No estas registrado.
Impuestos internos nunca pierde, si pueden evitar o dilatar el pago de la devolución lo harán. Por mi parte tengo dos retenciones recibidas con reparos, hasta que los informantes no regularicen su situación no me devuelven nada.
Justos por pecadores el sistema tributario chileno es asi, al final igual te van a objetar por cualquier cosa asi que dado que tenemos que declarar antes de fin de mes, no hay de otra,
"La perseverancia y el conocimiento son las mejores armas para salir adelante"
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ojo los que tuvieron DPF en Consorcio no los informaron!!!
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Y que pasa si tengo pérdidas anualmente por el tema de las acciones? Se descuenta de mi base imponible??
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Estimados en mi declaracion de renta aparece un listado con los movimientos accionarios 2011 y la verdad es que estoy complicado con esto, alguien me puede ayudar si fuese posible??
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que es DPF?
ojo los que tuvieron DPF en Consorcio no los informaron!!!
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Revisa este explicativo para saber como declararlas http://www.sii.cl/renta/manual_enajenacion.pdf
Saludos.
Romano
Estimados en mi declaracion de renta aparece un listado con los movimientos accionarios 2011 y la verdad es que estoy complicado con esto, alguien me puede ayudar si fuese posible??
Aprende a mirar donde ya has mirado y trata de ver lo que todavía no has visto .... Saturnino de la Torre
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Gracias Romano, lo veré.
Saludos.
Revisa este explicativo para saber como declararlas http://www.sii.cl/renta/manual_enajenacion.pdf
Saludos.
RomanoLUCHOZZZ escribió:Estimados en mi declaracion de renta aparece un listado con los movimientos accionarios 2011 y la verdad es que estoy complicado con esto, alguien me puede ayudar si fuese posible??
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Una pregunta: si mi sociedad compró acciones el año 2011, se puede acoger al 14 quater????........ojalá que alguien sepa. Saludos
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Me queda la duda si te refieres al 14 quater contabilidad simplificada o a 14 ter venta de acciones, cuentame para ver si puedo ayudarte.
Saludos,
Romano
Una pregunta: si mi sociedad compró acciones el año 2011, se puede acoger al 14 quater????........ojalá que alguien sepa. Saludos
Aprende a mirar donde ya has mirado y trata de ver lo que todavía no has visto .... Saturnino de la Torre
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Muchas gracias....mi contador no sabe que decir porque son acciones de S.A. abiertas.
Me refiero al beneficio para las PYMES a propósito del terremoto que establece los siguientes requisitos:
Copio y pego:
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
La Ley N° 20.455, a través de su artículo 2°, N° 2, incorporó un nuevo tipo de contribuyente exento del Impuesto de Primera Categoría. El beneficio al que se puede acceder consiste en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera Categoría, el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000.
¿QUE CONTRIBUYENTES PUEDEN ACOGERSE A ESTA EXENCIÓN?
Todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa.
b) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM.
c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación
d) Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.
Las sociedades de profesionales a que se refiere el inciso 3°, del N° 2, del artículo 42, de la LIR, aún cuando declaren en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa, no pueden acogerse a la exención analizada, pues tales contribuyentes no declaran rentas clasificadas en el artículo 20 de dicho texto legal.
Me queda la duda si te refieres al 14 quater contabilidad simplificada o a 14 ter venta de acciones, cuentame para ver si puedo ayudarte.
Saludos,
RomanoMr. Burns escribió:Una pregunta: si mi sociedad compró acciones el año 2011, se puede acoger al 14 quater????........ojalá que alguien sepa. Saludos
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Una pregunta: si mi sociedad compró acciones el año 2011, se puede acoger al 14 quater????........ojalá que alguien sepa. Saludos
Hola Mr. Burns,
En la circular 63 del 2010 (SII) se detalla algo más el tema de poseer o explotar acciones o derechos sociales:
c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Es decir, no deben poseer, ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en contratos de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio.
Por lo tanto, si tu sociedad compró acciones el 2011 y las mantiene a la fecha no podrías acogerte a este mecanismo. Ahora entiendo que los requisitos deben cumplirse al momento de acogerse, por lo tanto, si ya no posees derechos o acciones y obviamente cumples todos los demás requisitos si podrías ingresar al régimen 14 quater.
Saludos.
El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen
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Gracias!!!!.
