#31 08-10-10 11:36

sandov
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Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

amigos, porque no le dan "stick up" a este topic.. esta bueno .

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#32 08-10-10 17:18

K9
Moderador
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Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Bueno, el tomar posiciones en el lado corto necesita tambien tener un sistema que lo respalde estadisticamente, tal como el lado largo. Hay que considerar que existen 3 situaciones en el juego: largo, corto, abstenerse ( cash).
Las caidas tienen una velocidad mayor que la creacion de valor, por ende los parametros del timing y el manejo de stop es diferente. Ojo ahi.

Saludos


E=(PW * AW) – (PL * AL)

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#33 09-10-10 13:22

winn
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Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

" Las caidas tienen una velocidad mayor que la creacion de valor, por ende los parametros del timing y el manejo de stop es diferente. Ojo ahi. ..."

  Buen punto de vista, K9.  Coincide con mi experiencia,ya bastante larga... Debo agregarte  un merecido puntito + .   Saludos.

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#34 13-10-10 18:21

LUCHO
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Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Estimado K) y foreros en general. Copio aquí circular sobre tratamiento tributario.

Me gustaría saber cuál ha sido la experiencia que han tenido los foreros en SII en ventas cortas.

Básicamente en relación al modo de rellenado del formulario respectivo, dado que, en primer lugar, las compras se ejecutan con posterioridad a las ventas; y en segundo orden; quienes tienen papeles y venden por VC (no vendiendo los propios) deben explicar que los papeles vendidos no fueron los comprados en tal o cual fecha. Yo he tenido una experiencia disimil en distintas oportunidades y pienso que sería de gran utilidad compartir la de quienes hayn efectuado VC (tanto en el caso en que a la fecha de la VC no tengan papeles del mismo tipo de los de la VC - por ejemplo Masisa o SQM-B, como en el caso de aquellos que sí tienen, y que pueden estimarse como vendidos en venta larga normal).

Saludos,


CIRCULAR N°12 DEL 28 DE ENERO DEL 2002
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE NUEVOS INCISOS INCORPORADOS AL N° 8 DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA, POR LA LEY N° 19.768, DEL AÑO 2001, EN RELACIÓN CON LA CESIÓN Y LA RESTITUCIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS CON PRESENCIA BURSÁTIL QUE SE EFECTÚE CON OCASIÓN DE UN PRÉSTAMO O ARRIENDO DE ACCIONES EN UNA OPERACIÓN BURSÁTIL DE VENTA CORTA.


I.- INTRODUCCION

En el Diario Oficial del 7 de Noviembre del año 2001 se publicó la Ley N° 19.768, la cual mediante la letra b) del N° 1 de su artículo 1°, agregó tres nuevos incisos al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, relacionados con el tratamiento tributario que tendrá la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectué con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil de venta corta, siempre y cuando se cumplan al efecto los requisitos que establecen las normas legales incorporadas.
La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre estas nuevas normas introducidas a la disposición legal antes mencionada, precisando, al mismo tiempo, sus alcances tributarios.
II.- TEXTO DE LOS NUEVOS INCISOS INCORPORADOS AL N° 8 DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA

Los nuevos incisos sexto, séptimo y octavo incorporados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, son del siguiente tenor:
"No se considerará enajenación, para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación bursátil de venta corta, siempre que las acciones que se den en préstamo o en arriendo se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de acciones regido por el título XXV de la Ley N°18.045, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o de la colocación de acciones de primera emisión. Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N°1 del artículo 13° del decreto ley N° 1.328, de 1976.

Para determinar los impuestos que graven los ingresos que perciba o devengue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso anterior, se aplicarán las normas generales de esta ley. En el caso del cesionario, los ingresos que obtuviese producto de la enajenación de las acciones cedidas se entenderán percibidos o devengados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costo se reconocerá conforme a lo establecido por el artículo 30°.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta. En todo caso el prestatario deberá adquirir los bonos que deba restituir en alguno de los mercados formales a que se refiere el artículo 48 del decreto ley Nº 3.500, de 1980."

