#31 24-04-14 17:18

Felipeb
Miembro
Calificacion :   40 

Re: Duda con APV

FranciscoTco escribió:

El beneficio 57 bis termina el 2017. Por lo tanto, tienes tiempo hasta el 2017 para realizar aportes. Luego de la entrada en vigencia no podrás aportar, sin embargo el dinero que esta dentro, seguirá con el beneficio hasta que lo rescates. (siempre y cuando cumplas con saldo ahorro neto positivo)
Conclusión, si pueden, metan todas las lucas posibles durante este tiempo y dos meses antes de que entre en vigencia la nueva ley pongan un monto alto, así aseguran saldo neto positivo.

Explicaré en fácil y en detalle...mañana lo expongo acá.

Saludos.-

gracias,  y dejo esta duda para que la incluyas porfa. Entiendo que tiene que haber un ahorro neto positivo por 4 años?,  Si alguien empezara el ahorro el siguiente año no logra nada ?

Saludos!


"In the end I realized that they were just trying to tell me the truth over and over again"

Desconectado

#32 24-04-14 18:24

verberr
Miembro
Calificacion :   

Re: Duda con APV

Felipeb escribió:
FranciscoTco escribió:

El beneficio 57 bis termina el 2017. Por lo tanto, tienes tiempo hasta el 2017 para realizar aportes. Luego de la entrada en vigencia no podrás aportar, sin embargo el dinero que esta dentro, seguirá con el beneficio hasta que lo rescates. (siempre y cuando cumplas con saldo ahorro neto positivo)
Conclusión, si pueden, metan todas las lucas posibles durante este tiempo y dos meses antes de que entre en vigencia la nueva ley pongan un monto alto, así aseguran saldo neto positivo.

Explicaré en fácil y en detalle...mañana lo expongo acá.

Saludos.-

gracias,  y dejo esta duda para que la incluyas porfa. Entiendo que tiene que haber un ahorro neto positivo por 4 años?,  Si alguien empezara el ahorro el siguiente año no logra nada ?

Saludos!

Chuta mala que lo corten!!! Estaba buena la mano de hacer pasar la plata por 2 beneficios tributarios!!!

Desconectado

#33 24-04-14 18:46

darwin tamayo
Miembro
Calificacion :   17 

Re: Duda con APV

Felipeb escribió:
FranciscoTco escribió:

El beneficio 57 bis termina el 2017. Por lo tanto, tienes tiempo hasta el 2017 para realizar aportes. Luego de la entrada en vigencia no podrás aportar, sin embargo el dinero que esta dentro, seguirá con el beneficio hasta que lo rescates. (siempre y cuando cumplas con saldo ahorro neto positivo)
Conclusión, si pueden, metan todas las lucas posibles durante este tiempo y dos meses antes de que entre en vigencia la nueva ley pongan un monto alto, así aseguran saldo neto positivo.

Explicaré en fácil y en detalle...mañana lo expongo acá.

Saludos.-

gracias,  y dejo esta duda para que la incluyas porfa. Entiendo que tiene que haber un ahorro neto positivo por 4 años?,  Si alguien empezara el ahorro el siguiente año no logra nada ?

Saludos!

si es por 4 años, iniciando el 2015 igual se lograría el beneficio.......ya que hay una modalidad que si inviertes con 57 bis depende del mes se pasa para el prox año, es decir tendrías que invertir con ese beneficio en la segunda parte del 2017, dependiendo del mes, se te considera parte del ahorro como del 2018, por lo cual ahí tendrías los 4 años, 2015,2016,2017 y 2017 (segunda parte para que se pase al 2018)

Desconectado

#34 25-04-14 16:19

FranciscoTco
Miembro
Calificacion :   

Re: Duda con APV

Juán Perez inicio hoy 25/04/2014 una inverisón en FFMM o una cuenta 2 bajo régimen 57 bis. El depósito ingresado es por $1.000.000.- y es todo el aporte que hará en el año.

