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Luksic mañana completa 66%. Pronto más informaciones.
Lo supo primero en chilebolsa
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43,70 la mecha de hoy??
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pero parece que no quiere subir ! le cuesta pasar los 41
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Banchile se las adjudico a 43,7 por encargo de un cliente que no se detalla.
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Creo que con éste paquete, que los más probable es que lo haya comprado L, ya queda con un 66% de la compañía. Con eso puede cerrar Vapores y se tira una OPA, pagando un precio un poco mayor al actual. Así lo veo. Ojo acá. Recuerden Nexans- Invexans. Ésta jugada ya la hizo con anterioridad, y la conoce a la perfección!
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Creo que con éste paquete, que los más probable es que lo haya comprado L, ya queda con un 66% de la compañía. Con eso puede cerrar Vapores y se tira una OPA, pagando un precio un poco mayor al actual. Así lo veo. Ojo acá. Recuerden Nexans- Invexans. Ésta jugada ya la hizo con anterioridad, y la conoce a la perfección!
si compró L tiene que aparecer el hecho esencial no? No cacho que pasó con Nexans-Invexans
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Según DF si fue L queda con el 66,26%.
Por poco, eso no alcanza a ser 2/3 o estoy siendo muy riguroso?
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Necesita hacer OPA por todas las acciones para tener 2/3
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Fue quinenco!
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se sabrá quien vendió?
menos líquida se pondrá aunque si vendió otro controlador no se afectaría la liquidez...
Fue quinenco!
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se sabrá quien vendió?
menos líquida se pondrá aunque si vendió otro controlador no se afectaría la liquidez...
fortune21 escribió:Fue quinenco!
vendió Bice inversiones, que tenía el 7.60%
como nos afecta todo esto ? No entiendo la bajada del precio, sobrecompra?
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Creo que con éste paquete, que los más probable es que lo haya comprado L, ya queda con un 66% de la compañía. Con eso puede cerrar Vapores y se tira una OPA, pagando un precio un poco mayor al actual. Así lo veo. Ojo acá. Recuerden Nexans- Invexans. Ésta jugada ya la hizo con anterioridad, y la conoce a la perfección!
Si fuese el caso (Que tire una OPA) cuales serían los escenarios posibles para el accionista minoritario?
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Según DF si fue L queda con el 66,26%.
Por poco, eso no alcanza a ser 2/3 o estoy siendo muy riguroso?
y me sumo a la pregunta de Edu
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Vende un cliente que tiene custodia en bice, no la institución. No creo que haya sido marinsa. Ya tiene el control por eso no lo busca. Lo de la OPA es una pregunta complicada, tendré que volver a leer la ley pero básicamente tiene que hacer una opa para tener más de 2 tercios, una opa al 100% de lo que no tenga. Las opas se hacen con premio.
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Ahora que ya se concretó la venta, va a la baja?
no money, no dancing
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Si alguien se hace de 2/3 o más está en la obligación de hacer una OPA. De lo contrario no.
“1.1.4 Concentración de la propiedad y obligación de OPA
Por la importancia que reviste la concentración accionaria en la legislación de OPAs, es conveniente detallar la regulación a este respecto. Como se mencionó anteriormente, el artículo 199 de la LMV establece que cuando el controlador alcance dos tercios de la propiedad accionaria, debe llevar a cabo una OPA para adquirir la propiedad remanente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 ter de la Ley del Sociedades Anónimas (LSA). Este procedimiento también se conoce como “OPA residual””
https://www.svs.cl/sitio/publicaciones/ … _trab4.pdf
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Ahora que ya se concretó la venta, va a la baja?
Yo pienso que forzó un ajuste. Probablemente brusco, pero debería seguir en tender alcistas.
En los próximos días sabremos según precios y sobre todo volumen.
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Buena pregunta esa, pero depende como lo interprete el mercado.
Hay varios puntos que saltan más como una duda.
1.- Es el % que asume quinenco y por ende los Luksic en Vapores un plus adicional que haga valorizar la accion distinto a su tendencia?
2.- Si fuese una estimación a la baja por parte del mercado, creo que no se hubiese aventurado Quinenco en pagar un 7% app mas que el valor mercado de la accion.
3.- Qué pasará con la liquidez de la accion?
4.- Pregunta mia al aire: se puede entender el premium pagado hoy en el remate como un input del dividendo a aprobar y los venideros en el corto plazo para justificar el precio si es que el mercado lo entiende a la baja mañana?
5.- Estuve viendo el esquema de Quinenco para entender el beneficio de la operacion pero más que el control; asumo que hay una esperanza de rentabilidad en la accion preponderante.
6.- Lei que el remate fue directo, no hubo negociacion ni cambios en la valoracion "desde" de la accion por lo que el acuerdo debe haberse hablado con antelacion.
