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alguien sabe porque sube duncanfox (37 % en el año y sigue subiendo )?? una de las sociedades accionistas de coloso.
Me llama la atención ya que sigo a Coloso ( esta muy subvalorada ) de hace rato y veo que da buenos dividendos y últimamente sube casi todos los días. ( no quiero que se me escape, ya que viene con un buen dividendo y quizás se arranque al alza igual que duncanfox)
si alguien tiene información de las compañías , se agradece.
saludos,
No existe.
Como nadie, absolutamente nadie disputa las puntas, la han hecho subir con 1 compra diaria de 500 lukas...
Toda crisis es una oportunidad...
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alguien sabe porque sube duncanfox (37 % en el año y sigue subiendo )?? una de las sociedades accionistas de coloso.
Me llama la atención ya que sigo a Coloso ( esta muy subvalorada ) de hace rato y veo que da buenos dividendos y últimamente sube casi todos los días. ( no quiero que se me escape, ya que viene con un buen dividendo y quizás se arranque al alza igual que duncanfox)
si alguien tiene información de las compañías , se agradece.
saludos,
Hola, siendo muy discutible eso de que COloso está muy subvalorada, me imagino que lo que está haciendo subir a Duncanfox es el dividendo que dará ahora que debería ser fuerte.
Saludos
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El problema es entrar y luego salir con una posicion, a no ser q alguien la quiera persecula.
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Como dice benja, puede servir para muy largo tiempo, mirandola como un deposito a plazo pero con mejor rentabilidad....
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Toda la razón entre a COLOSO por el dividendo en diciembre 2014, mis disculpas por no publicar la compra, se me paso el tiempo. A la fecha llevo esta rentabilidad la cual no es definitiva porque esperare el dividendo y luego venderé, espero no baje mucho después de la entrega.
Slds.
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Toda la razón entre a COLOSO por el dividendo en diciembre 2014, mis disculpas por no publicar la compra, se me paso el tiempo. A la fecha llevo esta rentabilidad la cual no es definitiva porque esperare el dividendo y luego venderé, espero no baje mucho después de la entrega.
Slds.
Generalmente se descuenta lo que ganaste en dividendo. Si no tienes apuro en vender, puedes esperar a que alcance un precio que te parece adecuado. Analiza las cotizaciones anteriores.
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Salmoneras cayendo en bloque, alguien sabe si hay una noticia relacionada? virus isa? o algo asi?
"Si los mercados fueran eficientes, yo estaría pidiendo caridad en la calle" Warren Buffet
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Salmoneras cayendo en bloque, alguien sabe si hay una noticia relacionada? virus isa? o algo asi?
Esta no es una salmonera.
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Interés en COLOSO?
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Nadie comenta?
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Plata en caja por acción): $65,8
Valor de venta de Corpesca (aprox) $236,5
Total: $302,3 si los brasileños no se arrepienten...
Juegue.
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Y el derecho a retiro?
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Y el derecho a retiro?
a valor libro por ley
minimo
El Lobo de Sanhattan !!
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No da derecho a retiro (Art 69 de la Ley 18.046). Lo que sí es atractivo por el riesgo que se asume es que Coloso todavía tiene el 20% de pesquera Orizon además de unos $300 en caja si ocurre la venta y nada de deuda. El tema es qué harán con esta plata y en caso de que la repartan cuándo será el o los repartos.
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Leiste el articulo 69?
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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Leiste el articulo 69?
¿Qué te importa?
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Rolex escribió:Leiste el articulo 69?
¿Qué te importa?
te pregunto por el comentario que hiciste. En todo caso, con esa actitud pronto algun moderador te va a premiar.
Date cuenta que podrias estar cometiendo un error, cosa de leer.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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El articulo 69, menciona que sólo las S.A. cerradas se paga el Valor libros, en las abiertas es a valor de mercado.
ARTICULO 69º.- La aprobación por la junta de accionistas de alguna de las materias que se indican más adelante, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago por
aquella del valor de sus acciones.
Considérase accionista disidente a aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.
El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será, en las sociedades anónimas cerradas, el valor de libros de la acción; y en las abiertas, el valor de mercado de la misma, determinados en la forma que fije el Reglamento.
Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:
1) La transformación de la sociedad;
2) La fusión de la sociedad;
3) La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo;
4) La creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;
5) El saneamiento de la nulidad causada por vicios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho. (14-e)
6) Los demás casos que establezcan los estatutos.