Por su parte, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, respecto de la vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta, especialmente respecto de las nuevas normas incorporadas al N° 8 del artículo 17, establece lo siguiente al respecto:
"Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo 1°, regirá respecto de los seguros dotales que se contraten a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo 1°, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Lo dispuesto en el número 3) del artículo 1°, regirá desde la publicación de esta ley, pero solamente respecto de las acciones y cuotas que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001.
Lo dispuesto en el número 6) del artículo 1°, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Lo dispuesto en el artículo 6º regirá desde el año tributario 2000.
Los ahorros que se hubieren acogido a lo dispuesto en los artículos 42° bis, 42° ter y 50° de la Ley de Impuesto a la Renta, así como sus frutos, no se verán afectados por normas modificatorias que se dicten en el futuro y que signifiquen un régimen menos favorable al establecido en dichas normas, vigentes a la fecha en que se hayan efectuado los respectivos ahorros."
Por otro lado, el articulo 7° transitorio de la Ley N° 19.768, establece lo siguiente al respecto:
"Artículo 7º transitorio.- La cesión o restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se hubieren adquirido hasta el 19 de abril de 2001, se regirán por lo dispuesto en los incisos que se agregan en el Nº 8 del artículo 17º, por la letra b) del Nº 1 del artículo 1º de esta ley, siempre que el prestatario adquiera las acciones que debe restituir en una bolsa de valores del país y que la restitución se efectúe dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hubiere realizado el préstamo. Estas dos últimas restricciones no se aplicarán cuando las acciones que se dan en préstamo o arriendo o se restituyen se hubieren acogido a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.".

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

Mediante la incorporación de los nuevos incisos sexto, séptimo y octavo, al N°8 del artículo 17° de la Ley de la Renta, se reglamenta en forma especial los efectos tributarios de las operaciones bursátiles de venta corta de acciones, que se efectúen con acciones que cumplan con las características que a continuación se señalan, debiendo distinguirse respectivamente entre el tratamiento que, afecta al cedente, esto es, quién presta la acciones y el que afecta al cesionario o prestatario de éstas, tanto, en este último caso, respecto de la restitución de las acciones al cedente como en relación a la enajenación que el cesionario hace de las acciones que le son cedidas o prestadas.

Requisitos que deben cumplir las acciones cedidas en préstamo o arriendo.
Deben tener presencia bursátil al momento de ser entregadas en préstamo o arriendo. Entendiéndose que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N°1 del artículo 13° del D.L. N° 1.328, de 1976.
Deben haber sido adquiridas de una de las siguientes formas:
En una bolsa de valores del país;
En un proceso de oferta pública de acciones regido por el Títulos XXV de la Ley N°18.045;
Con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento posterior de capital, o
En una colocación de acciones de primera emisión.
Tratamiento tributario aplicable al cedente o prestamista de las acciones
El primer efecto legal de las nuevas normas agregada en el N°8 del artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es que tanto la entrega como la restitución de las acciones que se prestan o arriendan, en una operación bursátil de venta corta, no se considera enajenación.

Es por lo anterior que los ingresos que perciba o devengue el cedente de las acciones no se rigen por el N°8 del artículo 17, recién citado, sino que por las normas generales de la Ley de la Renta. Ello significa que el o los pagos que efectúe el cesionario o arrendatario de las acciones al cedente o prestamista deberán considerarse rentas de aquellas clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se gravarán, en consecuencia, con el impuesto de primera categoría de dicha ley y con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según si el propietario final de dichas rentas tiene o no domicilio o residencia en el país, en el ejercicio en que se hubieren percibido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29° de la Ley sobre Impuestos a la Renta, supracitada, salvo que dichas rentas sean obtenidas por contribuyentes que realicen además alguna actividad clasificada en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la ley tantas veces citada, caso en el cual deberán declarar dichas rentas en el ejercicio en que se devenguen o se perciban si esta situación es anterior.

El otro efecto que produce la calificación que hace el nuevo inciso sexto del N°8 del artículo 17°, en comento, al señalar que no es enajenación la cesión de las acciones de que se trata, es que hay que entender entonces que los dividendos que se distribuyan, en el período en que las acciones están en poder del cesionario o arrendatario, son percibidos por el cedente y el deberá por tanto declararlos en el ejercicio en que sean distribuidos, y no el cesionario o arrendatario de las acciones.

