#1 09-07-14 12:59

Joseph
Miembro
Calificacion :   14 

REFORMA TRIBUTARIA

Del acuerdo que se firmo ayer entre el gobierno y la oposición, el texto cita lo siguiente:

    10. Ganancia de capital personas naturales (bienes raíces, derechos sociales, acciones).

           Las ganancias de capital para las personas naturales que no sean contribuyentes de
           primera categoría tributarán en base a ingresos percibidos.

No se menciona nada por ahora del 18Ter

Es decir, si mal no entiendo, seguimos igual que hasta ahora, impuesto para acciones con alta presencia no pagaría impuestos

Alguien tiene mas informacion?

Saludos

Joseph.


Lo que Ud. cree que Es....ESO...No Es!

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#2 09-07-14 13:10

Jo.
Miembro
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

De lo que señalas, yo entiendo que no podría influir (y no existiría) la opción de la base atribuida para el caso de personas naturales con ganancia de capital, y que el 107 (ex 18 ter) se mantendría igual, por lo que los accionistas con presencia bursátil no deberíamos de tener incidencias.
El problema era el que se daba con la renta atribuida, y que la opción del contribuyente empresa ahora optara por ella y perjudicara al accionista (que ya no tendría el 10% de retención), situación que debería arreglarse con el texto que citas.
Saludos,
Jo.

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#3 09-07-14 13:28

Pedrots
Expulsado
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

Igual es poco específico el acuerdo. Creo que habría que esperar a ver el proyecto completo.

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#4 09-07-14 13:34

administrador
Administrador
Calificacion :   126 

Re: REFORMA TRIBUTARIA

siempre hay que esperar el texto completo, pero la exención a ganancias de capital en acciones con alta presencia NUNCA ha estado en duda.


Cada segundo comprado es un riesgo...debe valer la pena

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#5 10-07-14 13:59

Nosferatu
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

CAMBIOS EN PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA (salido del horno del Bice)

10 de julio, 2014


En el día de ayer, la comisión de hacienda aprobó la idea de legislar el acuerdo en el cual se incorporaron algunas modificaciones o perfeccionamientos a la reforma originalmente aprobada en la Cámara Baja. En nuestra opinión, lo anterior se posibilitó debido a una caída en la aprobación popular de la medida, en las críticas transversales recibidas en el ámbito técnico y político y también por la fuerte desaceleración exhibida por la inversión en los últimos trimestres.

Principales Cambios

Renta atribuida y tasa de primera categoría. En la modificación acordada se mantiene como opcional la propuesta introducida anteriormente por el gobierno (sistema integrado con renta atribuida, con una tasa corporativa de 25% y un tramo máximo de impuesto global de 35%), sin embargo, se abre una nueva opción que introduce tasas diferenciadas para utilidades retenidas y distribuidas eliminando la renta atribuida y desintegrando parcialmente el sistema tributario. En este esquema se eleva el impuesto corporativo a 27%, se elimina la retención del 10%, se mantiene la tasa global complementaria a las personas en 35% aplicable a los retiros y se genera un crédito equivalente al 65% de los impuestos pagados previamente por la empresa.

Sectoriales: (i) se mantiene el crédito especial del IVA a las empresas constructoras, con un crédito tope de 225UF por cada vivienda de hasta 2.000 de valor de construcción y se elimina el impuesto a la renta en venta de bienes inmuebles adquiridos hasta 10 años antes de la aprobación de la reforma y; (ii) se equipara el impuesto a las cervezas y vinos y se reducen en el caso de algunas bebidas analcohólicas.

Desde que se conoció a fines del año pasado el programa de gobierno de Michelle Bachelet (donde eliminar el FUT era parte esencial del documento), inversionistas institucionales y extranjeros se mantuvieron al margen de la bolsa, expectantes de conocer detalles de la reforma tributaria definitiva, afectando así tanto las valoraciones como las transacciones de la bolsa local. Como comentamos más adelante, definitivamente el acuerdo alcanzado el día de ayer es positivo tanto en términos bursátiles como macroeconómicos y es mejor que lo que el mercado estaba descontando en precios en los últimos meses, por lo que mantenemos nuestra visión positiva para el IPSA y su Target de 4.325 puntos hacia fines de año.