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en todo caso no se está vendiendo coloso, es un activo.. no aplica art 69, no aplica retiro a valor libro etc...
al valor que algunos calculan de 300 pesos, es cierto. pero no se cuanto se lleva de la operación papa fisco. Hay que poner eso en los números antes de calcular el valor residual de coloso
Saludos
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El articulo 69, menciona que sólo las S.A. cerradas se paga el Valor libros, en las abiertas es a valor de mercado.
ARTICULO 69º.- La aprobación por la junta de accionistas de alguna de las materias que se indican más adelante, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago por
aquella del valor de sus acciones.Considérase accionista disidente a aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.
El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será, en las sociedades anónimas cerradas, el valor de libros de la acción; y en las abiertas, el valor de mercado de la misma, determinados en la forma que fije el Reglamento.
Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:
1) La transformación de la sociedad;
2) La fusión de la sociedad;
3) La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo;
4) La creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;
5) El saneamiento de la nulidad causada por vicios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho. (14-e)
6) Los demás casos que establezcan los estatutos.
A ver
El punto 3) lleva primero un y (conjunción copulativa): tienen que vender el activo y el pasivo (juntos), después sigue un o (conjunción disyuntiva) que da una segunda opción: que vendan el total del activo. No se está vendiendo el pasivo, ni tampoco la totalidad del activo (les queda una participación en otra pesquera). No aplica derecho a retiro.
Todavía pienso que puede dar algo de jugo para los pacientes... Pero hay riesgos (tipo de cambio, que se caiga lo de Brasil, que no repartan esta plata, etc).
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Chicarito86 escribió:Rolex escribió:Leiste el articulo 69?
¿Qué te importa?
te pregunto por el comentario que hiciste. En todo caso, con esa actitud pronto algun moderador te va a premiar.
Date cuenta que podrias estar cometiendo un error, cosa de leer.
Bueno, disculpa. Y sí, lo leí antes de postear. Podría estar equivocado, también.
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Tienenque leer al mismo tiempo el articulo 67 y 69.3
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norm … orma=29473
Pregunto porque siempre he visto derechos a retiro con ventas que representan más del 50%.
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@Chicarito86, estas leyendo la ley vieja. Mira la ley 20.382.
44. Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el número 3), por el siguiente:
"3) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67;".
por lo tanto la ley consolidad queda
Art. 67. Los acuerdos de la junta extraordinaria
de accionistas que impliquen reforma de los estatutos
sociales o el saneamiento de la nulidad de
modificaciones de ellos causada por vicios formales,
deberán ser adoptados con la mayoría que determinen
los estatutos, la cual, en las sociedades cerradas,
no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las
acciones emitidas con derecho a voto.
Requerirán del voto conforme de las dos terceras
partes de las acciones emitidas con derecho a voto,
los acuerdos relativos a las siguientes materias:
1) La transformación de la sociedad, la división
de la misma y su fusión con otra sociedad;
2) La modificación del plazo de duración de la
sociedad cuando lo hubiere;
3) La disolución anticipada de la sociedad;
4) El cambio de domicilio social;
5) La disminución del capital social;
6) La aprobación de aportes y estimación de
bienes no consistentes en dinero;
7) La modificación de las facultades reservadas
a la junta de accionistas o de las limitaciones a las
atribuciones del directorio;
8) La disminución del número de miembros de su
directorio;
9) La enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador;
10) La forma de distribuir los beneficios
sociales;
11) El otorgamiento de garantías reales o
personales para caucionar obligaciones de terceros
que excedan el 50% del activo, excepto respecto de
filiales, caso en el cual la aprobación del
directorio será suficiente;
12) La adquisición de acciones de su propia
emisión, en las condiciones establecidas en los
artículos 27A y 27B;
13) Las demás que señalen los estatutos;
14) El saneamiento de la nulidad, causada por
vicios formales, de que adolezca la constitución de la
sociedad o una modificación de sus estatutos sociales
que comprenda una o más materias de las señaladas en
los números anteriores.
Las reformas de estatutos que tengan por objeto la
creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias,
deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos
terceras partes de las acciones de la serie o series
afectadas.
15) En las sociedades anónimas abiertas, establecer el derecho de compra a que hace referencia el inciso segundo del artículo 71 bis, y
16) Aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 147.
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Chicarito, no andes con viejas pues.
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Tienenque leer al mismo tiempo el articulo 67 y 69.3
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norm … orma=29473
Pregunto porque siempre he visto derechos a retiro con ventas que representan más del 50%.
