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Les queria preguntar si alguno de Uds. sabe que impuestos / comisiones / cargos hay que pagar si uno vende una SA cerrada.
Alguien por ahi me dijo que uno paga por global complementario, pero encuentro algo raro esto o sea si vendo una empresa en 100 palos quedo en el rango más alto de sueldos y tendria que pagar un 40% en impuestos? es tan así? encuentro que es demasiado alto.
Se que no tiene que ver con el foro pero seria de gran ayuda si alguien me pudiese al menos dar una idea de lo que deberia pagar.
Saludos
Desconectado
estimado, no soy contador pero tengo una sa cerrada, lo q ud vende son acciones de esta empresa, y cada accionista recibe el ingreso de esta venta en relacion al % accionario, q debe ser informada a sii, y de ahi el pago del global.
Por tanto es importante el manejo del precio de venta de las acciones, asesorate bien, tal vez te convendria diluir la sociedad en varios accionistas primero y luego venderla, y asi logras q cada accionista quede en tramos bajos,
en foros de contadores tal vez puedas preguntar,son faciles de encontrar en google
slds
siempre con liquidez
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estimado yo tenia el mismo problema se tenia que pagar el global , solucion crear una sociedad traspasar las acciones a la sociedad y pagar el 19% de la ganancia de capital si las acciones las traspasas cerca del valor de venta la ganancia de capital sera baja
saludos
Desconectado
Puede ser cualquier tipo de sociedad? incluso una SpA? esas son las más rápidas creo o no?
Sldos
Desconectado
mejor una ierl sociedad de responsabilidad limitada
unipersonal
saludos
Desconectado
este ejemplo lo escuche y trataba de una familia de hermanos que querian vender un terreno que despues de varios años habia aumentado en 10 veces su valor, obviamente el fisco se iba a dejar caer ahi aplicando " Impuesto por Valor Mayor", con esto el valor en impuestos iba a ser altísimo, por lo que se asesoraron y crearon una sociedad anonima cerrada en donde los accionistas eran los hermanos y el activo era el terreno solamente, ¿qué hicieron? vendieron las acciones al comprador, cuando el fisco iba a dejarse caer no pudieron tocar ni un peso ya que la primera emision de acciones no son tributables.
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Estimado Metro,
la utilidad que genere en la venta de su empresa, ira a su GC en la medida que la operacion de venta de sus acciones sea considerada habitual, en caso contrario solo pagara Primera Categoria en caracter de unico, con tasa del 19% para este ejercicio.
No haga tal de empezar a crear sociedades ya que se va a encontrar con la CIRCULAR N°20 DEL 08 DE MARZO DEL 2010 y la posibilidad del SII de tasar la operacion. Prefiera las soluciones simples, que para este caso parecen mas eficientes.
Ademas, por los montos que menciona, le aconsejaria pagar una asesoria profesional, ya que en las distintas situaciones casi siempre hay matices y las normas son un tanto engorrosas.
Saludos
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Correcta la respuesta de Flaco, solo que el impuesto es de 17% no 19% , y ojo para los demás no confundirse con el Impuesto de 1º Categoria que con el Impuesto Unico de 1º Categoria.
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Estimado OZZY,
me podria explicar porque tiene una interpretacion distinta de los cambios incorporados?:
El articulo 1° de la Ley N° 20.455, publicada en el D.O. de 31 de julio de 2010, establece, textualmente, lo siguiente:
Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº824, de 1974, de la siguiente manera:
a) A 20% (fe de erratas) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.
b) A 18,5% para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.
Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.
Articulo 17 N° 8 inciso 3:"se gravará con el impuesto de primera categoría en el carácter de impuesto único a la renta, a menos que operen las normas sobre habitualidad a que se refiere el artículo 18."
Saludos
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