Desde la perspectiva de un inversionista internacional, el impacto en la tasa efectiva de impuestos es acotado, sin embargo, en inversionistas locales de alto patrimonio e institucionales como Fondos de Pensiones, el efecto es muy favorable (toda vez que las AFPs no podían recuperar la retención del 10% en la propuesta inicial). Adicionalmente al efecto en mayores valoraciones (por la menor tasa de descuento y de impuestos corporativo efectiva) deberíamos presenciar un mayor nivel de inversión asociado a los incentivos existentes en el esquema actual con un efecto en mayor crecimiento económico y en las utilidades de largo plazo.

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#6 10-07-14 17:51

Amigo Mac
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

Estimados,

Comparto información similar a la de Nosferatu, con algunos otros puntos.  (me la reenvió mi contador)

Gracias Nosferatu por compartir también tu información..!!



Acuerdos Tributarios
1.    Eliminación 
de la retención 
del 10% y renta atribuida obligatoria 

El proyecto original contemplaba la renta atribuida de forma obligatoria para que los contribuyentes tributen sobre base de renta devengada. Sin embargo, el gobierno accedió a establecer la renta atribuida como voluntaria. De esta manera, se elimina automáticamente la retención del 10% que aplicaba para el 4% de las sociedades anónimas abiertas.

2.    Sobre incentivos al ahorro e inversión.

a) Incentivo ahorro Empresas:

Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, manteniendo la eliminación del FUT. Los dividendos o retiros se gravarán además con los impuestos global complementario o adicional, con derecho a deducir como crédito un 65% del impuesto de primera categoría que afectó la renta distribuida o retirada. 
Adicionalmente, se incorporará un incentivo al ahorro de empresas con ventas hasta 100 mil UF que les permitirá reducir su base imponible (deducción como gasto) de primera categoría equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida. También considera en el caso de que el 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen parcialmente integrado, los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global complementario o adicional, en la proporción correspondiente.

b) Incentivo ahorro Personas:
Se potenciará mecanismo del art. 54 bis del proyecto:
Se perfeccionará, aclarando que el monto límite de ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual ($ 50 millones por año).
Adicionalmente, se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

3.    Rentas Presuntas.
Pasaremos de un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales que propone el proyecto a:
5.000 UF en el caso de Transporte,
9.000 UF en el caso de Agricultura, y 17.000 UF en el caso de la Minería.
Asimismo, se establece la posibilidad que Sociedades de Personas y sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación.
Se modificarán las normas de relacionamiento establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, particularmente respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones fondos mutuos. Independientemente del parentesco, el criterio será determinar si hay o no control o administración conjunta.
Se aumentará el límite de capital inicial para los contribuyentes entrantes al régimen desde las 3.000 UF que propone el proyecto a dos veces el límite anual de ventas, del sector que corresponda.
Para facilitar la implementación de los cambios propuestos, ampliaremos el plazo para la entrada en vigencia de esta modificación, la que regirá a partir del año comercial 2016.
Finalmente, se establecerá la valorización actualizada de predios para los agricultores que dejen el régimen. Para tal efecto, se repondrá.el artículo 5° transitorio de la ley N°18.895, perfeccionado para evitar abusos, y se replicará dicha norma para la salida de contribuyentes agrícolas desde el régimen de renta presunta a sistema general.

4.    Artículo 14 TER (PYME)

Modificaremos la denominación de este artículo que en adelante se llamará “Artículo 14. PYME”.
Ampliaremos este régimen simplificado desde empresas con 25.000 UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos de su giro de hasta 50.000 UF.
De forma consistente, se aumentará el límite de capital inicial para entrar al régimen del artículo 14 PYME, hasta un máximo de 60.000 UF.
Se modificará la norma que prohíbe a estas empresas invertir en fondos mutuos, permitiendo esa clase de inversiones.
Igualmente, modificaremos las normas que provocan la exclusión de este régimen para evitar que pequeñas fluctuaciones en los ingresos anuales (hasta 20%) impliquen la salida del mismo.
Se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados de las empresas para la determinación de su renta líquida imponible, incorporando los debidos resguardos para evitar abusos.
Asimismo, consistentemente con lo anterior, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se considerarán los ingresos percibidos de las empresas.
Permitiremos que estas empresas difieran, hasta por dos meses, el pago de IVA en relación a la fecha actual.
Aquellos contribuyentes de este régimen que sean socios de sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, a partir del año comercial 2017, tendrán la opción de eximirse del pago del impuesto de primera categoría.
Finalmente, permitiremos que aquellas empresas que a la entrada en vigencia de la ley tributen bajo los regímenes de los artículos 14 bis y quáter puedan continuar en ellos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Se simplificará el régimen para la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, especialmente para micro y pequeñas empresas, elevando el límite de 1 a 5 UTM para deducir gastos de este tipo y reemplazando la solicitud de autorización del SII por gastos superiores a 5 UTM por la presentación de una declaración informativa.
Exención de tasa de impuesto adicional por servicios de publicidad y otros prestados por internet en el extranjero a empresas acogidas al art. 14 PYME.

