#8221 24-02-20 10:59

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Dentro de 1 año paga IVA si es nueva o usada,  lo que se debe hacer es probar que no se es vendedor habitual sino que se trata de una venta circunstancial por razones determinadas.

No se debe PROBAR nada. No confundamos a las personas.

Lo que se hace es llenar una simple declaracion jurada.

Buenas tardes.


Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world

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#8222 24-02-20 12:40

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Rolex escribió:
RUTA44 escribió:

Dentro de 1 año paga IVA si es nueva o usada,  lo que se debe hacer es probar que no se es vendedor habitual sino que se trata de una venta circunstancial por razones determinadas.

No se debe PROBAR nada. No confundamos a las personas.

Lo que se hace es llenar una simple declaracion jurada.

Buenas tardes.


Ley N° 20.780, incorporó en el N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, una presunción de habitualidad, cuando entre la fecha de adquisición o construcción de un bien raíz y su enajenación, transcurre un plazo igual o inferior a un año, presunción simplemente legal que admite prueba en contrario.

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#8223 24-02-20 13:13

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Ley N° 20.780, incorporó en el N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, una presunción de habitualidad, cuando entre la fecha de adquisición o construcción de un bien raíz y su enajenación, transcurre un plazo igual o inferior a un año, presunción simplemente legal que admite prueba en contrario.

Es muy comun interpretar leyes, decretos y circulares a la pinta de uno, para luego dar una clase sobre algo sin tener claridad. Se cae en el error, no una, sino varias veces.

Vuelvo a insistir, no hay que probar nada, para eso esta la dj correspondiente, no solo eso, existe resolucion que avala plenamente mis dichos al respecto de la citada ley 20780 y 20899, y que se pueden INVESTIGAR en profundidad. Podria mencionarlas pero creo que hay que fomentar HACER LA PEGA, y hacerla bien.

Ahora en todo caso para darle claridad a los amigos que tengan duda y ya esten buscando alguna especie de abogado defensor con pruebas... se las hare nuevamente facil.

No Hay Que Probar Nada, solo ajustarse a las instrucciones que indica la ley, y seguirlas a traves de los ministros de fe autorizados para tal efecto.

Anotese comunique y archivese.


Calentando los motores para la operacion renta, otra ya conocida fecha en que aparecen varios chasquillas en el foro con amplios conocimientos universitarios en como evadir impuestos e irse a la carcel de forma express. El suscrito pretende nuevamente dar la batalla para que los chasquilla no den asesorias chasquilla con interpretaciones legales sacadas del condorito.

Gratis.


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#8224 24-02-20 13:45

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Por el hecho de hacer una declaración jurada no se pagará IVA?
Hay una declaración que se hace al momento de realizar la c/v en que se escribe de puño y letra que no se está dentro de las causales de "exención de pago por no ser vendedor habitual" o por otras razones (son taxativas)  Es la Declaración Jurada del art. 75  del C Tributario,  pero el hecho de realizar la venta dentro del año ya no está considerada como exención de pago.   De hecho basta revisar la Escritura de compra y ver su fecha para que en Notaría te exijan pagar el IVA,  si lo quieres pagar   ningún problema , pero si no eres habitual  tendrás que PROBARLO  ante el SII  para justamente no tener que pagarlo.

Exento? entonces Declaración Jurada Art. 75 C Tributario
Presunción de Habitualidad?   Entonces Pruebo que no  soy Habitual   por ej:  La vendo antes del año porque tengo que operarme, o pagar una deuda universitaria grande que está acumulada,  Remate inminente por alguna deuda que necesito pagar etc.  (Prueba)  o simplemente Pago el IVA

No trates de Chasquilla a quien no conoces, yo sin embargo agradezco la discusión y deseo que estés bien
Un cordial saludo

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#8225 24-02-20 14:44

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Por el hecho de hacer una declaración jurada no se pagará IVA?
Hay una declaración que se hace al momento de realizar la c/v en que se escribe de puño y letra que no se está dentro de las causales de "exención de pago por no ser vendedor habitual" o por otras razones (son taxativas)  Es la Declaración Jurada del art. 75  del C Tributario,  pero el hecho de realizar la venta dentro del año ya no está considerada como exención de pago.   De hecho basta revisar la Escritura de compra y ver su fecha para que en Notaría te exijan pagar el IVA,  si lo quieres pagar   ningún problema , pero si no eres habitual  tendrás que PROBARLO  ante el SII  para justamente no tener que pagarlo.