Lo que pasa es que hice compra corta de acciones el año pasado.
Hoy no tengo acciones. Pero mi sociedad es compradora habitual de acciones en la bolsa. Probablemente hoy compre de nuevo..
¿Pago o no pago impuestos???: Estoy exento???.
Cumplo con los demás requisitos.
Saludos y nuevamente gracias.
Mr. Burns escribió:Una pregunta: si mi sociedad compró acciones el año 2011, se puede acoger al 14 quater????........ojalá que alguien sepa. Saludos
Hola Mr. Burns,
En la circular 63 del 2010 (SII) se detalla algo más el tema de poseer o explotar acciones o derechos sociales:
c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Es decir, no deben poseer, ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en contratos de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio.
Por lo tanto, si tu sociedad compró acciones el 2011 y las mantiene a la fecha no podrías acogerte a este mecanismo. Ahora entiendo que los requisitos deben cumplirse al momento de acogerse, por lo tanto, si ya no posees derechos o acciones y obviamente cumples todos los demás requisitos si podrías ingresar al régimen 14 quater.
Saludos.
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Según yo basado en circular que cita Fernando, en este caso la sociedad no puede acogerse porque se dedica a la explotación de acciones, así que si paga impuestos.
Gracias!!!!.
Lo que pasa es que hice compra corta de acciones el año pasado.
Hoy no tengo acciones. Pero mi sociedad es compradora habitual de acciones en la bolsa. Probablemente hoy compre de nuevo..
¿Pago o no pago impuestos???: Estoy exento???.
Cumplo con los demás requisitos.
Saludos y nuevamente gracias.
Fernando escribió:Mr. Burns escribió:Una pregunta: si mi sociedad compró acciones el año 2011, se puede acoger al 14 quater????........ojalá que alguien sepa. Saludos
Hola Mr. Burns,
En la circular 63 del 2010 (SII) se detalla algo más el tema de poseer o explotar acciones o derechos sociales:
c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Es decir, no deben poseer, ni explotar dichos títulos, ni realizar actividades tales como invertir en la tenencia o enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, ni en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras, ya sea que estas sociedades estén constituidas en Chile o en el extranjero. Tampoco pueden participar en contratos de asociación o cuentas en participación, de aquellos a que se refiere el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio.
Por lo tanto, si tu sociedad compró acciones el 2011 y las mantiene a la fecha no podrías acogerte a este mecanismo. Ahora entiendo que los requisitos deben cumplirse al momento de acogerse, por lo tanto, si ya no posees derechos o acciones y obviamente cumples todos los demás requisitos si podrías ingresar al régimen 14 quater.
Saludos.
Aprende a mirar donde ya has mirado y trata de ver lo que todavía no has visto .... Saturnino de la Torre
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Gracias!!!!.
Lo que pasa es que hice compra corta de acciones el año pasado.
Hoy no tengo acciones. Pero mi sociedad es compradora habitual de acciones en la bolsa. Probablemente hoy compre de nuevo..
¿Pago o no pago impuestos???: Estoy exento???.
Cumplo con los demás requisitos.
Saludos y nuevamente gracias.
Mira, por el año 2011 pagas normalmente, pues las incorporación que realices vía F22 ese mes tiene efecto para el año calendario 2012 (lo que pagas el año 2013). Como señalas que tu sociedad es compradora habitual de acciones y probablemente compres acciones el 2012 dejarías de cumplir los requisitos y por lo tanto no podrías ejercer el beneficio de la exención; de hecho tendrías que informar tal incumplimiento en enero de 2013 al SII y durante los siguientes 2 años no podrías acogerte a la exención (e tu caso los años calendarios 2013 y 2014).
De esta manera, en mi opinión no vale la pena que te acojas a tal exención, pues no podrás invocarla el próximo periodo tributario porque probablemente dejarás de cumplir con los requisitos.
Saludos.
PD: Te adjunto parte de la misma circular 63 de 2010 (http://www.sii.cl/documentos/circulares … ircu63.htm)
C-4.- Consecuencias de incumplir cualquiera de los requisitos tratados en la letra C-2 precedente:
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos ya señalados, los contribuyentes estarán impedidos de aplicar la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de la LIR. Es decir, si un contribuyente no cumple o deja de cumplir, con cualquiera de estos requisitos durante un año calendario, como por ejemplo el 2011, no tendrá derecho a la exención en análisis, la que en principio debía, en este caso, invocar en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2012.