5.    Vivienda
Se clarificará en el proyecto de ley la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos.
Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción.
Precisaremos en el texto legal que la venta de terrenos se mantiene exenta del pago de IVA.
Regularemos la aplicación de IVA para los proyectos inmobiliarios en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la ley a fin de facilitar la debida aplicación del impuesto.
Se explicitará que la venta de viviendas, que son financiadas en todo o en parte por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS49 y DS01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación del IVA.

Se acotarán en la ley y el reglamento de la ley del IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.
Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.

Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre:
i.    el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor o
ii.    el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 o
iii.    el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley.

Los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.

Se dará la opción a los contribuyentes entre pagar el impuesto conforme a la tasa calculada según el sistema contenido en el proyecto de ley o una tasa única de 10%.
En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

Para la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría de lo pagado por concepto de impuesto territorial, se aplicará la siguiente progresión:
a)    Año tributario 2015: 100% de rebaja;
b)    Año tributario 2016: 50% de rebaja y
c)    Año tributario 2017, se termina la rebaja de manera permanente.

6.    Institucionalidad y atribuciones del SII

Se precisará la norma general anti-elusión/anti-simulación (primacía de la sustancia sobre forma), reconociendo el principio de buena fe y la autonomía y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de ejercer la economía de opción (posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas sin ser recalificado en la medida que su objetivo no haya sido la elusión de impuestos, concepto que se definirá legalmente) y ajustando su nomenclatura a la terminología de nuestro ordenamiento jurídico.
El peso de la prueba debe corresponder en una potencial recalificación al SII no al contribuyente.
Para la aplicación de la norma general anti-elusión, será el tribunal tributario y aduanero competente el que deberá realizar la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo conforme al requerimiento que le efectúe el Director del SII. Conjuntamente con la calificación jurídica, el referido tribunal impondrá las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes respectivas a la administración tributaria.
La norma general anti-elusión sólo aplicará para casos futuros (ocurridos desde la entrada en vigencia de la norma).
Una de las nuevas Subdirecciones del SII que se crea en el proyecto de ley se abocará a la función de brindar apoyo al contribuyente, particularmente en el ámbito de la asesoría y educación tributaria.
El SII creará una instancia de consulta pública de sus circulares a través del sitio web institucional.
Se suprimirá la norma contenida en el proyecto de ley que permite renovar el plazo de prescripción en el caso de justificación de inversiones.
Se limitará la validez de las notificaciones por correo electrónico que efectúe el SII a los contribuyentes sólo en los casos en que ellos hayan consentido en ser notificados por esta vía.
Se incorporará, respecto de las empresas que se acojan al régimen del artículo 14 TER (PYME), la posibilidad que ante una primera infracción a leyes tributarias se aplique como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
Durante el presente año se someterá a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que fortalecerá los tribunales tributarios y aduaneros, haciéndose cargo de los siguientes aspectos: convalidación de requisitos de formación para el acceso de los jueces tributarios y aduaneros a las salas especializadas de Cortes de Apelaciones; regulación de la facultad de imperio de estos órganos jurisdiccionales; y regulación del trámite de conciliación en el procedimiento.

7.    Impuesto de Timbres y Estampillas

En el caso de las viviendas DFL 2, que actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas (ITE) para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del ITE de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.

8.    Inversión Extranjera.

Se someterá al Congreso Nacional un proyecto de ley que propondrá una nueva institucionalidad para la promoción de la inversión extranjera. Dicho proyecto de ley deberá plasmar las recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el Ministro de Economía y que deberá evacuar su informe en 120 días. Esta nueva institucionalidad, supondrá la derogación del DL 600 vigente actualmente.