Exento? entonces Declaración Jurada Art. 75 C Tributario
Presunción de Habitualidad?   Entonces Pruebo que no  soy Habitual   por ej:  La vendo antes del año porque tengo que operarme, o pagar una deuda universitaria grande que está acumulada,  Remate inminente por alguna deuda que necesito pagar etc.  (Prueba)  o simplemente Pago el IVA

No trates de Chasquilla a quien no conoces, yo sin embargo agradezco la discusión y deseo que estés bien
Un cordial saludo



Aclaremos lo ultimo primero, no me referia a ti sino a los chasquilla de tributaria que pululan en el foro para tal fecha.

Aclarado lo anterior, debo decir que sigues con imprecisiones, indicas ahora , no se si de tu autoria/conocimiento que "De hecho basta revisar la Escritura de compra y ver su fecha para que en Notaría te exijan pagar el IVA"

Esto se contrapone con lo especificado en la circular 42, que habla expresamente de la inscripcion y no de la fecha de la escritura. No vengamos a decir ahora "que es lo mismo".

En la dj pones que no eres habitual e inventas lo que quieras inventar, da lo mismo, porque para el caso, tu no estas PROBANDO nada. No se si me entiendes, pero simplemente NO estas probando nada. Mismo caso que el anterior, el concepto es errado. Lo que estas haciendo en la practica, es dejar una constancia bajo juramento. De hecho, CONSTANCIA es la palabra utilizada en la jurisprudencia.

Es bueno saber diferenciar que es lo que se esta haciendo, porque si una persona cree que no es habitual, se equivoca, lo llaman despues a arreglar cuentas, y cree que ya tenia "todo probado" , se equivoca.

Todos los dias se hacen este tipo de transacciones, y el servicio no se molesta mucho con lo que puedas "probar", porque ya tiene todo en linea, a partir de fines del año pasado te estan notificando ipso facto al respecto, ahora si la gente cree que no es asi, estan equivocados.


Sigo con mi postura revolucionaria que no pruebas nada, y se valida por el propio servicio de impuestos internos que habla de constancia smile


Te dejo un bonus:

RUTA44 escribió:

Por el hecho de hacer una declaración jurada no se pagará IVA?

Hay gente que declara BAJO JURAMENTO sin movimiento para el f22, otros que no declaran ingresos para la renta, y efectivamente, no pagan, ya sea iva, impuestos varios, etc. Asi que la respuesta a tu pregunta es SI, al menos para esa generalidad.


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#8226 24-02-20 15:30

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Rolex y el ciudadano que lo desee:

Vayan a cualquier Notaría y expliquen lo mismo;
__estoy vendiendo antes de una año de la adquisición    ¡como debo hacerlo?
__AH,  pagar IVA
__Pero si no soy habitual
__Entonces vaya al SII y Pruebe que no es habitual,  que a pesar de que hay una presunción legal usted tiene razones fundadas para vender
__Pero si no soy habitual
__Eso explíquelo al SII
__UUUUUUUUUUUU
__Le preguntarán cual razón tiene para vender antes del año
__Yo vendo no porque quiera hacer una pasada de  X palos
__Y porqué vende?
__Porque me tengo que operar
__Y tiene como demostrarlo?
__Claro tengo hasta la fecha del Cirujano
__Eso dígalo en el SII, lo Prueba con la orden y exámenes médicos, la Presunción es simplemente legal por lo tanto usted puede desvirtuarlo con dichas Pruebas
   Documentales.
__Se pasó jefe, voy y vuelvo, uta el gallo buena onda   wink

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#8227 24-02-20 16:08

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Rolex y el ciudadano que lo desee:

Vayan a cualquier Notaría y expliquen lo mismo;

Realmente tu desconocimiento de lo que hablas ya es de otro nivel, y por ende yo creo que deberias restarte de dar consejos. No te lo digo en malos terminos, al contrario, lo hago a modo que tu tampoco incurras en errores.

