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En términos generales, ¿en una operación de CV se diferencia la lesión enorme con la plusvalía normal del inmueble? En mi caso particular, hace 6 años compré una parcela en Puerto Varas a UF 1.000 (todas las parcelas del Condominio tenían ese valor o leves diferencias) y hoy la estoy vendiendo a UF 3.200, cuyo valor está en línea con otras transacciones en el mismo Condominio o cercanos a éste, en los últimos meses.
¿Podría el vendedor original de hace 6 años alegar lesión enorme en la CV de UF 1.000?
Charly Brown escribió:Logosum escribió:para motivar la conversa.
Es tan sesgado el reportaje que me llegó a dar risa.
Si hay "más de 20 mudanzas al año por edificio", quiere decir que así como hay 20 que deciden irse, hay también 20 que deciden llegar!
Otra joyita: "vendimos nuestra casa por $40 millones, ahora escuchen bien, la venta de la casa el nuevo dueño pide $230 millones de pesos y no se les arruga la cara. Lo más triste es que hay un tonto que lo pague".
Los que compramos y vendemos acciones sabemos que para poder vender necesitamos a alguien que compre. A mí no me gusta llamarles "tontos".Si vendes en 40 lo que vale 200, 150 o 100......calma, no se pongan todavía la corona de Supergil, existe un salvavidas para despistados e ingenuos. Doña Lesión Enorme pondrá las cosas en su lugar. 1889 Código Civil, ubre generosa que ha alimentado a varias generaciones de abogados, los que no necesitan haberse titulado con Distinciones para poder tramitar este procedimiento, es una figura democrática y no discriminatoria, buenos y malos abogados son capaces de entenderla e "impetrarla". Juicio breve de 4 o 5 años y verán devuelta su casa o completado el saldo de precio( -10%).
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asdfgh escribió:Que te dice de la gente? Es como pensar que stgo es un mal lugar para vivir por el exceso de gente, las balaceras y robos en los mall, los prtonazos todos los días, etc...
me dice que son bien poca cosa como para salir a saquear post terremoto, de la peor calaña. Opinion personal, en base a hechos sucedidos. Por otra parte, diria yo que el mejor barrio de concepcion, no le llega ni a los talones a los mejores barrios de santiago.
Los barrios top donde viven los que hacen clases de ética, los ejecutivos de las farmacias y del papel confort? Hay que tener los valores bien trastocados para opinar de esa manera, a modo de opinión personal en base a los hechos sucedidos.
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no, porque era el valor adecuado al momento de la venta...imaginate si pudiera...
En términos generales, ¿en una operación de CV se diferencia la lesión enorme con la plusvalía normal del inmueble? En mi caso particular, hace 6 años compré una parcela en Puerto Varas a UF 1.000 (todas las parcelas del Condominio tenían ese valor o leves diferencias) y hoy la estoy vendiendo a UF 3.200, cuyo valor está en línea con otras transacciones en el mismo Condominio o cercanos a éste, en los últimos meses.
¿Podría el vendedor original de hace 6 años alegar lesión enorme en la CV de UF 1.000?
MARKOLICH escribió:Charly Brown escribió:Es tan sesgado el reportaje que me llegó a dar risa.
Si hay "más de 20 mudanzas al año por edificio", quiere decir que así como hay 20 que deciden irse, hay también 20 que deciden llegar!
Otra joyita: "vendimos nuestra casa por $40 millones, ahora escuchen bien, la venta de la casa el nuevo dueño pide $230 millones de pesos y no se les arruga la cara. Lo más triste es que hay un tonto que lo pague".
Los que compramos y vendemos acciones sabemos que para poder vender necesitamos a alguien que compre. A mí no me gusta llamarles "tontos".Si vendes en 40 lo que vale 200, 150 o 100......calma, no se pongan todavía la corona de Supergil, existe un salvavidas para despistados e ingenuos. Doña Lesión Enorme pondrá las cosas en su lugar. 1889 Código Civil, ubre generosa que ha alimentado a varias generaciones de abogados, los que no necesitan haberse titulado con Distinciones para poder tramitar este procedimiento, es una figura democrática y no discriminatoria, buenos y malos abogados son capaces de entenderla e "impetrarla". Juicio breve de 4 o 5 años y verán devuelta su casa o completado el saldo de precio( -10%).
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Muchachos una consulta... cuando uno compra varios deptos a la vez, y firmas más menos en la misma fecha (Diferencia de 1 o 2 semanas) qué hacen con el DFL2? Se hacen los locos al momento de firmar (por el impuesto más que las contribuciones)? Se supone que el banco no debe saber que estás comprando más propiedades... Sale en el sistema? O después del SII te cobran la diferencia de algún impuesto como el de timbres y estampillas?
