae en estos errores de forma constante y asi lo he visto aca, tanto en temas tributarios como en el inmobiliario, por montones.

Si hay un error en el cual cae el autor del articulo, es que trae a la mesa temas que son tecnicos y que no debiesen ser discutidos por todo el espectador, que no tiene idea.

En fin, a esperar el texto final, que tengan una feliz navidad y en 6 meses despues de aprobado el proyecto, estaremos pagando impuestos que tanto hacen falta.

Ultima edición por Rolex (24-12-21 06:40)


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#8813 24-12-21 12:35

get free
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Claramente me referí a la "diferencia" entre ambos, lo que significa que no son lo mismo. Lea bien por favor.
La diferencia entre ambos valores no es relevante porque el SII de todas maneras cuenta con toda la información para hacer el calculo. Ya sea si hay que ajustar por IPC o si hay que ajustar por variaciones de capital.

Esta bien que Ud. quiera hacer ver al foro la diferencia conceptual entre dos términos, pero es una exageración escribir 6 párrafos para hacer ver tal diferencia como si fuera de suma relevancia para la discusión y más encima no mencionar cuál es la diferencia en ninguno de los 6 párrafos.
La diferencia, en el caso de las acciones, está subrayada en el párrafo anterior.

Trate de aportar al foro con sus conocimientos en vez de enrostrarle a los demás que "Ud. si sabe y los demás no".


Existen 10 clases de traders: los que entienden binario y los que no.

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#8814 24-12-21 14:12

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

get free escribió:

Claramente me referí a la "diferencia" entre ambos, lo que significa que no son lo mismo. Lea bien por favor.
La diferencia entre ambos valores no es relevante porque el SII de todas maneras cuenta con toda la información para hacer el calculo. Ya sea si hay que ajustar por IPC o si hay que ajustar por variaciones de capital.

Me puedes reverenciar al formulario o asistente que hace este cálculo específico? O supones que está información está disponible solo que no a público.

Mantengo mis dichos y concuerdo con el autor del artículo, pero de repente hay algo nuevo que nadie más conoce y es el momento que nos presentes esto.


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#8815 24-12-21 14:55

get free
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Esa información es publica. El IPC es un dato publico y también lo son todos los eventos de variación de capital.
El SII tiene ademas el registro de las transacciones que resultan de suscribir los aumentos de capital. Uno mismo tiene que preocuparse de ingresar esa información si el asistente de cálculo no lo hace automáticamente.

Esa idea de que no es posible calcular hoy los impuestos que resultarían de la nueva ley, no tiene sustento. A menos que Ud. sepa de algún otro dato que se requiera para hacer el calculo y que no estaría disponible para el SII.


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#8816 24-12-21 15:06

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Si, es pública, sigo preguntando en que asistente ya está integrado. Me puedes decir dodne está integrado o simplemente no existe y por ende, válida el punto de autor? (Que no soy yo si no un tercero)

Me pregunto asi mismo, si toda la info es pública, también podrán determinar el costo tributario de mejoras en un bien raiz, parece que no por algo existe ella posibilidad de integrarlo.

Se asumen muchas cosas, el sii no es perfecto.

Ultima edición por Rolex (24-12-21 15:08)


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#8817 24-12-21 15:43

get free
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

¿No recuerda Ud. la época en que uno tenía que calzar manualmente todas las ventas de acciones con las compras respectivas?
También había que ingresar manualmente las acciones adquiridas por aumentos de capital, que resultan de suscribir OSAs.

Desde hace algunos años, la mayoría de ese proceso manual ya no es necesario porque el SII cuenta con toda la información para hacer el calce automáticamente.

De seguro Ud. recuerda esa época del proceso manual, y por tanto, no logro entender cuál información dice Ud. que el SII no tendría.

¿Se refiere Ud. al IPC?
¿O quizás está hablando del aumento/disminución de valor producto de fusiones o divisiones de sociedades?

Toda esa información está en manos de SII por supuesto.
Si Ud. es más explicito y menciona algún dato especifico que el SII podría no tener, entonces podemos avanzar en el tema.


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#8818 24-12-21 18:38

Chumy
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Estimados, sólo quería invitar a un intercambio de opiniones y reflexiones sobre el hecho de que aplicar impuestos en cualquier mercado, siempre generará distorsiones y por lo tanto, la ley que se aplique debe ser sencilla, pulcra y justa que permita una adecuada recaudación y una óptima focalización. En cuanto a que el SII posee toda la información de las "operaciones" de compra y venta de acciones, es efectivo, no obstante, el SII no tiene el valor exacto del costo de adquisición en toda su magnitud. Por esto último la ley entrega la alternativa de utilizar el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición o el costo de adquisición conforme a las normas generales. ¡Saludos y Feliz Navidad!

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#8819 24-12-21 21:30

skyline
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

que pasaría con los costos y comisiones por la compra/venta de las acciones, restan de las ganancias?

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#8820 25-12-21 10:20

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

get free escribió:

Si Ud. es más explicito y menciona algún dato especifico que el SII podría no tener, entonces podemos avanzar en el tema.

Me limite a responder claramente y preguntar donde el sii calcula hoy en dia el costo tributario, no lo ha hecho y no me consta que pueda tener todo a mano, como asi no le consta a muchas otras personas, y por eso concuerdo con el autor de la columna quien si entiende lo que habla.
No le demos mas vuelta, tiene alguna finalidad? Yo digo que si (en base a hechos reales), tu dices no en base a hechos anecdoticos, que lograremos? Nada. No es primera vez que me discutes en un tema que incluye leyes de por medio, y como he repetido mil veces, ponerse a interpretar cosas que no se dominan no es la opcion, porque te terminas equivocando.
Que salga el proyecto y listo, saludos y un abrazo gigante.



Chumy escribió:

el SII no tiene el valor exacto del costo de adquisición en toda su magnitud. Por esto último la ley entrega la alternativa de utilizar el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición o el costo de adquisición conforme a las normas generales. ¡Saludos y Feliz Navidad!

Hay muchas cosas que el sii no tiene, pero que todo el mundo asume que si tiene, es un error ya a nivel nacional. Por eso la mayoria de las leyes se hacen para que nosotros los que tenems que llenar los formularios, seamos los responsables. Es de esperar que en un futuro cercano pueda ser aun mas eficiente. Por mi parte agradezco tu publicacion respecto a la columna la cual no habia leido y en base al conocimiento que poseo, te puedo decir que el autor plantea dudas razonables que lamentablemente no pueden ser discutidas en el juan y medio con una chicha. El juan y medio vendria a ser el querido chilebolsa.



skyline escribió:

que pasaría con los costos y comisiones por la compra/venta de las acciones, restan de las ganancias?

A mi parecer y siguiendo la logica de operacion del sii que la bolsa no es ticketmaster, la comision no se debiese descontar.


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