Eso por el momento. No se si aporto en la discusión ya que algunos solo quieren graficos...
Me comentan para cambiar el esquema de mi planteamiento en caso de...
Saludos y gracias por el espacio!
Ahora que ya se concretó la venta, va a la baja?
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free float con suerte un 13-15%, el resto lo tienen fondos mutuos, marinsa etc.
#canallitasoltoagunas?
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Otra consulta más bien teorica:
Si se trata sólo de oferta y demanda de la accion, y hay en negociación un % preponderante de la Compañia y el precio es definido como "desde", que se puede entender que el mercado (nosotros) no haya valorizado la accion en ese desde en toda la jornada, sino más bien llegando a niveles negativos?
A lo que voy, si hay un participante en el mercado que lo valoriza en 41,7 como su desde, el mercado en ningun momento imputo ese valor como real en las negociaciones.
No se si me explico...
Buena pregunta esa, pero depende como lo interprete el mercado.
Hay varios puntos que saltan más como una duda.1.- Es el % que asume quinenco y por ende los Luksic en Vapores un plus adicional que haga valorizar la accion distinto a su tendencia?
2.- Si fuese una estimación a la baja por parte del mercado, creo que no se hubiese aventurado Quinenco en pagar un 7% app mas que el valor mercado de la accion.
3.- Qué pasará con la liquidez de la accion?
4.- Pregunta mia al aire: se puede entender el premium pagado hoy en el remate como un input del dividendo a aprobar y los venideros en el corto plazo para justificar el precio si es que el mercado lo entiende a la baja mañana?
5.- Estuve viendo el esquema de Quinenco para entender el beneficio de la operacion pero más que el control; asumo que hay una esperanza de rentabilidad en la accion preponderante.
6.- Lei que el remate fue directo, no hubo negociacion ni cambios en la valoracion "desde" de la accion por lo que el acuerdo debe haberse hablado con antelacion.Eso por el momento. No se si aporto en la discusión ya que algunos solo quieren graficos...
Me comentan para cambiar el esquema de mi planteamiento en caso de...Saludos y gracias por el espacio!
OBSERVADOR escribió:Ahora que ya se concretó la venta, va a la baja?
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Otra consulta más bien teorica:
Si se trata sólo de oferta y demanda de la accion, y hay en negociación un % preponderante de la Compañia y el precio es definido como "desde", que se puede entender que el mercado (nosotros) no haya valorizado la accion en ese desde en toda la jornada, sino más bien llegando a niveles negativos?
A lo que voy, si hay un participante en el mercado que lo valoriza en 41,7 como su desde, el mercado en ningun momento imputo ese valor como real en las negociaciones.
No se si me explico...fortune21 escribió:Buena pregunta esa, pero depende como lo interprete el mercado.
Hay varios puntos que saltan más como una duda.1.- Es el % que asume quinenco y por ende los Luksic en Vapores un plus adicional que haga valorizar la accion distinto a su tendencia?
2.- Si fuese una estimación a la baja por parte del mercado, creo que no se hubiese aventurado Quinenco en pagar un 7% app mas que el valor mercado de la accion.
3.- Qué pasará con la liquidez de la accion?
4.- Pregunta mia al aire: se puede entender el premium pagado hoy en el remate como un input del dividendo a aprobar y los venideros en el corto plazo para justificar el precio si es que el mercado lo entiende a la baja mañana?
5.- Estuve viendo el esquema de Quinenco para entender el beneficio de la operacion pero más que el control; asumo que hay una esperanza de rentabilidad en la accion preponderante.
6.- Lei que el remate fue directo, no hubo negociacion ni cambios en la valoracion "desde" de la accion por lo que el acuerdo debe haberse hablado con antelacion.Eso por el momento. No se si aporto en la discusión ya que algunos solo quieren graficos...
Me comentan para cambiar el esquema de mi planteamiento en caso de...Saludos y gracias por el espacio!
OBSERVADOR escribió:Ahora que ya se concretó la venta, va a la baja?
no te entendí nada
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free float con suerte un 13-15%, el resto lo tienen fondos mutuos, marinsa etc.
#canallitasoltoagunas?
Ojalá que la escasez de de acciones la haga subir...
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Si alguien se hace de 2/3 o más está en la obligación de hacer una OPA. De lo contrario no.