Agradezco las respuestas de antemano.
Te cito una experiencia.
Cliente había renunciado a su trabajo para emprender otros proyectos. Como trabajó varios años para la compañía decidió invertir parte de su indemnización para comprar 3 dptos. DFL2 en forma simultánea. Cuestión es que la rebaja por impto. timbre los obtuvo por los tres.
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En términos generales, ¿en una operación de CV se diferencia la lesión enorme con la plusvalía normal del inmueble? En mi caso particular, hace 6 años compré una parcela en Puerto Varas a UF 1.000 (todas las parcelas del Condominio tenían ese valor o leves diferencias) y hoy la estoy vendiendo a UF 3.200, cuyo valor está en línea con otras transacciones en el mismo Condominio o cercanos a éste, en los últimos meses.
¿Podría el vendedor original de hace 6 años alegar lesión enorme en la CV de UF 1.000?
NO, simplemente porque la lesión se refiere al valor de la propiedad al momento en que la compraste, hace 6 años, no considera el valor actual.
MARKOLICH escribió:Charly Brown escribió:Es tan sesgado el reportaje que me llegó a dar risa.
Si hay "más de 20 mudanzas al año por edificio", quiere decir que así como hay 20 que deciden irse, hay también 20 que deciden llegar!
Otra joyita: "vendimos nuestra casa por $40 millones, ahora escuchen bien, la venta de la casa el nuevo dueño pide $230 millones de pesos y no se les arruga la cara. Lo más triste es que hay un tonto que lo pague".
Los que compramos y vendemos acciones sabemos que para poder vender necesitamos a alguien que compre. A mí no me gusta llamarles "tontos".Si vendes en 40 lo que vale 200, 150 o 100......calma, no se pongan todavía la corona de Supergil, existe un salvavidas para despistados e ingenuos. Doña Lesión Enorme pondrá las cosas en su lugar. 1889 Código Civil, ubre generosa que ha alimentado a varias generaciones de abogados, los que no necesitan haberse titulado con Distinciones para poder tramitar este procedimiento, es una figura democrática y no discriminatoria, buenos y malos abogados son capaces de entenderla e "impetrarla". Juicio breve de 4 o 5 años y verán devuelta su casa o completado el saldo de precio( -10%).
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Se desprende dos cosas del artículo:
1. Que los arriendos de DFL 2 vía plataformas Airbnb y Booking, perderán su beneficio como tal.
2. Que el reclamo realizado por la asociación de hoteles a la autoridad, surtió efecto.
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Si bien no me gustan los impuestos en general.
Creo que esta bien, si vas a hacer de Hotel o aparthotel no deberias tener el beneficio del DFL2.
Ahora la forma mas facil de bloquear o definir el cuento creo que era arriendo por día, vs tanta explicacion de los servicios prestados si son o no de hotel.
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A partir de la duda planteada por TotenKrieg sobre como lo hacen los pillines que se inscriben 10 dptos como el eterno 1 y 2, y teniendo otra situacion planteada por edu67, es que quiero zanjar solo la parte que me interesa (y que le deberia interesar a todos, mas que el "como la hizo" o "la hizo")
En la circular 57 del distinguido sii año 2010 nos dice:
3.1. Viviendas adquiridas, nuevas o usadas, por acto entre vivos
Cada persona natural sólo podrá acogerse a los beneficios del DFL N° 2 hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas, nuevas o usadas, por acto entre vivos [5]. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente proceden respecto de las dos viviendas que tengan la data más antigua de adquisición por parte de cada persona natural.
Para estos efectos, la persona natural deberá computar como ‘una’ vivienda la adquisición, por acto entre vivos, de la totalidad del derecho real de dominio sobre un inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros. Se entiende que la adquisición de una cuota en el dominio de una vivienda económica deberá considerarse como una vivienda completa para el cómputo de cada persona natural. Así, la vivienda poseída en común será considerada para el cómputo del límite máximo individual de cada comunero.
Mas claro que el agua y el cielo, plantearse en cualquier otro tipo de situacion, es simplemente estar remando a un mal uso del sistema.
Aclaro que el acto "entre vivos" no se refiere a personas muy inteligentes, no esta demas decirlo.
Anotese, Comuniquese, Publiquese y Archivese.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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edu67 escribió:Se desprende dos cosas del artículo:
1. Que los arriendos de DFL 2 vía plataformas Airbnb y Booking, perderán su beneficio como tal.
2. Que el reclamo realizado por la asociación de hoteles a la autoridad, surtió efecto.
Ya saldra la viveza del chileno, publicaran fotos con el depto vacio, alguna tontera asi, terminaran zanjando este tema en que cualquier cosa publicada ahi, se asumira de otra forma y solucionado.
respecto a lo segundo, me parece muy bien que los gremios que funcionan de forma decente, se hagan respetar, la idea es emparejar la cancha.
