#31 04-04-13 12:42

PATALARRASTRA
Moderador
Calificacion :   147 

Re: 57 bis en que afecta?

katidela escribió:

Hola al hacer la declaración de impuestos , hice el giro total de un fondo mutuo acogido a 57 bis. En el Sii me piden indicar: EL MONTO DEL DEBITO FISCAL QUE CORRESPONDE. No aparece en línea. Dónde puedo encontrar información de dónde calcularlo?. Gracias!.

Tienes que tener en cuenta lo siguiente:

Si tienes 4 años consecutivos de ahorro neto positivo en 57 bis y retiras en el quinto año, y el monto de tu retiro no supera las 10 UTA... no tienes que pagar débito fiscal.

Si no cumples con lo anterior, debes multiplicar el monto de lo que notificaron como retiro x 0,15(te fijas en información de sus ingresos por terceros), el monto que resulta lo debes ingresar en el campo de débitos fiscales que corresponde. Si supongamos es 1 millón son 150 lucas de débito, si no tienes reintegros de ningún tipo tienes que pagar 150 lucas al fisco.

Ahora bien, me queda una duda. Yo también tuve retiros pero cumplo con los 4 años de ahorro neto positivo, y como sé que no me corresponde pagar no lo declaro porque si no me aplica débito fiscal... es decir en ningún lado lo aclaran como hacer y uno supone que esto debe ser automático... en síntesis que me llamen si debo algo... prefiero declarar mal a favor que en contra...

Saludos...


La Esperanza es, en verdad, el peor de los males, porque prolonga las torturas de los hombres.(Friedrich Wihelm Nietzschee) @patatrader

Desconectado

#32 04-04-13 12:48

katidela
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Gracias!!. Bueno a mi el SII me decía que lo debía declarar si a ti no te dice nada... mejor no hacerlo.


En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento. Albert Einstein

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#33 04-04-13 13:06

PATALARRASTRA
Moderador
Calificacion :   147 

Re: 57 bis en que afecta?

katidela escribió:

Gracias!!. Bueno a mi el SII me decía que lo debía declarar si a ti no te dice nada... mejor no hacerlo.

A mi me dice que lo tengo que delcarar pero como la mesa de ayuda sabe menos que yo y no le pienso pagar a un tributario... pechanga... que me llamen, no me voy a ningún lado y tengo todo el tiempo del mundo para mostrar papeles... ja. Además envié la declaración y pasó sin errores ni nada... en fin... veremos si ellos cruzan algo o no se qué pero está medio en el aire este tema del 57 bis, leyendo el artículo y con los antecedentes que tengo no me corresponde pagar ni uno... es como que no está cruzada la información de cuántos años viene uno como idiota aportando en el 57 bis hasta que se le ocurre usar el dinero..


La Esperanza es, en verdad, el peor de los males, porque prolonga las torturas de los hombres.(Friedrich Wihelm Nietzschee) @patatrader

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#34 04-04-13 15:08

get free
Miembro
Calificacion :   174 

Re: 57 bis en que afecta?

PATALARRASTRA escribió:

A mi me dice que lo tengo que delcarar pero como la mesa de ayuda sabe menos que yo y no le pienso pagar a un tributario...

Una vez (años atrás) se me ocurrió llamar a esa mesa de ayuda. Cada vez que preguntaba cómo se debía declarar algo, la persona me leia un parrafo de memoria diciendo que "...el SII no me puede decir cómo declarar esto y lo otro y bla, bla, bla... ". Era exasperante! me leyó como 3 veces el mismo párrafo cuando preguntaba algo... y en definitiva me quedé con la idea... "para qué mie... sirve ese teléfono si no pueden responder ninguna pregunta".
Al final me di cuenta que esa mesa de "ayuda" es para dar indicaciones de cómo usar la página, los menus y el sistema en general, pero no para ayudarte en el tema de la declaración misma.
Así que... cero aporte esa mesa de ayuda hmm


Existen 10 clases de traders: los que entienden binario y los que no.