Si miras para atras, tus respuestas  son en base a suposiciones, o alguna ley que leiste a la rapida, si interiorizarte mas alla y/o tener conocimientos de cosas mas especificas (Un ejemplo es hablar de fecha de escritura vs inscripcion conservador, circular 42, no lo invento yo).

Ahora no solo no quieres admitir un error o malinterpretacion de lo leido, sino que insistes en apegarte a la experiencia callejera y mandar a todos a la notaria y luego al servicio de impuestos internos a hacer un tramite que solo en la imaginacion de alguien que no entiende esto, puede existir.

Pero vamos a la parte donde van a aprender los foreros el porque no deben seguir consejos al voleo:

A principios del 2017 este tema se zanjo en varios puntos (publicado en el diario oficial por si pretendes desconocer esto), pero en lo que compete a los asistentes de este foro, lo mas importante seria que:

a) lo que no se grave con iva y/o este exento, se hace con la dj. (no habituales)

b) lo anterior, y asi se zanjo explicitamente dice, para los no habituales y/o exentos "deberan presentar al notario o ministro de fe la dj que se adjunta....DEJANDO CONSTANCIA EN FORMA EXPRESA EN ESTA.." en esta, en la declaracion, no en la oficina del SII.

c) si lo anterior se declara como no afecto...EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS HA DISPUESTO QUE: usted tendra qe mantener a disposicion del SII, PARA CUANDO ESTOS SEAN REQUERIDOS....la documentacion y antecedentes que asi lo demuestren..."

Entonces, yo realmente no se que es lo que estas leyendo, o a que notaria vas , donde derechamente te estan agarrando para la palanca si te mandaron a la oficina dle SII a hacer un tramite de "probar" algo.

Imposible que un notario te mande al sii a hacer el tramite, esto esta publicado en el diario oficial mi viejo perro, no lo digo yo ni la enseñanza callejera bonita que trataste de imponer, pero que no existe.


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#8228 24-02-20 16:25

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

a) lo que no se grave con iva y/o este exento, se hace con la dj. (no habituales)

b) lo anterior, y asi se zanjo explicitamente dice, para los no habituales y/o exentos "deberan presentar al notario o ministro de fe la dj que se adjunta....DEJANDO CONSTANCIA EN FORMA EXPRESA EN ESTA.." en esta, en la declaracion, no en la oficina del SII.

De acuerdo con lo que dices en a) y b) es lo mismo que te he dicho anteriormente.

Pero y lo que se grava con IVA?   Los Habituales y específicamente los que "se presumen" habituales para la ley? Tienes otra dj  para ellos?  Ellos son los que deben probar que no son habituales ya que por ejemplo el sujeto se tiene que operar y por eso es que vende, no porque sea habitual o mas específicamente porque la ley lo presume habitual por vender antes del año.    (lo de la fecha no tiene nada que ver, es solo a título de ejemplo en que el Notario verá que no ha transcurrido un año, o si lo que quieres es mas precisión,... desde la fecha en que inscribió la escritura de c/v en el CBR, menos tiempo ha pasado en ese caso ya que esta se inscribe después de firmar la escritura, es a título de ejemplo)    No discutas mas  buen hombre,  te invito a pasar por Notaría, de hecho te puedo acompañar y de paso nos tomamos un café CABRALES, CALIDAD EN CAFÉ........

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#8229 24-02-20 18:26

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Respuesta SII a Consulta realizada:

Sobre el particular, cabe tener presente que para efectos de gravar con Impuesto al valor agregado la venta de un bien corporal inmueble, ésta debe ser efectuada por un vendedor, entendiéndose por tal, según lo dispone el Art. 2°, N° 3, del D.L. N° 825, a toda persona natural o jurídica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales, en este caso inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

El mencionado artículo agrega que corresponderá a este Servicio calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Al respecto, el Art. 4, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realiza las ventas de los bienes de que se trate, y con esos antecedentes determinará si el ánimo que guio al contribuyente al adquirirlos, fue su uso, consumo o bien fueron adquiridos para la reventa.