9.    Impuestos verdes

Se aclarará el ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar a todos los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt.
Se excluirá del referido impuesto a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible.
Acotaremos en la ley los parámetros para la determinación del componente de este impuesto referido a contaminación local, dejando entregado a un reglamento solo lo estrictamente necesario.
En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel,  modificaremos el procedimiento para eximir del impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.
10.    Ganancia de capital personas naturales (bienes raíces, derechos sociales, acciones)

La ganancia de capital tributa en base percibida.

11.    Impuestos correctivos.

En relación con el impuesto al tabaco, aumentaremos el impuesto específico y disminuiremos el impuesto ad valorem, asegurando una mayor recaudación.
Las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10%. Con todo, respecto de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la precitada tasa será de un 18 %.
Una comisión de expertos coordinada por el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, elaborará un informe que deberá presentarse a las comisiones de Hacienda y Salud de ambas cámaras del H. Congreso Nacional, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución de la comisión, con propuestas para gravar con impuestos, además de los ya establecidos para las bebidas gaseosas azucaradas, a otros alimentos con alto contenido en azúcar.
En el caso del impuesto específico a los alcoholes se repondrá la fórmula contenida en la ley vigente, estableciendo una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 22,5% y otra para los demás licores según la graduación alcohólica.

12.    Compensaciones.

Compartiendo como uno de los objetivos centrales de la Reforma Tributaria alcanzar una mayor recaudación de 3,00% del PIB, el efecto fiscal de las medidas reseñadas precedentemente exige compensar el menor ingreso que generarán, para lo cual se incorporan las siguientes medidas adicionales a las ya referidas:

i.    Se restringe la deducibilidad del Good will como gasto, transformándose en activo intangible, en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado.
ii.    Se elimina recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las asesorías técnicas contratadas en el extranjero.
iii.    Se elimina el beneficio transitorio de depreciación instantánea.
iv.    Se incorporará un programa de trazabilidad fiscal destinado a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos bienes gravados.

13.    Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero

Se efectuará una adecuación de las normas relativas a Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero, a fin de garantizar su coherencia y consistencia con los sistemas alternativos de tributación. Con todo, en el caso de las inversiones pasivas en el extranjero se aplicará solo el concepto de percibido o devengado del vehículo de inversión extranjero (CFC), revisando su norma de vigencia.

14.    Otros temas

Se modificarán normas que limitan y gravan operaciones entre integrantes de una familia.
i.    Se eliminará prohibición de rebajar intereses de créditos destinados a la adquisición de acciones y derechos sociales estableciendo una norma que autorice expresamente esas rebajas.
ii.    Revisar el art. 41H sobre exceso de endeudamiento para que no aplique a deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la reforma.
iii.    Se incorporan las cooperativas dentro de las entidades oferentes de instrumentos elegibles para los efectos del incentivo al ahorro para las personas contempladas en el nuevo artículo 54 bis de la LIR.

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#7 10-07-14 19:28

administrador
Administrador
Calificacion :   126 

Re: REFORMA TRIBUTARIA

Yo creo que hablar de este tema no tiene sentido. Una, va a pasar lo que va a pasar...quienes estamos aquí vamos a tener que lidiar con lo que sea que salga...además, ni siquiera está el articulado. Por otro lado, mientras no nos toquen la exención, las acciones suben y bajan como siempre....siempre hay algo tirando para abajo...siempre hay algo tirando para arriba...estamos en la misma situación que siempre.


Cada segundo comprado es un riesgo...debe valer la pena

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#8 11-07-14 08:29

MARKOLICH
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

"Siempre es mejor saber que no saber."  Eva.

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#9 11-07-14 08:34

USA-CAL
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

administrador escribió:

Yo creo que hablar de este tema no tiene sentido. Una, va a pasar lo que va a pasar...quienes estamos aquí vamos a tener que lidiar con lo que sea que salga...además, ni siquiera está el articulado. Por otro lado, mientras no nos toquen la exención, las acciones suben y bajan como siempre....siempre hay algo tirando para abajo...siempre hay algo tirando para arriba...estamos en la misma situación que siempre.

Creo que tu afirmación es incorrecta.

El socio mas importante en un negocio (el flujo), siempre es el SII. Por ejemplo, en caso de inversionistas extranjeros, el SII se lleva hoy un 43% de las utilidades (35% Inv Extran +8% Royalty) y 0% de las perdidas. En el caso de las personas ricas, se lleva un 45% de sus ingresos.

Creo que el tolerar el desarrollo de este tema, enriquece el foro.