El dinero ingresado, en este caso 1.000.000.- se divide por los meses del año, 12. Y nos da de resultado 83.333,33.- eso se multiplica por los meses que realmente esta ese dinero en tu cuenta hasta fin de año. Por lo tanto, si el dinero entró en Abril, hay que contar:

Abril 1   Mayo 2  Junio 3   Julio 4    Agosto 5    Septiembre 6    Octubre 7   Noviembre 8    Diciembre 9
9 x 83.333,33 = 750.000.-

Entonces, 750.000 es tu SAN (saldo ahorro neto ) y sobre eso se calcula el 15% para utilizar como crédito al impuesto en la operación renta que se declarará en abril de 2015. (recuerden que uno declara en la operación renta los ingresos obtenidos el periodo anterior, es decir, si la operación renta la hago en abril de 2015, estoy declarando los ingresos que obtuve en el periodo 2014)

La diferencia, 250.000, se carga automaticamente para Enero del año 2015. Ergo, el 2015 ya cumple requisito con SAN positivo y ya te faltarán menos años.
Además a esos 250.000 deben calcular el 15% de crédito para la operación renta que se declarará en Abril de 2016.

El 2016 Don Juanito, vuelve a hacer un depósito, ya que si no lo hace durante este año puede perder los 2 años acumulados. Recuerden que requisito fundamental es tener  4 años seguidos con SAN positivo. Y el depósito que hace es de 1.000.000 y lo hace en Enero.

En este caso el 1.000.000 se toma en su totalidad para SAN ya que el depósito fue hecho en Enero. Pero para hacer más representativa la explicación, dividiremos el millón en doce y luego lo multiplicaremos por los meses que está el dinero en la cuenta ese año. El resultado de dividir nos da 83.333,33 y lo multiplicamos por los meses, que son 12, y nos da 1.000.000.-

Ahora se debe calcular el crédito de 15% al 1.000.000 que fue nuestro SAN positivo del periodo. Esto se declarará en la operación renta que se declarará en Abril de 2017.

Hasta aquí Don Juan, ha cumplido 3 años de lo requerido y solo falta un año más para obtener excención de 10 UTA que se consigue con 4 años consecutivos de SAN positivo.

LAMENTABLEMENTE EL 1 DE ENERO DE 2017 entra en vigencia la nueva reforma y, si fuera así, Don Juan tendrá que retirar su dinero con una tasa fija de 15%.

¿Cuál es la solución?
Que en diciembre del 2016 haya ingresado por lo menos 10.000.- y con eso Podrá retirar el año 2018 hasta 10 UTA libres de impuestos.

Se entendió?

Desconectado

#35 25-04-14 19:13

Felipeb
Miembro
Calificacion :   40 

Re: Duda con APV

se entiende, entonces este es el ultimo año para que alguien q nunca se ha acojido a este beneficio, logre algo por unica y ultima vez el 4to..?

saludos!


"In the end I realized that they were just trying to tell me the truth over and over again"

Desconectado

#36 26-04-14 17:02

Gnomo
Miembro
Calificacion :   38 

Re: Duda con APV

Pero , hasta donde yo se, solo difiere el pago de impuestos cuando estos se utilicen en la jubilación... como decía Don Juan no hay deuda que no se pague y plazo que no se cumpla.


"La perseverancia y el conocimiento son las mejores armas para salir adelante"

Desconectado

#37 28-04-14 14:19

FranciscoTco
Miembro
Calificacion :   

Re: Duda con APV

Felipeb escribió:

se entiende, entonces este es el ultimo año para que alguien q nunca se ha acojido a este beneficio, logre algo por unica y ultima vez el 4to..?

saludos!

Exacto, este es el último año en que te púede ser útil este beneficio.

Desconectado

#38 28-04-14 14:20

FranciscoTco
Miembro
Calificacion :   

Re: Duda con APV

Gnomo escribió:

Pero , hasta donde yo se, solo difiere el pago de impuestos cuando estos se utilicen en la jubilación... como decía Don Juan no hay deuda que no se pague y plazo que no se cumpla.

¿A qué te refieres? ¿57 bis?

Desconectado

Pie de página

Powered by FluxBB