Por su parte, el inciso segundo del referido artículo señala que corresponderá al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas o bien que no adquirió los bienes con ánimo de revenderlas.

Así las cosas, frente a la situación objetiva planteada en su presentación, a saber, la venta de bienes corporales inmuebles, el Servicio puede aplicar la facultad antes señalada, a fin de determinar si quien vende los inmuebles resulta ser habitual en la venta de los mismos, caso en el cual la operación se encontraría gravada con IVA.

Sin embargo, el contribuyente puede probar que no existe habitualidad en la venta de dichos inmuebles y que ellos no fueron adquiridos con el ánimo de venderlos, sino que de desarrollar una actividad rentista, como sería el arrendamiento de los mismos.

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#8230 25-02-20 07:05

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

   (lo de la fecha no tiene nada que ver, es solo a título de ejemplo en que el Notario verá que no ha transcurrido un año, o si lo que quieres es mas precisión,

Tiene mucho que ver cuando lo que indicaste es incorrecto. Yo en mi calidad de junior de notaria con bastantes años en el rubro te puedo confirmar (y asi lo entiende la legislacion vigente) que existe una infinita diferencia entre "la fecha de la escritura" y la inscripcion en el cbr. Fecha de escritura vs plazos...que gran diferencia, en todo y absoluto.

RUTA44 escribió:

No discutas mas  buen hombre,  te invito a pasar por Notaría, de hecho te puedo acompañar y de paso nos tomamos un café CABRALES, CALIDAD EN CAFÉ........

No discuto pero no encuentro prudente que hables con imprecisiones, porque las imprecisiones llevan a hacer las cosas mal. Esto de mandar a las personas a hacer tramites que NO: te los van a hacer antes DE, donde no existe una oficina para un tramite que NO existe antes DE, es como cuando mi amigo el guru del foro dijo que los deslindes "se solucionan en la oficina del mop". Eso es confundir, eso es no entender nada.


Tengo que abrir la notaria tempranito hoy, pero si te voy a recomendar, que no caigas en el error que caen muchos hoy en dia, como lo es revisar la jurisprudencia existente en el sii (que has citado) sin entender lo que dice. Yo ya indique claramente cual es la resolucion a la cual se debe uno regir, esta publicado en el diario oficial, esto no me lo dijo un amigo del compadre del tio que sabe mucho pero nunca estudio esto. Cuando no se entiende la competencia de algo publicado en el diario oficial, entonces yo tampoco puedo aportar mas. Si esto fuese probar algo ante algun tribunal competente, te aseguro que me estaria dando una fiesta.

Pero lo dejo ahi, para el que le pueda interesar, no pretendo bajo ningun motivo convencer a nadie de nada, pero si que existan 2 posiciones y que el forero que viene a buscar informacion, pueda darse el momento de leer, y poner sobre la balanza lo expuesto, y ver que pesa mas: el anda a la oficina del sii y pregunta, o el rijamonos a lo resuelto y publicado en el diario oficial que indica el procedimiento legal.

Buenos dias, hay que trabajar ahora, mucha vacacion y poco cafe haiti en el verano


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#8231 25-02-20 10:31

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Refiérete a los que compran y venden antes del año,  como tienen que hacerlo,   ya que existe acerca de ellos una presunción de habitualidad.   Comprar para vender y hacer una pasada de algunos palos.

Deben firmar una  Declaración Jurada?
La del 75  del Código Tributario???.     (Artículo 75. Los notarios y demás ministros de fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los documentos que den cuenta de una convención afecta a dicho impuesto) ???       Y si solo existe una presunción de habitualidad???   te sirve en ese caso la DJ del artículo  75???     
Por favor!!!!
ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ

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#8232 25-02-20 12:27

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Refiérete a los que compran y venden antes del año,  como tienen que hacerlo,   ya que existe acerca de ellos una presunción de habitualidad.   Comprar para vender y hacer una pasada de algunos palos.

idem, respondido ya en reiteradas oportunidades en base a lo publicado en el diario oficial. Si no lo quieres entender, te recomiendo contratar los servicios de un profesionl para que te lo explique, pero ciertamente no creo que sea necesario gastar lucas en algo ya resuelto aca.