Tratamiento tributario aplicable al cesionario o prestatario de las acciones.
En relación al tratamiento tributario aplicable a los ingresos que genere con la operación que se trata, el cesionario o prestatario, resulta menester distinguir entre la restitución de las acciones que éste debe efectuar al cedente o prestamista de los títulos, y la enajenación a terceros que el cesionario realice de las acciones recibidas en préstamo.

En cuanto a la restitución de las acciones al cedente al no ser ésta considerada enajenación, por el inciso sexto agregado al N°8 del artículo 17° en comento, no se genera renta alguna para el prestatario ni corresponde aplicar la facultad de tasación que establece el artículo 64° del Código Tributario.

En lo que respecta al mayor valor que se pudiera generar para el prestatario o cesionario de las acciones, cuando las enajena para los efectos de determinar si se grava o no con los impuestos de la Ley de la Renta, cabe analizar si se cumplen o no los requisitos del artículo 18° ter de la ley precitada. A este respecto deber tenerse presente que como las acciones con las cuales se realiza la operación de venta corta, deben cumplir con los mismos requisitos, en cuanto a la forma de adquisición, que los que señala la disposición referida, para la aplicación de la exención que ella establece y, como el inciso sexto agregado al N°8 del artículo 17° de la Ley de la Renta prevé que la venta corta no implica enajenación, debe entenderse que el prestatario cumple con los requisitos que, en cuanto a la forma de adquisición, establece dicho artículo 18° ter. Razón por la cual si el cesionario o prestatario de las acciones las vende en alguna de las formas que dispone el artículo referido, en definitiva al mayor valor que pudiera generarse se liberaría de los Impuestos de la Ley de la Renta.

Por el contrario, si la enajenación por parte del cesionario o prestatario de las acciones, no se realiza en alguna de las formas que el supracitado artículo 18° ter establece, el posible mayor valor se afectará con los impuestos referidos, de acuerdo a las normas que establece el artículo 17° N°8 de la Ley tantas veces citada.

Con todo, sea que el mayor valor se afecte o no con los impuestos de la Ley de la Renta, cabe aplicar el inciso séptimo nuevo que se agrega al N°8 del artículo 17°, en cuanto establece que el costo de adquisición de tales acciones se determine de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° de la Ley de la Renta, esto es, el costo directo. Ahora bien, como en definitiva el costo en que debe incurrir el cesionario o prestatario para generar su renta, esta formado por lo que debe pagar, por una parte, por la cesión o préstamo de las acciones, y por otra, por lo que debe desembolsar para adquirir las acciones que debe restituir o por lo que éstas le costaron si las hubiere adquirido antes, y, considerando que el inciso séptimo en comento establece que el ingreso, producto de la enajenación, se entenderá percibido o devengado en el ejercicio en que se deban restituir las acciones, no puede sino entenderse que el costo de la operación de enajenación realizada por el prestatario estará conformado por los conceptos señalados.

Por su parte, el inciso octavo agregado a la disposición que se viene comentando señala que el régimen reseñado precedentemente también se aplicará al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta, señalando que en este caso el prestatario de los bonos, esto es quién los recibe en préstamo, deberá adquirir los bonos que debe restituir en alguno de los mercados formales que establece el artículo 48° del decreto ley N°3.500, de 1980. Sobre este particular cabe señalar que dicha disposición establece, en su inciso undécimo que se entenderá por :

"a) Mercado Primario Formal: Aquel en que los compradores y el emisor participan en la determinación de los precios de los instrumentos ofrecidos al público por primera vez, empleando para ello procedimientos previamente determinados y conocidos e información pública conocida, tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un mercado primario formal para garantizar la adecuada transparencia serán los que fije el reglamento. También se entenderá por mercado primario formal a la Tesorería General de la República y al Banco Central de Chile, sólo respecto de los instrumentos que ellos emitan.

b) Mercado Secundario Formal: Aquel en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiciten el volúmen y el precio de las transacciones efectuadas."

En consecuencia, a estas últimas operaciones les resulta aplicable lo instruido precedentemente, salvo en lo que respecta al artículo 18° ter, toda vez que el mayor valor obtenido en la enajenación de bonos, no se encuentra amparado en dicha disposición.