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#35 04-04-13 15:12

eduardo67
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Puede que quede mas clara con esta explicación:
El beneficio vigente establecido en el artículo N° 57 bis de la ley sobre impuestos a la renta, permite imputar un crédito contra el Impuesto Global Complementario o contra el Impuesto Único de segunda categoría, equivalente al 15% de "Ahorro Neto Positivo" (ANP) obtenido durante el año por una persona.

Este incentivo a la inversión, premia de esta forma, a aquellas personas que ahorran o inviertan (y en consecuencia no gasten), parte de sus ingresos obtenidos. Para acceder al beneficio, es necesario que la persona invierta en los instrumentos o valores señalados en el mismo artículo, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos, y que manifiesten su intención de acogerse respecto de esos instrumentos al beneficio establecido en el artículo N° 57 bis.

Dicha norma, además, dispone que para la forma de cálculo de este Ahorro Neto Positivo, cada depósito o inversión y cada giro o retiro efectuado durante el año, deberá proporcionalizarse por el número de meses que resten hasta el término del año calendario, incluyendo el mes del respectivo depósito o giro, constituyendo ahorro del año dicha proporción, y ahorro del próximo año el resto.

De esta forma, por ejemplo, si el depósito acogido al beneficio se efectuó por $1.200.000 en el mes de septiembre, $400.000 (4 meses de 12, o 4/12) serán ahorro neto del año, y $800.000 serán ahorro neto del próximo. Este cálculo se efectúa, por supuesto, sólo para efectos de aplicación de esta norma, puesto que el total de los montos depositados o girados, ingresan y salen materialmente en el año de su desembolso.

Si al final del año, la persona obtiene un Ahorro Neto Positivo (ANP) por todos los instrumentos que tenga acogidos a esta norma, recuperará del IGC o Impuesto Único de segunda categoría pagado en año, el 15% de este ANP, aplicando directamente el porcentaje al ahorro calculado y declarándolo como un crédito en la línea definida (N° 29) para estos efectos en el formulario N° 22 de declaración anual de impuestos.

Si al final del año, la persona obtiene un Ahorro Neto Negativo, es decir, la proporción de sus giros del año supera la proporción de los depósitos (calculados de la forma ya señalada), deberá multiplicar este ahorro negativo por 15%, y el valor resultante constituirá un débito que se considerará mayor IGC o Impuesto Único del año, y deberá ser declarado en la línea definida (N° 19) para tales efectos.

A los cuatro años, la normativa permite rebajar en 10 Unidades Tributarias Anuales ($4.106.640) el Ahorro Neto Negativo sobre el cual se calculará y pagará el Débito Fiscal del 15%, si es que durante cuatro años consecutivos, la persona sólo obtuvo Ahorros Netos Positivos, de esta forma si por ejemplo al Ahorro Neto Negativo determinado para un año es de $10.000.000, pero en años anteriores tuvo cuatro años consecutivos de ANP, sólo pagará un impuesto de 15% sobre $5.893.360 y no sobre los $10.000.000 calculados.

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#36 04-04-13 15:18

eduardo67
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

El tema tributario fue construido solo para que lo entendieran unos pocos, solo ver a los abogados que trabajan en el tema.....$$$$

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#37 04-04-13 15:28

millenium
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Ojo independiente si el rescate es mas o menos de 10UTA igualmente uno debe declararlos. Ojo el beneficio de no tributar por este monto máximo de giro anualmente es otra cosa. Pero insisto, la entidad donde tienes tu 57 bis es la que debe hacer la entrega de la información a SII.

Cuando uno hace los cruces de información con SII el sistema automáticamente arroja si tienes Saldo de Arrastre o Remanente, por lo que inmediatamente te arroja que crédito o debito........

Como consejo, no se dejen llevar por si en su pagina de declaracion te la acepta o no. Ya que si te la acepta despues pueden aparecer los reparos y tu declaracion queda nula, así que es mejor resguardarse y adjuntar toda la informacion posible.