Buenas tardes


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#8233 25-02-20 12:48

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Hace menos de dos meses una  X persona vendió una casa y se decidió a pagar el IVA ya que si no  tendría que haber PROBADO que no era habitual y no tenía como hacerlo.  De lo contrario tendría que haber PROBADO la razón y convencer al SII  que no era habitual (naturalmente que por intermedio de su contador)   
Todo eso resultaba engorroso y decidió pagar el IVA porque además el precio de venta era muy bueno.
Esto no lo manejan muchas personas, y hay como cinco figuras que acá no se han tratado , tengo información muy relevante, pero existe desinformación.

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#8234 25-02-20 13:13

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Hace menos de dos meses una  X persona vendió una casa y se decidió a pagar el IVA ya que si no  tendría que haber PROBADO que no era habitual y no tenía como hacerlo.  De lo contrario tendría que haber PROBADO la razón y convencer al SII  que no era habitual (naturalmente que por intermedio de su contador)   
Todo eso resultaba engorroso y decidió pagar el IVA porque además el precio de venta era muy bueno.
Esto no lo manejan muchas personas, y hay como cinco figuras que acá no se han tratado , tengo información muy relevante, pero existe desinformación.

Es mas,  no en todas las Notarías le dan esa información,  porque además no les compete.
Le dicen solamente:  Usted compró esta propiedad hace menos de un año ,  tiene que pagar IVA entonces......

Le podrían decir :   "a menos que vaya al SII y Pruebe que no es habitual ya que la vende por razones muy justificadas y no porque quiera hacer un buen negocio". 
Muchas lo dicen pero no todas...

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#8235 25-02-20 13:33

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Hace menos de dos meses una  X persona vendió una casa y se decidió a pagar el IVA ya que si no  tendría que haber PROBADO que no era habitual y no tenía como hacerlo.

Anda a saber como fue la historia realmente, este pais esta lleno de campeones de contar la historia a media y con una leve tendencia a ser de favor de quien la cuenta.

En mis tiempos mozos se me quedo pegado un comercial de carabineros de chile: El cementerio esta lleno de conductores que no tuvieron la culpa.

Idem con el SII, todos le han tenido que pagar impuestos ficticios, giros leoninos, casi como tratando con la mafia para poder seguir trabajando.


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#8236 25-02-20 13:56

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Es mas,  no en todas las Notarías le dan esa información,  porque además no les compete.
Le dicen solamente:  Usted compró esta propiedad hace menos de un año ,  tiene que pagar IVA entonces......

Te lo diran porque es lo que corresponde, yo la verdad no le veo nada raro, lo encuentro excelente que te digan que si haces A pasa B. El notario , el sii, y esto se los he dicho aca incontables veces: No son sus asesores en absolutamente NADA. Cuando se entiende asi, uno comienza a entender como funciona todo.

Tu, como ciudadano debidamente informado, tienes que saber lo que estas haciendo. Si te dicen que si haces A y pasa B, tu dices un momento señor, voy a utilizar C, para que no pase B. Si no lo sabes hacer, le pagas entonces a alguien que si sepa, es asi de simple, pero no te pones a exigir cosas que a tu parecer serian las correctas, cuando ya tenemos un grupo de legisladores que se encargaron de decir como se haria todo esto.

Sacate de la cabeza eso que el notario "te manda al sii". No existe, yo no conozco ese procedimiento ni lo he leido en nigun titulo legal, y si existe, demuestramelo con un titulo oficial. No sea porfiado hombre, como me dijo antes smile

Te estoy dando una ayuda que nadie te la va a dar gratis. Aceptala como tal, y de aqui en adelante se te van a simplificar muchas cosas.