“1.1.4 Concentración de la propiedad y obligación de OPA
Por la importancia que reviste la concentración accionaria en la legislación de OPAs, es conveniente detallar la regulación a este respecto. Como se mencionó anteriormente, el artículo 199 de la LMV establece que cuando el controlador alcance dos tercios de la propiedad accionaria, debe llevar a cabo una OPA para adquirir la propiedad remanente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 ter de la Ley del Sociedades Anónimas (LSA). Este procedimiento también se conoce como “OPA residual””
https://www.svs.cl/sitio/publicaciones/ … _trab4.pdf
Existe una salida alternativa según lo que explica el estudio:
"Como lo establece el artículo 69 ter de la LSA, el controlador debe llevar a cabo una OPA
cuando alcance o supere los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la
sociedad. Sin embargo, dicho artículo también contempla el derecho a retiro en forma
supletoria frente al incumplimiento de dicha disposición y con el fin de resguardar a los
accionistas minoritarios.
El derecho a retiro es una opción de vender la acción a la misma sociedad. Si efectivamente la
liquidez de la acción se ve reducida en el mercado secundario, éste les ofrece una salida a los
accionistas minoritarios. La LSA y el Reglamento de la Ley, especifican el procedimiento para
el ejercicio del derecho a retiro, contemplando el pago de la acción de acuerdo al valor libro en
el caso de sociedades cerradas o sin transacción bursátil. En el caso de las sociedades abiertas
se contempla el valor de mercado promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la
acción en los dos meses precedentes al día de la junta que motivó el retiro".
Para el caso en cuestión, es sin duda la opción menos favorable para el minoritario. Veamos que nos dice el mercado.
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Franco escribió:Si alguien se hace de 2/3 o más está en la obligación de hacer una OPA. De lo contrario no.
“1.1.4 Concentración de la propiedad y obligación de OPA
Por la importancia que reviste la concentración accionaria en la legislación de OPAs, es conveniente detallar la regulación a este respecto. Como se mencionó anteriormente, el artículo 199 de la LMV establece que cuando el controlador alcance dos tercios de la propiedad accionaria, debe llevar a cabo una OPA para adquirir la propiedad remanente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 ter de la Ley del Sociedades Anónimas (LSA). Este procedimiento también se conoce como “OPA residual””
https://www.svs.cl/sitio/publicaciones/ … _trab4.pdfExiste una salida alternativa según lo que explica el estudio:
"Como lo establece el artículo 69 ter de la LSA, el controlador debe llevar a cabo una OPA
cuando alcance o supere los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la
sociedad. Sin embargo, dicho artículo también contempla el derecho a retiro en forma
supletoria frente al incumplimiento de dicha disposición y con el fin de resguardar a los
accionistas minoritarios.
El derecho a retiro es una opción de vender la acción a la misma sociedad. Si efectivamente la
liquidez de la acción se ve reducida en el mercado secundario, éste les ofrece una salida a los
accionistas minoritarios. La LSA y el Reglamento de la Ley, especifican el procedimiento para
el ejercicio del derecho a retiro, contemplando el pago de la acción de acuerdo al valor libro en
el caso de sociedades cerradas o sin transacción bursátil. En el caso de las sociedades abiertas
se contempla el valor de mercado promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la
acción en los dos meses precedentes al día de la junta que motivó el retiro".Para el caso en cuestión, es sin duda la opción menos favorable para el minoritario. Veamos que nos dice el mercado.
Justamente, pero nadie te obliga a ejercer el derecho a retiro, sería irracional en esta coyuntura. La pregunta más bien es qué premio estaría dispuesto a pagar luksic y quién se lo podría exigir. Para deslistarla si no me equivoco necesita sobre el 95%
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edu67 escribió:Franco escribió:Si alguien se hace de 2/3 o más está en la obligación de hacer una OPA. De lo contrario no.
“1.1.4 Concentración de la propiedad y obligación de OPA
Por la importancia que reviste la concentración accionaria en la legislación de OPAs, es conveniente detallar la regulación a este respecto. Como se mencionó anteriormente, el artículo 199 de la LMV establece que cuando el controlador alcance dos tercios de la propiedad accionaria, debe llevar a cabo una OPA para adquirir la propiedad remanente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 ter de la Ley del Sociedades Anónimas (LSA). Este procedimiento también se conoce como “OPA residual””
https://www.svs.cl/sitio/publicaciones/ … _trab4.pdfExiste una salida alternativa según lo que explica el estudio:
"Como lo establece el artículo 69 ter de la LSA, el controlador debe llevar a cabo una OPA
cuando alcance o supere los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la
sociedad. Sin embargo, dicho artículo también contempla el derecho a retiro en forma
supletoria frente al incumplimiento de dicha disposición y con el fin de resguardar a los
accionistas minoritarios.
El derecho a retiro es una opción de vender la acción a la misma sociedad. Si efectivamente la
liquidez de la acción se ve reducida en el mercado secundario, éste les ofrece una salida a los
accionistas minoritarios. La LSA y el Reglamento de la Ley, especifican el procedimiento para
el ejercicio del derecho a retiro, contemplando el pago de la acción de acuerdo al valor libro en
el caso de sociedades cerradas o sin transacción bursátil. En el caso de las sociedades abiertas
se contempla el valor de mercado promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la
acción en los dos meses precedentes al día de la junta que motivó el retiro".Para el caso en cuestión, es sin duda la opción menos favorable para el minoritario. Veamos que nos dice el mercado.