Del mismo modo, y por expresa disposición del inciso final, del artículo 14 quáter, el contribuyente, durante los dos años calendarios siguientes (En el ejemplo, años calendarios 2012 y 2013; tributarios 2013 y 2014), tampoco podrá hacer uso de la exención analizada, pudiendo volver a gozar de ella sólo a partir del tercer año calendario siguiente (En el ejemplo, año calendario 2014, tributario 2015), siempre que se cumplan las condiciones analizadas en la letra C.- 2.- anterior.
En caso de ocurrir esta situación, el contribuyente, durante el mes de enero del año calendario siguiente al del incumplimiento, deberá comunicar al Servicio tal circunstancia. Dicho aviso deberá ser dado a través de la página web del Servicio www.sii.cl en un Link que oportunamente se habilitará para dichos efectos.
El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen
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Fernando,
Gracias, me había acogido pero veo que no sirvió de nada.
Saludos,
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....... no se si es tarde la respuesta, pero acabo de ver tu pregunta ....., Consorcio no informó los Depositos a Plazo, la " F " debe ser por fijo....
Explicaron que como es un producto nuevo no alcanzaron a implementar su sistema.....
que es DPF?
Dany escribió:ojo los que tuvieron DPF en Consorcio no los informaron!!!
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Chuta ahora salí de un lío (a duras penas porque tuve que inventar una compra mas encima) pero igual me acepto el sistema. y ahora me aparece lo siguiente:
INFORMACION REFERENTE A SUS AGENTES RETENEDORES Y/O INFORMANTES QUE DEBEN CORREGIR INFORMACION O SOLUCIONAR SITUACIONES PENDIENTES.
Señor Contribuyente:
La información que a continuación se muestra, es aquella que presenta alguna inconsistencia y debe ser corregida por sus agentes retenedores y/o informantes.
Tipo de Formulario Folio Rut Declarante Nombre o Razón Social Declarante
x x FUNDACION EDUCACIONAL BELEN
Haga click en Rut Declarante para obtener información referente a su Agente Retenedor o Informante
Usted puede presentar la propuesta que le ofrece el SII, pero debe solucionar la situación mencionada anteriormente para que su declaración no sea objetada.
Brillante :
Según he leido, ya solucionaste la segunda parte de tu consulta relativa a la parte accionaria .Estaría pendiente al parecer la 1º parte relativa a la retención del impuesto que debería haber efectuado el instituto al cual prestaste servicios a honorarios ............
Al respecto puedo decirte que aún estás a tiempo, y si ya enviaste la declaración, puedes rectificarla via internet .
La inconsistencia que te apareció en tu declaración, tiene solución y lo sé porque me ha sucedido en 2 ocasiones y en casos similares al tuyo : 1- Una empresa que es cliente mia, olvidó su contador retener el impuesto y pagarlo, lo cual se dieron cuenta en Abril de ese año : solución tuvieron que hacerlo fuera de plazo, llenar un formulario adicional, pagar el impuesto que olvidaron retener, intereses y multas , una vez realizado todo esto, informaron al SII y emitieron el certificado para yo poder pedir la devolución . 2- Un Banco no envió la información como agente retenedor de una boleta de honorarios profesionales, lo cual me percaté recién esta semana, ahí me pelotearon por distintas areas del Banco con respuestas diversas ( desde que estaba pagado y no informado, hasta que debía pagarlo yo ........ PJ 1º categoría ,ellos son los retenedores ) te cuento esta parte porque te darán diversas escusas para justificar su omisión ..... finalmente ayer me informaron que efectivamente habían omitido hacer la retención, pero que estaba solucionado, pedí que me enviaran por mail el certificado, me tramitaron todo el día, finalmente les dije que mi contador me había aconsejado hacer la denuncia ante el SII, resumen, en 5 minutos recibí el certificado en mi correo electrónico y en la noche ya aparecía el certificado informado por el agente retenedor, lo que me permitió enviar mi declaración con la información completa .
Espero que te sirva mi experiencia y resuelvas exitósamente tu caso.