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#8237 25-02-20 17:37

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Claves Para Entender el Iva en Materia Inmobiliaria
24 febrero, 2018
La Reforma Tributaria incorporó una serie de cambios en el ámbito inmobiliario como el pago de IVA a todas las ventas efectuadas por “vendedores habituales”, ya sea de inmuebles nuevos o usados. Esta medida comenzó a regir el 1 de enero de 2016. Sin embargo, se estableció una aplicación gradual del impuesto y algunas exenciones.

Claves para entender el IVA en Materia Inmobiliaria:

Se considera “vendedores habituales”a aquellos que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, a aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras.

En ese sentido es importante tener presente que:

Cuando el propietario vende su casa o departamento pero no se dedica al negocio inmobiliario no debe aplicarse IVA, puesto que la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa.
Cuando el propietario vende su casa o departamento antes de que transcurra un año desde su compra o construcción, en principio, debe pagar IVA porque la Ley establece una presunción de habitualidad. Sin embargo, el vendedor puede demostrar que en realidad no se trata de un “vendedor habitual”, a pesar de estar vendiendo antes de 1 año.

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#8238 25-02-20 19:39

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Claves Para Entender el Iva en Materia Inmobiliaria
24 febrero, 2018
La Reforma Tributaria incorporó una serie de cambios en el ámbito inmobiliario como el pago de IVA a todas las ventas efectuadas por “vendedores habituales”, ya sea de inmuebles nuevos o usados. Esta medida comenzó a regir el 1 de enero de 2016. Sin embargo, se estableció una aplicación gradual del impuesto y algunas exenciones.
Claves para entender el IVA en Materia Inmobiliaria:
Se considera “vendedores habituales”a aquellos que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, a aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras.
En ese sentido es importante tener presente que:
Cuando el propietario vende su casa o departamento pero no se dedica al negocio inmobiliario no debe aplicarse IVA, puesto que la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa.
Cuando el propietario vende su casa o departamento antes de que transcurra un año desde su compra o construcción, en principio, debe pagar IVA porque la Ley establece una presunción de habitualidad. Sin embargo, el vendedor puede demostrar que en realidad no se trata de un “vendedor habitual”, a pesar de estar vendiendo antes de 1 año.

Esto es tan así,   que una cosa muy distinta,   es que uno de los grandes anhelos es que se lograra modificar la ley para "Eliminar la presunción de Habitualidad" y así favorecer a muchas personas que necesitaban vender su Dpto. o Casa con urgencia en muchos casos,  para ello ese tan engorroso trámite de tener que "Probar"  que no eran vendedores habituales,   pero muchos sucumbían ante todo ello y terminaban mejor pagando el IVA por su propiedad.

Estaba en el anteproyecto considerado este asunto y hoy se informó sobre ello  y ayer se realizó la publicación en el DO donde por fín se ha eliminado la Presunción de Habitualidad  si se había comprado e inscrito obviamente para luego vender antes del año.   Falta aún que el SII realice algunos ajustes, consultas etc.  pero ha quedado en el pasado,  (supongo que ya no tendrá sentido seguir discutiendo sobre la Prueba/no Prueba)
Adios a la PRUEBA:

e) Elimínase en la letra l), a continuación del punto y seguido, que pasa a ser punto y coma, el
siguiente texto: “Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición
o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior
a un año;”.
No se pudo ser mas oportuno con el tema,  pronto las Notarías incorporarán esta excepción de pago, con un nuevo acápite, en fín,    Hoy en los canales de la TV abierta se hablará de ello.

wink

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#8239 26-02-20 08:25

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:

Falta aún que el SII realice algunos ajustes, consultas etc.  pero ha quedado en el pasado,  (supongo que ya no tendrá sentido seguir discutiendo sobre la Prueba/no Prueba)
Adios a la PRUEBA:

Debe ser lo segundo correcto que te he visto escribir. Efectivamente falta el pronunciamiento del sii y las respectivas circulares, decretos, etc. Eso a mi me produce incertidumbre. (muy distinta a tu felicidad ya que no tienes que seguir buscando motivos para decir que hablaste erroneamente de PROBAR algo antes de venderlo, con o sin prueba lo que dijiste estaba mal).