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#38 04-04-13 15:33

PATALARRASTRA
Moderador
Calificacion :   147 

Re: 57 bis en que afecta?

eduardo67 escribió:

Puede que quede mas clara con esta explicación:A los cuatro años, la normativa permite rebajar en 10 Unidades Tributarias Anuales ($4.106.640) el Ahorro Neto Negativo sobre el cual se calculará y pagará el Débito Fiscal del 15%, si es que durante cuatro años consecutivos, la persona sólo obtuvo Ahorros Netos Positivos, de esta forma si por ejemplo al Ahorro Neto Negativo determinado para un año es de $10.000.000, pero en años anteriores tuvo cuatro años consecutivos de ANP, sólo pagará un impuesto de 15% sobre $5.893.360 y no sobre los $10.000.000 calculados.

Por eso te digo! (dice un amigo) Cómo hace el sistema para saber si tuviste 4 años consecutivos de ANP... no sabe... eso lo tienen que arreglar para la próxima así que me guardé mis papeles y si me reclaman o retienen... reclamo...


La Esperanza es, en verdad, el peor de los males, porque prolonga las torturas de los hombres.(Friedrich Wihelm Nietzschee) @patatrader

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#39 04-04-13 15:57

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

Este ejemplo es para entender la idea del REMANENTE (para simplificar los cálculos no se considera el IPC)


AÑO 1: 
ahorro de 54 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

arrastre año siguiente = 0 (pues el ahorro es en enero)
remanente año siguiente = 48 millones (54 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)



AÑO 2: 
retiro 10 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

SAN = movimientos del año + saldo de arrastre + remanente años anteriores
       = - 10 millones + 0 + 48 millones
       =  38 millones

arrastre año siguiente = 0 (pues el retiro es en enero)
remanente año siguiente = 32 millones (38 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)



AÑO 3: 
retiro 10 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

SAN = movimientos del año + saldo de arrastre + remanente años anteriores
       = - 10 millones + 0 + 32 millones
       =  22 millones

arrastre año siguiente = 0 (pues el retiro es en enero)
remanente año siguiente = 16 millones (22 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)



AÑO 4: 
retiro 10 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

SAN = movimientos del año + saldo de arrastre + remanente años anteriores
       = - 10 millones + 0 + 16 millones
       =  6 millones

arrastre año siguiente = 0 (pues el retiro es en enero)
remanente año siguiente = 0  (6 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)


AÑO 5,6,7,8 y 9 :
haces retiro de 10 UTA cada año (5 millones) hasta dejar en 0 tus ahorros: pusiste 54 millones iniciales y has sacado 30 hasta el año 4, por lo tanto te deberían quedar 24 millones de ahorros (+ la rentabilidad de esos ahorros). Esos 24  se pueden ir sacando a razon de 10 UTA anuales, te demorarias como 5   años en sacarlos.



CONCLUSIÓN: tuviste 4 años de SAN positivo, poniendo 54 millones el año 1 y sacando 10 millones el año 2, 3 y 4.
En este ejemplo el fisco te dio 900 lucas en cada uno de los 4 primeros años, y a partir del 5to año puedes sacar 10 UTA anuales sin pagar el 15% de  impuesto, y por lo tanto el beneficio del 57 bis ya no es un crédito a devolver sino que se convirtió en un REGALO del fisco. Planificando este ejemplo a 9 años plazo, el estado te regalará 3,6 millones
.


Ojo: he visto que en algunos simuladores aparece  erróneamente que en este ejemplo el año 2 3 y 4 tuviste ahorro negativo (porque sacaste 10 millones)  y por tanto no tienes el beneficio de los 4 años consecutivos positivos.

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#40 04-04-13 16:10

eduardo67
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Pata, es que papa fisco debe estar informado por la institución que maneja la inversión, de otro modo ¿ como podría saberlo?, si fuera del propio contribuyente, como lo coteja o realiza el cruce?