Justamente, pero nadie te obliga a ejercer el derecho a retiro, sería irracional en esta coyuntura. La pregunta más bien es qué premio estaría dispuesto a pagar luksic y quién se lo podría exigir. Para deslistarla si no me equivoco necesita sobre el 95%
Si estimado, concuerdo contigo, lo que ocurre es que se nos aparece el fantasma de Nexans, y vienen las dudas, pero esa es otra historia.
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Calificado escribió:edu67 escribió:Existe una salida alternativa según lo que explica el estudio:
"Como lo establece el artículo 69 ter de la LSA, el controlador debe llevar a cabo una OPA
cuando alcance o supere los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la
sociedad. Sin embargo, dicho artículo también contempla el derecho a retiro en forma
supletoria frente al incumplimiento de dicha disposición y con el fin de resguardar a los
accionistas minoritarios.
El derecho a retiro es una opción de vender la acción a la misma sociedad. Si efectivamente la
liquidez de la acción se ve reducida en el mercado secundario, éste les ofrece una salida a los
accionistas minoritarios. La LSA y el Reglamento de la Ley, especifican el procedimiento para
el ejercicio del derecho a retiro, contemplando el pago de la acción de acuerdo al valor libro en
el caso de sociedades cerradas o sin transacción bursátil. En el caso de las sociedades abiertas
se contempla el valor de mercado promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la
acción en los dos meses precedentes al día de la junta que motivó el retiro".Para el caso en cuestión, es sin duda la opción menos favorable para el minoritario. Veamos que nos dice el mercado.
Justamente, pero nadie te obliga a ejercer el derecho a retiro, sería irracional en esta coyuntura. La pregunta más bien es qué premio estaría dispuesto a pagar luksic y quién se lo podría exigir. Para deslistarla si no me equivoco necesita sobre el 95%
Si estimado, concuerdo contigo, lo que ocurre es que se nos aparece el fantasma de Nexans, y vienen las dudas, pero esa es otra historia.
*Invexans
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Comentario R4:
Empresas Chile
Quiñenco sube participación en Vapores a un 66,4545%.
Quiñenco adquirió ayer 12 de abril y través de un remate, un total de 2.409.394.428 acciones de Vapores, representativas del 4,69% de las acciones en circulación del emisor en un precio de $43,63 por acción, lo que representó una inversión total de $105.120.493.377 (USD 147,8 millones).
Con lo anterior, Quiñenco alcanzó un 66,4545% de la participación en Vapores, dejándolo casi en el límite de 66,7% que gatillaría una OPA. Podemos ver que esta operación dejó a Quiñenco en el límite de la propiedad de Vapores para no tener que realizar una OPA, o al menos postergarla por el momento.
Al respecto, podemos calcular que el 33,5455% restante de la propiedad, con un precio de cierre de $40,5 por acción alcanza un valor de USD 980,7 millones y si Quiñenco quisiera llevar adelante una OPA, debería ofrecer un premio de un 25% respecto de los $40,5, es decir, $50,625 por acción, con lo que el monto necesario para que los accionistas decidieran aceptar la oferta sería de USD 1.225,9 millones. Además, los buenos resultados esperados para Hapag Lloyd y por lo tanto de Vapores, harían que los inversionistas prefieran mantener sus acciones de Vapores antes que venderlas si es que el premio de una eventual OPA no fuera lo suficientemente atractivo.
Debemos recordar que recientemente Vapores acordó pagar un dividendo por un monto de USD 66,64 millones (30% de la Utilidad 2020) el próximo 12 de mayo y otro dividendo adicional por un monto de USD 103,36 millones (46,53% de la utilidad 2020) el próximo 16 de junio. Entre ambos suman USD 170 millones, y Quiñenco con un 66,4545% de la propiedad, recibirá por concepto de dividendos un monto de USD 112,97 millones, con lo que estaría financiando el 76,4% de la nueva adquisición.
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Esto se llama tener el sartén por el mango! Ya están a nada de llegar a 66,7%, por lo que harán bajar la acción, para ofrecer una OPA con menos premio. Acto seguido llegan al porcentaje recién individualizado, cuando ellos quieran, y tiran un premio de un 10% por arriba de lo que estará la acción ( que seguramente bajará, antes de hacer la última compra de acciones y llegar a ese porcentaje, para tirar la OPA).-
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Como la saben hacer éstos personajes, y van a repetir exactamente lo que hicieron con Invexans- Nexans.-
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