Ahora la forma mas facil de bloquear o definir el cuento creo que era arriendo por día, vs tanta explicacion de los servicios prestados si son o no de hotel.
cero entendimiento po viejo, por eso lo mas facil lo hizo el sii en el oficio que respondio.
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Alguien tiene una formula facil de cuanto IVA debe pagar la venta de un depto que fue construido, o como calcula una inmobiliaria este IVA? he googleado pero no he encontrado la info.
Entiendo que es una relacion entre terreno y volumen del ventas en MT2 y que el terreno no paga IVA
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Alguien tiene una formula facil de cuanto IVA debe pagar la venta de un depto que fue construido, o como calcula una inmobiliaria este IVA? he googleado pero no he encontrado la info.
Entiendo que es una relacion entre terreno y volumen del ventas en MT2 y que el terreno no paga IVA
De un departamento que fue construido? Hay alguno que no lo haya sido?
Respecto a las formula, hay una dificil y una facil?
Reformule su pregunta, y podria ser respondida con gusto.
Precio de deptos sube 100% en gran santiago esta decada, por restriccion del suelo.
https://digital.elmercurio.com/2019/04/ … page-width
Guardense ese tipo de noticias, porque yo creo que no volveran a aparecer en el futuro cercano y mediano.
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Felipao escribió:Alguien tiene una formula facil de cuanto IVA debe pagar la venta de un depto que fue construido, o como calcula una inmobiliaria este IVA? he googleado pero no he encontrado la info.
Entiendo que es una relacion entre terreno y volumen del ventas en MT2 y que el terreno no paga IVA
De un departamento que fue construido? Hay alguno que no lo haya sido?
Respecto a las formula, hay una dificil y una facil?
Reformule su pregunta, y podria ser respondida con gusto.
Precio de deptos sube 100% en gran santiago esta decada, por restriccion del suelo.
https://digital.elmercurio.com/2019/04/ … page-width
Guardense ese tipo de noticias, porque yo creo que no volveran a aparecer en el futuro cercano y mediano.
Construido por uno, la pregunta va mas si eres inmoniliaria o constructora, como definen o como se define el % del IVA de sus deptos, pq varia entre proyecto y proyecto.
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No entendiendo nada de tu pregunta.
Pero si entiendo que el iva no varia, el iva es siempre 19%.
Vamos a la 3era oportunidad de reformular la pregunta, para que sea la vencida !
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No entendiendo nada de tu pregunta.
Pero si entiendo que el iva no varia, el iva es siempre 19%.
Vamos a la 3era oportunidad de reformular la pregunta, para que sea la vencida !
Ahi estas en un error el IVA de los deptos varia no se como llegan a eses valor no es 19%.
La pregunta no es tan rara, si quiero hacer un proyecto inmobiliario y vender un departamento el monto de la venta del IVA del depto tiene una proporcion del terreno por eso no es 19% exacto, quizas lo explican mal al vender pero te dicen IVA final 16,3% o 17% quiero saber como llegan a eso.
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Creo que en la pagina 5 de este PDF algo de lo que intento preguntar explican.
https://www.cetuchile.cl/reportetributa … 4/rt56.pdf
pagina 6 de este
http://www.cchc.cl/uploads/comunicacion … uebles.pdf
Pero quiero hacer el ejercicio como si yo hubiese comprado el terreno pelado, construi un edificio y vendo los deptos para ver que % final me da el IVA
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Rolex escribió:No entendiendo nada de tu pregunta.
Pero si entiendo que el iva no varia, el iva es siempre 19%.
Vamos a la 3era oportunidad de reformular la pregunta, para que sea la vencida !
Ahi estas en un error el IVA de los deptos varia no se como llegan a eses valor no es 19%.
La pregunta no es tan rara, si quiero hacer un proyecto inmobiliario y vender un departamento el monto de la venta del IVA del depto tiene una proporcion del terreno por eso no es 19% exacto, quizas lo explican mal al vender pero te dicen IVA final 16,3% o 17% quiero saber como llegan a eso.
Me auto contesto 19% es el IVA pero tiene descuentos entremedio y terreno parece no estar afecto, entonces el % de IVA final es menor al 19% que es la tasa.
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Aca el ejemplo pero no es de una construccion.
Si bien el IVA es 19% como dices tu, la base para el calculo es menor, Px de Venta - Px de compra reajustado, menos el % del terreno que representa sobre el valor del terreno reajustado al final da 14.25%
Creo que me semi auto conteste, ahora la pregunta del millon es quien ajusta los precios.