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#41 04-04-13 16:31

PATALARRASTRA
Moderador
Calificacion :   147 

Re: 57 bis en que afecta?

albert escribió:

Este ejemplo es para entender la idea del REMANENTE (para simplificar los cálculos no se considera el IPC)


AÑO 1: 
ahorro de 54 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

arrastre año siguiente = 0 (pues el ahorro es en enero)
remanente año siguiente = 48 millones (54 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)



AÑO 2: 
retiro 10 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

SAN = movimientos del año + saldo de arrastre + remanente años anteriores
       = - 10 millones + 0 + 48 millones
       =  38 millones

arrastre año siguiente = 0 (pues el retiro es en enero)
remanente año siguiente = 32 millones (38 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)



AÑO 3: 
retiro 10 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

SAN = movimientos del año + saldo de arrastre + remanente años anteriores
       = - 10 millones + 0 + 32 millones
       =  22 millones

arrastre año siguiente = 0 (pues el retiro es en enero)
remanente año siguiente = 16 millones (22 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)



AÑO 4: 
retiro 10 millones en enero
renta anual 20 millones

tope beneficio = 30% de la renta anual = 6 millones
beneficio 57 bis = 15% de 6 millones = $ 900.000

SAN = movimientos del año + saldo de arrastre + remanente años anteriores
       = - 10 millones + 0 + 16 millones
       =  6 millones

arrastre año siguiente = 0 (pues el retiro es en enero)
remanente año siguiente = 0  (6 millones - 6 millones utilizados en 57 bis)


AÑO 5,6,7,8 y 9 :
haces retiro de 10 UTA cada año (5 millones) hasta dejar en 0 tus ahorros: pusiste 54 millones iniciales y has sacado 30 hasta el año 4, por lo tanto te deberían quedar 24 millones de ahorros (+ la rentabilidad de esos ahorros). Esos 24  se pueden ir sacando a razon de 10 UTA anuales, te demorarias como 5   años en sacarlos.



CONCLUSIÓN: tuviste 4 años de SAN positivo, poniendo 54 millones el año 1 y sacando 10 millones el año 2, 3 y 4.
En este ejemplo el fisco te dio 900 lucas en cada uno de los 4 primeros años, y a partir del 5to año puedes sacar 10 UTA anuales sin pagar el 15% de  impuesto, y por lo tanto el beneficio del 57 bis ya no es un crédito a devolver sino que se convirtió en un REGALO del fisco. Planificando este ejemplo a 9 años plazo, el estado te regalará 3,6 millones
.


Ojo: he visto que en algunos simuladores aparece  erróneamente que en este ejemplo el año 2 3 y 4 tuviste ahorro negativo (porque sacaste 10 millones)  y por tanto no tienes el beneficio de los 4 años consecutivos positivos.

Hay algo mal acá... la norma habla de Saldo de Ahorro neto del Ejercicio, por más que pongas 100 millones no arrastras el monto... el límite está en 65 UTA o para esta renta 31.360.680 y es eso lo que se va arrastrando, por ejemplo si los 31 y tantos palos los depositas a principio de enero no te arrastra nada pero no es que pones 100 millones y te lo va debitando en el tiempo...

Por otro lado volvemos al saldo de ahorro neto del ejercicio, es el que vale... puedes poner 30 millones el año uno pero todos los años ahorrar aunque sea una luca en positivo y sin tocar el monto... hay que tener si o sí ahorro positivo durante 4 años para luego darle el berenjenazo el año 5 hasta 10 UTA... ahora ... el primer año que tienes ahorro neto negativo... la cuenta vuelve a cero y tienes que generar otros 4 años de ahorro neto positivo.

En fin... no he podido encontrar un miserable ejemplo en internet... Yo entiendo que hay que tener ahorro positivo todos los años y el resto es arrastre por si retiras o depositas en distintos meses del año para que se complete la anualidad...


La Esperanza es, en verdad, el peor de los males, porque prolonga las torturas de los hombres.(Friedrich Wihelm Nietzschee) @patatrader

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#42 04-04-13 17:32

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

PATALARRASTRA:   no es así, no necesitas poner ahorros cada año, basta con tener un remanente alto de los años anteriores. Mira:

"La cifra de ahorro neto del año a ser considerada en el cálculo del crédito mencionado, no podrá exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales. El remanente de ahorro neto no utilizado, si lo hubiera, deberá ser agregado por la persona al ahorro neto del año siguiente...."