Saludos,
" Cuando el alumno está preparado, aparece el maestro "
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cuando vence el plazo para declarar esto, estuve revisando la pagina del SIIy dice que hasta abril
Si usted está en un juego de póker durante veinte minutos y no sabe quién es el tonto de la mesa, entonces usted es el tonto
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cuando vence el plazo para declarar esto, estuve revisando la pagina del SIIy dice que hasta abril
dice hasta marzo
Si usted está en un juego de póker durante veinte minutos y no sabe quién es el tonto de la mesa, entonces usted es el tonto
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DiosHomero escribió:cuando vence el plazo para declarar esto, estuve revisando la pagina del SIIy dice que hasta abril
dice hasta marzo
El plazo para declarar con pago es hasta el 30 de abril. Para comprobarlo cheque el calendario https://misii.sii.cl/cgi_calendario/calendario.cgi
El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen
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gracias Feranado, buen link
Si usted está en un juego de póker durante veinte minutos y no sabe quién es el tonto de la mesa, entonces usted es el tonto
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DiosHomero escribió:DiosHomero escribió:cuando vence el plazo para declarar esto, estuve revisando la pagina del SIIy dice que hasta abril
dice hasta marzo
El plazo para declarar con pago es hasta el 30 de abril. Para comprobarlo cheque el calendario https://misii.sii.cl/cgi_calendario/calendario.cgi
Para quienes declaran sin pago, solo devolución, vence el 07 de Mayo .
" Cuando el alumno está preparado, aparece el maestro "
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Consulta como buen novato vendí unas osas sin tener idea, ahora como lo puedo asociar a una compra en mi declaracion de impuesto??
Gracias por responder.
Saludos.
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tienes que crear una factura.. ..pinchas AGREGAR....haces una factura....le pones el numero de osas , al precio de emisión, en la fecha que las compraste...o en la fecha límite de pago...y le pones 000 al número de factura...aceptar...
y listo ¡¡¡¡¡...te cuadra la declaración....esto porque la corredora no te emite factura por la osa.....
....este año encontré refacil la declaración...más que el año pasado ....bien amigable el asistente de enajenación de acciones .........hice la de mi Sra. y la mía en tiempo record...
..saludos
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Si la verdad es que es tan fácil que no hay nada que agregar solo aceptar lo que tiene registrado impuestos internos, cuadrar las ventas con las compras y aceptar la declaración final.
"La perseverancia y el conocimiento son las mejores armas para salir adelante"
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Pago todos los meses intereses por remuneracviones y ahora en la Operacion el formulario en ultima linea dice que debo pagar aun mas. Serv de Imp Internos y la ¥!%\& jajajajajaja
Tolerancia y Perseverancia !!!!
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Pago todos los meses intereses por remuneracviones y ahora en la Operacion el formulario en ultima linea dice que debo pagar aun mas. Serv de Imp Internos y la ¥!%\& jajajajajaja
Jajaja... sucede que eso es porque usted no solo tiene ingresos por sus remuneraciones, entonces el impuesto único no es suficiente y hay que pagar el global complementario, que grava toooodas las rentas que a obtenido, excepto que estén exentas.
El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen
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Consulta como buen novato vendí unas osas sin tener idea, ahora como lo puedo asociar a una compra en mi declaracion de impuesto??
Gracias por responder.
Saludos.
en este mismo tema se explicó más atrás: http://www.chilebolsa.com/foro/viewtopi … 60#p154260
Y aquí hay un enlace que puedes revisar que es bastante didáctico: http://www.chilebolsa.com/foro/viewtopi … 79#p153779
El éxito no es para los que solamente piensan que pueden hacer algo, sino para quienes, además de pensarlo, lo hacen
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Muy agradecido por la constante preocupación de muchos de ayudarnos a los que nos falta recorrido.
Saludos
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buenas, saben que envíe la declaracion y tengo una venta de accones si presencia(de la cual obtuve ganancias), tambien tengo dividendos, pero solo me aparece "saldo a favor": $x y "devolucion solicitada": $x. Y en impuesto a pagar no tengo nada, por que no me aparecio si vendi acciones sin presencia, pensaba que me cobrarian el 25% de las ganancias de acciones sin presencia no entiendo . El formulario lo calculo todo automaticamente, yo solo verifique que cuadaran los montos del tema de las acciones y dividendos.. ayuda
Si usted está en un juego de póker durante veinte minutos y no sabe quién es el tonto de la mesa, entonces usted es el tonto
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