En el tiempo, este tema se convertirá en fuente muy valiosa de información, sobre un tema dinamico (dado las futuras reformas), será una fuente de consulta muy interesante que nos afecta/beneficia a todos.

Los aportes y experiencias de cada uno -para mi - TIENEN UN GRAN VALOR

USA-CAL


“There are two kinds of forecasters: those who don’t know, and those who don’t know they don’t know.” – J.K. Galbraith

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#10 11-07-14 08:54

administrador
Administrador
Calificacion :   126 

Re: REFORMA TRIBUTARIA

Experiencias de cada uno haciendo qué? discutiendo sin parar una reforma contra la cual no tienen cómo hacer ver nada a favor ni en contra? La experiencia está en las acciones, en las decisiones, en los gráficos. Además, tal como la reforma era una cosa, ahora es otra...y en un mes más va a ser otra...o sea, discusiones sobre aire...el articulado aprobado es el que vale...

Además, hay información en los diarios TODOS LOS DÍAS sobre esto, de doctores, empresarios, ex ministros, agencias internacionales,  consejeros del BC, etc, etc....todos los días...yo dudo que generemos más y mejor contenido en eso, que no es nuestro tema, que lo que puede leer cualquier en la prensa todos los días. Es decir, nos vamos a gastar en un tema que va a dejar a un montón de gente agarra' de las mechas, todo por generar contenido inferior al que hay en cualquier diario online...un sin sentido absoluto.

Sabes qué sirve? observar...como siempre, juntar lo que pasa con lo que hacen las acciones...una vez que hagas eso puedes decir que sacaste experiencias de cómo pasan las cosas y eso te puede dar una ventaja en el futuro, EN EL TRADING...darle vueltas al tema por el otro lado no te aporta nada.


Cada segundo comprado es un riesgo...debe valer la pena

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#11 11-07-14 09:08

PerroSolitario
Miembro
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Re: REFORMA TRIBUTARIA

Claramente es bueno tener cada día mas información así uno puede tomar mejores decisiones.

Ahora analizando el documento que firmo Hacienda con la UDI tiene muchos puntos ambiguos y uno de estos por lo menos para mi es el efecto sobre el sistema que decide tributar la empresa el de integración parcial o el de renta atribuida, la elección de uno de estos se podrá hacer todos los años o cada cuanto tiempo la empresa podrá elegir?.
En el siguiente articulo que salió hoy se habla un poco de esto pero no lo aclara si alguien sabe algo mas se agradece.

https://www.df.cl/noticias/economia-y-p … 13336.html

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#12 11-07-14 09:19

USA-CAL
Miembro
Calificacion :   80 

Re: REFORMA TRIBUTARIA

Administrador: Dices....Experiencias de cada uno haciendo qué?...La respuesta: Intentando predecir el siguiente movimiento en el precio de las acciones.

Esto - anticipar el cambio de precios en las acciones- se puede hacer por AT, AF o por analisis oportuno de noticias rumores.

Dentro del analisis fundamental, el SII es el mayor socio en el flujo que tenemos. En terminos de VP, un cambio en la tasa impositiva (arriba/bajo) afecta el flujo...y como consecuencia el precio de la acción en cada momento.

Es cierto lo que dices; en los diarios se hacen analisis. Pero ello son FOTOS de un dia, que luego se botan a la abasura. En cambio en este foro, si uno quiere ver que se pensaba del IPSA en Sept 2008, basta ir al POST#1 del IPSA. El analisis queda en el tiempo. Ello tiene valor.

Desarrollar este tema, genera valor.

Este tema nos afecta a todos, ahora y siempre.

Dices...yo dudo que generemos más y mejor contenido en eso, que no es nuestro tema... Si tu tienes razón; entonces el tema morirá por si solo en la pagina 20 de este foro...

Dices....nos vamos a gastar en un tema que va a dejar a un montón de gente agarra' de las mechas,...Este NO ES UN TEMA IDEOLOGICO...es un TEMA ECONOMICO....y como tal afectará el precio de los activos...

USA-CAL


“There are two kinds of forecasters: those who don’t know, and those who don’t know they don’t know.” – J.K. Galbraith

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#13 11-07-14 09:20

administrador
Administrador
Calificacion :   126 

Re: REFORMA TRIBUTARIA

Mientras no esté el articulado NADA de eso va a estar claro. Cualquiera que te diga otra cosa te está mintiendo.


Cada segundo comprado es un riesgo...debe valer la pena

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