#1 31-03-11 19:37

Emperador
Miembro
Calificacion :   

Impuestos en las Acciones

Mavry:

Encontré bastante interesante estos diagramas de flujo que explican cuando se debe pagar impuestos a la ganancia de capital y que pasa con las pérdidas. Yo al menos siempre he tenido dudas al respecto. Ojalá los más experimentados puedan aportar. Sugiero tambien que este tema quede como tema permanente. Con respecto a los gráficos el término "habitual" se define como "Principal actividad del contribuyente" (osea la persona se dedica a eso) ó "Actividad definida en pacto social" (Personas jurídicas). Entiendo esto sucede cuando una persona retira las ganancias y no las reinvierte nuevamente sino que las retira de las acciones para "consumo personal".
Espero que sirva.


Gráfico Ganancias de Capital

502_escanear0001.jpg


Grafico Perdidas de Capital

502_escanear0002.jpg

Desconectado

#2 31-03-11 19:54

Klaus
Miembro
Calificacion :   13 

Re: Impuestos en las Acciones

EMPERADOR, ya hay un tema abierto sobre Impuestos. Tienes que dirigirte a "Declaracion de Renta".

                                                               Saludos


Una mirada al gráfico vale más que mil predicciones.   (Stan Weinstein)

Desconectado

#3 01-04-11 00:08

Flaco
Miembro
Calificacion :   

Re: Impuestos en las Acciones

Estimado Emperador,
si bien tus graficos dan un panorama del asunto, no estan del todo correctos o yo no los interpreto adecuadamente.  Ademas, el concepto de habitualidad no es correcto, esta tratado en la circular 158 del año 76 del SII.
Finalmente, quienes estan en este foro imagino transan casi en su totalidad acciones 18 ter (106) por lo que no aplica ninguna de las situaciones planteadas en los graficos.

Desconectado

#4 01-04-11 00:20

patoeuge
Miembro
Calificacion :   

Re: Impuestos en las Acciones

Flaco, podrias hablar un pocoo de como se define la habitualidad en la circular 158 del año 76 del SII.

Hasta donde yo sabia era tener acciones por menos de un año, se considera habitual. Pero al parecer el SII no lo utiliza.

Desconectado

#5 01-04-11 00:47

Flaco
Miembro
Calificacion :   

Re: Impuestos en las Acciones

Estimado Patoeuge,
tratandose de acciones con "presencia bursatil" el concepto de habitualidad no tiene relevancia.

Efectivamente, tratandose de acciones sin "presencia bursail", si la venta se produce en menos de un año desde su adquisicion siempre se considerara como habitual y, por consiguiente el mayor valor tributara segun el regimen general.
Ademas, la Circular mencionada da los parametros que considera el SII para calificar la habitualidad segun el art. 18 LIR.
Para ello el SII califica si es habitual consierando las circunstancias previas y concurrentes, según:
-Giro o actividad principal
-Tiempo entre compra y venta (especulación o renta)
-Número de operaciones
-Precio de cotización de acciones
-Animo o necesidad

En la pag 1 de la Circular aparecen los criterios:
http://www.sii.cl/documentos/circulares … cu158a.htm

Saludos

Desconectado

#6 05-04-11 22:18

un ganador
Miembro

Re: Impuestos en las Acciones

Este año declaración del SII esta top top top,

chic chic chic. big_smile

No me tomo más de 20 minutos, la calculadora de acciones quedo en el pasado, ahora es todo bonito, claro, impecable.

Dan ganas de felicitar al SII por hacernos la vida más simple.

Tenía preparado un tremendo Excel con todo el movimiento detallando las fechas cantidades y un largo etc.

Al abrir la página mire el Excel -->la página SII

El Excel --> la pagina
El Excel --> la pagina
El Excel --> la pagina

y quede  yikes  una sonrisa se les va a dibujar cuando vean el nuevo formato.

Ya no existen los problemas de si realizaste más de 50 operaciones, ahora las incluye todas y sale todo, todo bonito.

Fabuloso.

SII se ganó --> +1


PD: todavía les queda coordinar si una acción tenían o no tenia presencia bursátil al momento de la venta. Pero es un detalle.


Fear vs. Greed

Desconectado

#7 07-04-11 21:51

OZZY
Miembro
Calificacion :   

Re: Impuestos en las Acciones

el otro detalle es que no aparecen las acciones osa , recuerden que estas pagan impuesto por que no son (ex) 198 ter.

Si alguien sabe como se informan en el cuadro que avise.

Gracias.

Desconectado

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