Instrucciones sobre lo dispuesto por el artículo 7° transitorio de la Ley N° 19.768.
En relación con las normas comentadas en la presente Circular, el artículo 7° transitorio de la Ley N°19.768, establece dos requisitos adicionales para que resulte aplicable el régimen descrito precedentemente, cuando la cesión, de las acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil o la restitución de éstas se efectúa con acciones adquiridas antes del 20 de Abril del año 2001, a saber:

Que el prestatario de las acciones que deba restituir las haya adquirido en una bolsa de valores del país, y
Que la restitución se efectúe dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se efectuó el préstamo, considerando para este efecto que el plazo de un año debe vencer en el mismo día y mes en que empezó a correr dicho plazo, de conformidad al artículo 48 del Código Civil.
Con todo, la parte final de la disposición citada, señala que no serán exigibles los requisitos precedentemente indicados cuando las acciones que se dan en préstamo o se restituyen se encontraren acogidas a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.768, cuyas instrucciones se impartieron por la Circular N° 99, de fecha 28 de diciembre del año 2001.

En consecuencia, si no cumplen los requisitos y condiciones señaladas expresamente tanto la operación de cesión o préstamo, como la restitución respectiva serán consideradas como una forma de enajenación y quedarán sujetas a las normas establecidas en el artículo 17° N°8, en relación con el artículo 18°, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

IV.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES

De conformidad a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, lo dispuesto en los nuevos incisos agregados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, y comentados y analizados en el Capítulo III precedente, regirán desde la publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, hecho que ocurrió el 07 de Noviembre del año 2001, y en consecuencia, sus normas se aplicarán a los préstamos o arriendos de acciones, que se efectúen con ocasión de una operación bursátil de venta corta que se realice a contar de la fecha antes indicada.

Saluda a Ud.,

DIRECTOR SUBROGANTE

DISTRIBUCION:

AL BOLETIN
INTERNET
Al DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

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#35 14-10-10 21:18

LUCHO
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Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Buen feedback!

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#36 15-10-10 19:22

K9
Moderador
Calificacion :   81 

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Sorry Lucho,
no me habia metido mucho al foro.
No te compliques con el papeleo. La logica en general es similar a una simultanea. Debes firmar un contrato en el cual reconoces el instrumento y en cada operacion que haces te mandan un motoboy con unos papeles de la operacion que firmas, cumpliendo con la ley.
En realidad no reviste mas complicacion que esa en el plano documentario.
En lo que respecta a SII no hay diferencia contable con una compra normal, incluyendo beneficio 18 ter.


E=(PW * AW) – (PL * AL)

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#37 31-01-11 12:20

marcelok
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Calificacion :   

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

El mercado estará ahora como para vender corto?

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#38 31-01-11 13:24

alexipp
Miembro
Calificacion :   19 

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

marcelok escribió:

El mercado estará ahora como para vender corto?

Si

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#39 31-01-11 13:28

alexipp
Miembro
Calificacion :   19 

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

alexipp escribió:
marcelok escribió:

El mercado estará ahora como para vender corto?

Si

Me refiero a corto plazo, ya que el tema que tratan aca,  es otro.

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#40 31-01-11 21:08

2012
Miembro
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Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Ojo que la garantía ya no es 40% sino que 120% y el long-short tb se utiliza mucho para 2 papeles con correlación negativa.

slds,
2012

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#41 02-02-11 08:46

K9
Moderador
Calificacion :   81 

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Ok

respuesta en sistemas de trading.
La garantia de 120% o 140% quiere decir que al generar la operacion, la plata de la venta de los papeles prestados queda en posesion del banco, por lo que ahi ya tienes garantizado un 100%. Adicionalmente te piden un X% en acciones listadas u otro activo que no recuerdo, llegando a ciento y tantos.

Saludos


E=(PW * AW) – (PL * AL)

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#42 25-02-11 10:49

sandov
Miembro
Calificacion :   

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

y si un trader "x", pide 500.000.000 millones y apuesta corto, al vender va provocar una caida o me equivoco.

es posible?

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#43 17-06-19 16:18

Tracer
Miembro
Calificacion :   10 

Re: Estrategias para operar en mercado bajista.

Estimados,
Buscando encontré este tema, y quisiera hacer una pregunta, sobre que opciones existen hoy para operar cortos en mercado local? Hoy opero con consorcio.
Gracias de antemano,
Saludos!
T

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