"Se hace presente, que el Saldo de Ahorro Neto Positivo de cada ejercicio, podrá estar constituido por los saldos de arrastre de ejercicios anteriores informados por las Instituciones Receptoras respectivas, por los remanentes de dichos saldos de ejercicios anteriores (por exceder de los topes máximos del 30% de la base imponible del impuesto que corresponda o de 65 UTA), y por las nuevas inversiones que haya efectuado el contribuyente durante el año calendario correspondiente. Por lo tanto, si los contribuyentes en un determinado año no efectúan nuevas inversiones, pero si tienen saldos de arrastre o remanentes de ejercicios anteriores, esos elementos constituyen un Saldo de Ahorro Neto Positivo del ejercicio respecto del cual podrán invocar un crédito fiscal. "


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1310, de 12.04.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos

El link:  http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia … ja1310.htm

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#43 04-04-13 17:45

PATALARRASTRA
Moderador
Calificacion :   147 

Re: 57 bis en que afecta?

Acá hay un simulador que todo lo aclara, en síntesis lo más importante es la "renta imponible anual" ya que el 57 BIS limita la cantidad a ahorrar al 57 bis en el 30% sobre la renta personal o hasta un límite de 65 UTA, el menor valor de los dos... pero digamos que si no tienes rentas no puedes andar ahorrando en el 57 bis porque en ese preciso momento te buscan de las pestañas para ver de dónde sacaste las lucas.

En el simulador se ve claro que lo único que genera ahorro positivo son los montos efectivamente realizados en un año calendario, si es distinto al mes de enero, se arrastra el remanente al año siguiente como saldo inicial. Es decir no puedo colocar 50 millones porque la norma me limita como máximo hasta 30 millones y chirolas... y además tengo que tener una renta anual imponible cercana a los 104 millones...

http://www.euroamerica.cl/euroamerica/S … dor57.aspx

Al final lo mejor es hacer retiros en el último mes del año cuatro para que se arrastre el saldo negativo al 5 y luego darle otro manotazo en el último mes del año 5 y además que sean ahorros que luego sus retiros no superen las 10 UTA anuales ya que si tengo que retirar más... a ponerse... es decir en síntesis lo único que hace esta franquicia es diferir el impuesto y genera beneficio para pequeños ahorros que no requieran altos desembolsos a futuro... onda pagar el colegio, las universidades, cambiar el auto o llevar a la bruja al caribe...si sacas todo para comprarte un dpto nuevo tienes que empezar a juntar el 15% que te "adelantaron"

Saludos..


La Esperanza es, en verdad, el peor de los males, porque prolonga las torturas de los hombres.(Friedrich Wihelm Nietzschee) @patatrader

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#44 04-04-13 17:51

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

aca hay un instructivo animado sobre el 57 bis

http://www.consorcio.cl/seguros/seguro5 … n/demo.swf

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#45 04-04-13 17:52

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

PATALARRASTRA escribió:

Acá hay un simulador que todo lo aclara, en síntesis lo más importante es la "renta imponible anual" ya que el 57 BIS limita la cantidad a ahorrar al 57 bis en el 30% sobre la renta personal o hasta un límite de 65 UTA, el menor valor de los dos... pero digamos que si no tienes rentas no puedes andar ahorrando en el 57 bis porque en ese preciso momento te buscan de las pestañas para ver de dónde sacaste las lucas.

En el simulador se ve claro que lo único que genera ahorro positivo son los montos efectivamente realizados en un año calendario, si es distinto al mes de enero, se arrastra el remanente al año siguiente como saldo inicial. Es decir no puedo colocar 50 millones porque la norma me limita como máximo hasta 30 millones y chirolas... y además tengo que tener una renta anual imponible cercana a los 104 millones...

http://www.euroamerica.cl/euroamerica/S … dor57.aspx

Al final lo mejor es hacer retiros en el último mes del año cuatro para que se arrastre el saldo negativo al 5 y luego darle otro manotazo en el último mes del año 5 y además que sean ahorros que luego sus retiros no superen las 10 UTA anuales ya que si tengo que retirar más... a ponerse... es decir en síntesis lo único que hace esta franquicia es diferir el impuesto y genera beneficio para pequeños ahorros que no requieran altos desembolsos a futuro... onda pagar el colegio, las universidades, cambiar el auto o llevar a la bruja al caribe...si sacas todo para comprarte un dpto nuevo tienes que empezar a juntar el 15% que te "adelantaron"