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entonces el iva no es el 19%, eso es nuevo.
a la segunda inquietud, como que "quien ajusta los precios". Te refieres al ajuste por cual te debes regir segun la legislacion vigente?
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entonces el iva no es el 19%, eso es nuevo.
a la segunda inquietud, como que "quien ajusta los precios". Te refieres al ajuste por cual te debes regir segun la legislacion vigente?
Creo que entiendes o entendistes pero no tienes muchas ganas de aclarar la pregunta.
Ya logre entender la formula aunque no eran los ejemplos en caso de una constructora que compre un terreno, no se como será para una constructora que compra casas y las tiene que demoler.
Gracias igualmente
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Rolex escribió:entonces el iva no es el 19%, eso es nuevo.
a la segunda inquietud, como que "quien ajusta los precios". Te refieres al ajuste por cual te debes regir segun la legislacion vigente?
Creo que entiendes o entendistes pero no tienes muchas ganas de aclarar la pregunta.
Ya logre entender la formula aunque no eran los ejemplos en caso de una constructora que compre un terreno, no se como será para una constructora que compra casas y las tiene que demoler.
Gracias igualmente
Te refieres a si el costo de demolición y urbanización es parte del precio de adquisición del terreno ?.
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Buenos días, tengo una consulta y quizás alguien me pueda orientar.
Resulta que mi madre tiene un departamento en Santiago Centro y yo le pago las contribuciones. Al pagar la cuota 1 del año 2019, me di cuenta que la del estacionamiento aumentó 200%, incluso quedó más cara que la del mismo departamento, lo cual no me hace mucho sentido. Yo tengo 3 propiedades y en todas la cuota del estacionamiento es mucho menor al departamento en sí.
Me imagino que hay que ir a consultar al SII, la duda que tengo es si el sistema puede cometer errores en la estimación de la cuota o si será solo una pérdida de tiempo y nos dirán que está bien calculado.
Muchas gracias.
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Felipao escribió:Rolex escribió:entonces el iva no es el 19%, eso es nuevo.
a la segunda inquietud, como que "quien ajusta los precios". Te refieres al ajuste por cual te debes regir segun la legislacion vigente?
Creo que entiendes o entendistes pero no tienes muchas ganas de aclarar la pregunta.
Ya logre entender la formula aunque no eran los ejemplos en caso de una constructora que compre un terreno, no se como será para una constructora que compra casas y las tiene que demoler.
Gracias igualmente
Te refieres a si el costo de demolición y urbanización es parte del precio de adquisición del terreno ?.
Esa es una preguta aun mas complicada, en mi caso solo me interesa saber como calcular la base del IVA para un proyecto que solo compro un terreno pelado.
Creo que no es tan dificil así que hice un calculo al ojimetro pero creo no estar tan lejos de la realidad, hice ventas totales proyectadas (todos los depas sumados, estacionamientos, bodegas, etc...) y a eso le reste el valor del terreno, sobre eso aplique 19% que me da un IVA gigantesco que creo se compensa en parte con el IVA de costo de construccion ahi baja pero igual es harto, son 10.000 UFs en IVA de un proyecto que en Utilidad deja como 33.000 si le descuento las 10.000 UFs el proyecto es hiper mega malo (al menos que algo falle en mi logica o calculo).
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Rolex escribió:entonces el iva no es el 19%, eso es nuevo.
a la segunda inquietud, como que "quien ajusta los precios". Te refieres al ajuste por cual te debes regir segun la legislacion vigente?
Creo que entiendes o entendistes pero no tienes muchas ganas de aclarar la pregunta.
Ya logre entender la formula aunque no eran los ejemplos en caso de una constructora que compre un terreno, no se como será para una constructora que compra casas y las tiene que demoler.
Gracias igualmente
Muy dificil responder cuando la figura inicial propuesta (yo construi y vendi, quiero calcular el iva) no es la que se usa en el mercado para departamentos.
Just saying.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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Me imagino que hay que ir a consultar al SII
Sin duda.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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con respecto a airbnb y el fallo de un edificio donde no se podia hacer apart hotel, ¿sera una buena practica revisar el certificado de informaciones previas y el reglamento de copropiedad antes de embarcarse en una inversion para airbnb?
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Primero debes consultar el reglamento de co propiedad. Ahora esto no te da ninguna seguridad que en forma posterior, esto se prohíba vía modificación de reglamento. El certificado de informes previos (CIP)no te servirá para estos efectos.
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Me extraña la ubicacion del proyecto, ahi en medio de las casas. Pensé que Chicureo seria un desarrollo ordenado, hay espacio de sobra en la zona para hacerlo bien.
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http://www.elmercurio.com/Inversiones/N … arios.aspx
Una derivada más en el negocio inmobiliario pero no por ello menos importante.
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