Incertidumbre porque estos cambios de corte populista , aqui nunca mas abuso compañeros, usted puede ir y vender sin dar motivo alguno (que era lo que te pedia la dj, pero al parecer y para el comun de las personas, era algo demasiado avanzado de entender) se transformaran en otra oportunidad para que el servicio nuevamente, te acorrale aun mas.

No creo que esta parte la entiendan muchos, pero todo cambio va de la mano de algo transado, vamos a un ejemplo concreto mencinado aca mil veces, la rt y el "perdonazo" (palabra usada por los que no entienden nada). Se abrio esa ventana de declarar cosas que se habian obtenido a parte de algo que nacio legitimo y despues no se actualizo, eso a grandes rasgos, pero cual fue la moneda de cambio? Carcel si te pillamos despues y no nos habias contado. Aqui hubo mucho experto que interpreto esto al reves "si declaras te friegan, no te conviene, guarda el secreto", esos yo diria son el equivalente a aquellos que no entienden el uso de la DJ para este tema de la habitualidad.

No soy pesimista, pero yo voy a esperar la moneda de cambio aca, tengo alguna idea de como se va a compensar esto, podria ser un limite (un ejemplo, te acepto una transaccion, cada 5 años, cualquier otra pagas) mientras tanto y para aquellos que estaban a punto de hacer alguna transaccion, diria que podrian hacerla ya y no esperar las nuevas reglas, dado que las actuales a mi parecer, y siempre hablando de estar apegado a la normativa, estan bastante buenas y convenientes, repitiendo una vez mas, SI Y SOLO SI, estan apegados a las condiciones estipuladas.

Listos para abrir el champagne o no ruta44? wink


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#8240 26-02-20 08:30

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Un adicional a lo ultimo:

El que se presuma habitualidad no tiene como fin obligarte a pagar sino tener una ventana abierta para revision. Como ya no podra presumir habitualidad, y no tendra esa venta abierta, supongo que cualquier persona entiende para donde deberia ir la micro, como diria el desaparecido administrador cuando pone un grafico, los indicadores y nos dice:

Estamos claro no?

Si no, a estudiar.


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#8241 26-02-20 08:35

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Nikolaidis escribió:

Consulta, venta propiedad nueva antes de 1 Año  paga IVA sobre la ganancia? O siempre hay pago de IVA?  Gracias!

Este forero no aparece   jajajaja

Respuesta al 26/02/2020:   Ahora estará exento, ya no tendrá que Probar que no es vendedor habitual    wink

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#8242 26-02-20 09:15

Rolex
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

RUTA44 escribió:
Nikolaidis escribió:

Consulta, venta propiedad nueva antes de 1 Año  paga IVA sobre la ganancia? O siempre hay pago de IVA?  Gracias!

Este forero no aparece   jajajaja

Respuesta al 26/02/2020:   Ahora estará exento, ya no tendrá que Probar que no es vendedor habitual    wink

Que irresponsabilidad la tuya de dar ese consejo de maestro chasquilla el cual tanto he tratado de evitar que exista en este foro.

No acostumbro a reportar pero lo haré, porque realmente tienes un desconocimiento absoluto que puede llevar a otros a cometer errores que costarán caro.

Una lástima el nivel, no aprendió nada o como dice. Hoy: no entendió nada.

Se anota el forero a la lista de maestros chasquilla de la tributación y relacionados.


Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world

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#8243 26-02-20 09:36

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

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#8244 26-02-20 15:33

novato
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Hola, cómo se pueden ingresar OC en los últimos 15 min (subasta)? He tratado en consorcio y me las rechaza. Se que no se puede comprar ni vender durante ese tiempo pero veo que si se ingresan / actualizan ordenes.

Saludos y gracias

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#8245 26-02-20 17:18

pancho
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

novato escribió:

Hola, cómo se pueden ingresar OC en los últimos 15 min (subasta)? He tratado en consorcio y me las rechaza. Se que no se puede comprar ni vender durante ese tiempo pero veo que si se ingresan / actualizan ordenes.