Saludos..

ese simulador está malo

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#46 04-04-13 21:12

ArrakisBM
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Hola,
Les dejo el simulador de HABITAT el cual es mucho mas esclarecedor dado que te deja simular con la opcion de evaluar ahorrando solo unos meses. En mi caso con solo 2 depositos (sin tener que ser sobre el 30% de mi renta anual) logré tener 4 años SAN postivos. Depositando una suma en diciembre del año 1 y en diciembre del año 3 (2010 y año pasado 2012). De hecho habia pensado al igual que otros que por no depositar 1 año (2011) habia "perdido" un año de SAN positivo
Saludos!

http://www.afphabitat.cl/simulador-57-bis

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#47 05-04-13 14:39

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

ArrakisBM escribió:

De hecho habia pensado al igual que otros que por no depositar 1 año (2011) habia "perdido" un año de SAN positivo
Saludos!

Incluso puedes tener 4 años consecutivos de SAN positivo haciendo un único depósito grande en el año 1.
Ese único depósito debe ser mayor al 120% de tu global complementario.

Desconectado

#48 05-04-13 15:55

gokkuu
Miembro
Calificacion :   114 

Re: 57 bis en que afecta?

albert escribió:
ArrakisBM escribió:

De hecho habia pensado al igual que otros que por no depositar 1 año (2011) habia "perdido" un año de SAN positivo
Saludos!

Incluso puedes tener 4 años consecutivos de SAN positivo haciendo un único depósito grande en el año 1.
Ese único depósito debe ser mayor al 120% de tu global complementario.

HOLA

Consulta el 15% de credito sobre el  SAN positivo es indefinido??? si no hago retiros ..... todos los años daràn ese credito o tiene un limite  en años ???



saludos


"Tu mejor consejero será la experiencia.. "
Twitter@gokkuu2
youtube: Gokkuu

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#49 05-04-13 16:06

gokkuu
Miembro
Calificacion :   114 

Re: 57 bis en que afecta?

Otra consulta si el primer año  ahorro y no retiro tendre derecho al credito, pero si el segundo año no ahorro ni retiro con el saldo del ahorro neto positivo proveniente del año anterior da derecho al crèdito ??



bueno seguire leyendo aver si me respondo solo joajoa


que tengan buen fin de semana


"Tu mejor consejero será la experiencia.. "
Twitter@gokkuu2
youtube: Gokkuu

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#50 05-04-13 16:07

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

gokkuu escribió:
albert escribió:
ArrakisBM escribió:

De hecho habia pensado al igual que otros que por no depositar 1 año (2011) habia "perdido" un año de SAN positivo
Saludos!

Incluso puedes tener 4 años consecutivos de SAN positivo haciendo un único depósito grande en el año 1.
Ese único depósito debe ser mayor al 120% de tu global complementario.

HOLA

Consulta el 15% de credito sobre el  SAN positivo es indefinido??? si no hago retiros ..... todos los años daràn ese credito o tiene un limite  en años ???



saludos

es el 15% del SAN positivo
el límite del SAN a ser utilizado en un año es el 30% de tu global complementario (o segunda categoria), con un tope de 65 UTA

En resumen: si tus rentas anuales son inferiores a 216 UTA (104 millones), entonces
el beneficio anual 57 bis será equivalente al 4.5% de tus rentas anuales (global complementario)
(4.5% = el 15% del 30%)

Si tu hiciste un deposito el año 1 por sobre el 30% de tu global complementario, el exceso del SAN que no utilizaste ese año queda como remanente positivo para los proximos años sucesivos, hasta que ese remanente se haga 0.

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#51 24-06-13 19:38

Koroske
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

No sabia de este beneficio tributario..... Cuando invertia en el banco, ni me preguntaba nada de esto....

Tengo unas preguntas

1. Uno puede tener varios fondos mutuos acogidaos 57 bis? SAN positivo se calcula desde el total de todos los fondos mutuos acogido 57 bis que tengo?

2. A veces fondos mutuos genera rentabilidad negativa y uno quiere cambiar a otro fondo. En este caso, si retiro todo y pongo en otro, pierde beneficio ? Retiro fondo pero ese mismo monto va a ser depositado en otro acogido 57 bis.