Siempre hay esperanza en el foro, aqui tienen a un usuario que lee y no se limita a recitar lo que sale publicado en cualquier parte, un +1 virtual amigo faeterov, que nunca decepciona.
Al resto...el recitar por recitar lo que aparece en resumes muchas veces no ayuda, aplica a esto, aplica al tema de declaracion renta, al tema contable, al tema tributario, y la lista es amplia.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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faeterov escribió:Tienenque leer al mismo tiempo el articulo 67 y 69.3
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norm … orma=29473
Pregunto porque siempre he visto derechos a retiro con ventas que representan más del 50%.
Siempre hay esperanza en el foro, aqui tienen a un usuario que lee y no se limita a recitar lo que sale publicado en cualquier parte, un +1 virtual amigo faeterov, que nunca decepciona.
Al resto...el recitar por recitar lo que aparece en resumes muchas veces no ayuda, aplica a esto, aplica al tema de declaracion renta, al tema contable, al tema tributario, y la lista es amplia.
pero, puesto lo de chicharito y corregido con lo de faeterov, ¿ quedó claro que el derecho a retiro es a todos , pero para las cerradas es valor libro y para las abiertas valor de mercado.
Eso les quedó a todos claro cierto??????
"Si los mercados fueran eficientes, yo estaría pidiendo caridad en la calle" Warren Buffet
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Rolex escribió:faeterov escribió:Tienenque leer al mismo tiempo el articulo 67 y 69.3
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norm … orma=29473
Pregunto porque siempre he visto derechos a retiro con ventas que representan más del 50%.
Siempre hay esperanza en el foro, aqui tienen a un usuario que lee y no se limita a recitar lo que sale publicado en cualquier parte, un +1 virtual amigo faeterov, que nunca decepciona.
Al resto...el recitar por recitar lo que aparece en resumes muchas veces no ayuda, aplica a esto, aplica al tema de declaracion renta, al tema contable, al tema tributario, y la lista es amplia.
pero, puesto lo de chicharito y corregido con lo de faeterov, ¿ quedó claro que el derecho a retiro es a todos , pero para las cerradas es valor libro y para las abiertas valor de mercado.
Eso les quedó a todos claro cierto??????
Por eso no me gusta meter la cuchara en este foro....
Cito la ley:
Sin embargo, el precio a pagar al accionista que ejerza el derecho a retiro cuando las acciones de la sociedad dejen de tener transacción bursátil o si teniéndola, no alcancen a establecer un valor de acuerdo a las normas que se dicten por la Superintendencia al efecto, será el valor de libros, conforme se determina en el Reglamento de esta ley
Vean por ejemplo el HE de CTC de hoy, que da derecho a retiro a valor libro en una empresa abierta
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Les dejo la nota al margen del error comun en todo ambito: Leer lo que queremos leer, y no leer lo que esta antes o despues. Les ocurre con frecuencia en el foro al interpretar algo, sobre todo en el tema tributario, donde tienen algunos eximios malos usuarios interpretadores.
Saludos y ganen lucas por aca.
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Whiteboard escribió:Rolex escribió:Siempre hay esperanza en el foro, aqui tienen a un usuario que lee y no se limita a recitar lo que sale publicado en cualquier parte, un +1 virtual amigo faeterov, que nunca decepciona.
Al resto...el recitar por recitar lo que aparece en resumes muchas veces no ayuda, aplica a esto, aplica al tema de declaracion renta, al tema contable, al tema tributario, y la lista es amplia.
pero, puesto lo de chicharito y corregido con lo de faeterov, ¿ quedó claro que el derecho a retiro es a todos , pero para las cerradas es valor libro y para las abiertas valor de mercado.
Eso les quedó a todos claro cierto??????
Por eso no me gusta meter la cuchara en este foro....
Cito la ley:
Sin embargo, el precio a pagar al accionista que ejerza el derecho a retiro cuando las acciones de la sociedad dejen de tener transacción bursátil o si teniéndola, no alcancen a establecer un valor de acuerdo a las normas que se dicten por la Superintendencia al efecto, será el valor de libros, conforme se determina en el Reglamento de esta ley
Vean por ejemplo el HE de CTC de hoy, que da derecho a retiro a valor libro en una empresa abierta
estimado
Esta nota que puso lo cambia todo (como no estaba antes, se describe una situación distinta)
Se agradece la aclaración.
"Si los mercados fueran eficientes, yo estaría pidiendo caridad en la calle" Warren Buffet
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