Agradezco si alguien pueda aclarar.....

Desconectado

#52 25-06-13 12:02

winn
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

gokkuu escribió:
albert escribió:
ArrakisBM escribió:

De hecho habia pensado al igual que otros que por no depositar 1 año (2011) habia "perdido" un año de SAN positivo
Saludos!

Incluso puedes tener 4 años consecutivos de SAN positivo haciendo un único depósito grande en el año 1.
Ese único depósito debe ser mayor al 120% de tu global complementario.

HOLA

Consulta el 15% de credito sobre el  SAN positivo es indefinido??? si no hago retiros ..... todos los años daràn ese credito o tiene un limite  en años ???



saludos

Creo que esta duda de gokkuu no se resolvió:

  Para Albert y otros expertos :   ¿El crédito del 15 % tiene un límite de duración en años tributarios,o es indefinido,mientras se mantenga el ahorro ?

  Perdonen volver a temas indigestos como este,...   pero los impuestos nos afectan a todos .....

  Saludos.       W.

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#53 02-07-13 18:29

dtpena
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Una consulta, ¿saben dónde puedo tomar un 57 bis sin que me asocien un seguro de vida? Actualmente tengo uno en Consorcio, pero planeo cambiarlo porque está asociado a un seguro de vida que no necesito. Gracias

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#54 02-07-13 19:36

albert
Expulsado
Calificacion :   38 

Re: 57 bis en que afecta?

dtpena escribió:

Una consulta, ¿saben dónde puedo tomar un 57 bis sin que me asocien un seguro de vida? Actualmente tengo uno en Consorcio, pero planeo cambiarlo porque está asociado a un seguro de vida que no necesito. Gracias

depositos a plazo, en bancos
fondos mutuos en administradora de fondos, en bancos

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#55 07-04-14 11:32

Kliente
Miembro
Calificacion :   11 

Re: 57 bis en que afecta?

Del proyecto de reforma, la eliminacion del 57bis es quizas lo que mas me duele. sad


[b]Get Rich or Die Tryin[/b]

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#56 07-04-14 13:23

Morgan
Miembro

Re: 57 bis en que afecta?

A mi la letra chica del proyecto, en concreto la eliminación de exenciones a las ganancias de capital al existir HABITUALIDAD , y en otros casos sin habitualidad también, las nuevas facultades que tendrá el SII también "me llama la atención", mish!!.

Hay distintas interpretaciones sobre ciertas modificaciones, es algo complejo entender en algunas situaciones.

Esperemos que no se apruebe a la carrera !!!

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#57 08-04-14 10:47

Nobel
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

panchobo2 escribió:

Gracias Fernando por la aclaración, entonces tendría que ser año por medio, algo como esto:

Año 1: En Enero Ahorro $10.000
Año 2: En Enero Ahorro $10.000
Año 3: En Enero Ahorro $10.000
Año 4: En Enero Ahorro $4.000.000    (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 5: En Enero Retiro $4.000.000
Año 6: Ahorro $4.000.000                   (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 7: En Enero Retiro $4.000.000
Año 8: Ahorro $4.000.000                   (rebajo $600.000 de impuestos)
Año 9: En Enero Retiro $4.000.000
etc....

Esto si funciona... de hecho así lo estoy haciendo en la actualidad. Vean el simulador y salen de dudas

http://www.principal.cl/recursos/simulador_57bis.html

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#58 08-04-14 20:04

Minimental
Administrador
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

si se elimina cuando seria????


No importa lo bueno que sea un sistema, nunca ganará el 100% de las veces.

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#59 09-04-14 10:13

Nobel
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Minimental escribió:

si se elimina cuando seria????

Espero que como toda ley, no tenga el caracter de retroactivo... es decir, que queden protegidos los que ya existen...

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#60 10-04-14 12:01

novato17
Miembro
Calificacion :   

Re: 57 bis en que afecta?

Mientras aun se discute la Reforma Tributaria, ¿será buena idea generar nuevos aportes bajo el 57 bis, buscando aprovechar al máximo sus ultimos dias de vigencia?

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