Saludos y gracias

Revisa el http://www.chilebolsa.com/foro/viewtopi … d=2960&p=3

post #85

Debería ser en los 10 primeros minutos de la subasta

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#8246 26-02-20 17:22

novato
Miembro
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Excelente. me queda claro. Gracias

pancho escribió:
novato escribió:

Hola, cómo se pueden ingresar OC en los últimos 15 min (subasta)? He tratado en consorcio y me las rechaza. Se que no se puede comprar ni vender durante ese tiempo pero veo que si se ingresan / actualizan ordenes.

Saludos y gracias

Revisa el http://www.chilebolsa.com/foro/viewtopi … d=2960&p=3

post #85

Debería ser en los 10 primeros minutos de la subasta

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#8247 26-02-20 20:43

RUTA44
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Novato, es conveniente asegurar la orden y para ello ingresarla +- a las 15:53  ya que a veces no ingresará  si la envías a las 15:55, por razones de tráfico asociada a las corredoras,  otras veces sí ingresará,   es un poco aleatorio.
De hecho en la Bolsa dice +- 15:55

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#8248 27-02-20 09:34

RUTA44
Miembro
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Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Venta antes de un año:
1) Pago el IVA sin discusión
2) Demuestro que no soy vendedor habitual y que la razón de la venta obedece a razones justificadas y me libero del pago. (probar)
Leer párrafo "Segunda Presunción"

http://www.cetuchile.cl/index.php?optio … &Itemid=14

¿Donde acudo?

Al SII:
1) Podría quedar resuelto el asunto inmediatamente y no ser considerado habitual de acuerdo a las pruebas rendidas y así liberarse del pago de IVA.
2) No hubo acuerdo, entonces acudo a Tribunales, como lo hizo el recurrente en una sentencia de casación en que el Tribunal Supremo argumenta:

“1°)  Que, en primer término, el recurso denuncia error en la interpretación de los artículos  18  y  17 N°8, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 47, 1712 y 19 del Código Civil, y se funda en las siguientes argumentaciones:

a) El artículo 18 de esa Ley,  para el impuesto en los casos de ganancias de capital señalados en el artículo 17, establece la limitante de la habitualidad, por lo que para aplicar dicho precepto resulta necesaria la realización de más de una operación, y en el caso de autos se encuentra establecido que se trató de una sola operación llevada a cabo por un contribuyente cuya principal actividad era la de empleado;
b) El Servicio y los sentenciadores aplicaron la presunción legal del inciso tercero del artículo 18, por haber vendido el edificio dentro del plazo de un año; sin embargo, el inciso tercero del artículo  47 del Código Civil permite probar la no  existencia del hecho aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, a menos que la misma ley rechace esta prueba, supuestos los  antecedentes o circunstancias.  En el caso de autos no se ha rendido prueba que convierte la presunción, la que puede establecerse también por presunciones, sean legales o judiciales.

Con la eliminación de la Presunción de habitualidad de ley promulgada este martes todo esto ya no será necesario.

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#8249 27-02-20 10:57

Rolex
Miembro

Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Me gusta cuando los porfiados solos se empiezan a acorralar, y recurren a buscar cualquier cosa en internet que diga lo que ellos quieren que diga.

Pero como decia un distinguido, vamos a los hechos, punto por punto, no a fin de demostrar que aqui hay cero conocimiento legal, sino que para que quede registro de opiniones de maestro chasquilla:

Como partimos este debate sobre habitualidad? Con una simple pregunta, muy mal formulada:
(P: pregunta R: respuesta)

P: Consulta, venta propiedad nueva antes de 1 Año  paga IVA sobre la ganancia? O siempre hay pago de IVA?  Gracias!
R: La respuesta mas simple a algo tan vago seria: Paga si no cumple con los requisitos de excepcion establecidos.

Lamentablemente aparecen luego los comentarios que son derechamente malos, falsos, con cero conocimiento de la legislacion y procedimientos, que voy a probar uno a uno como tal:

RUTA44 escribió:

Dentro de 1 año paga IVA si es nueva o usada,  lo que se debe hacer es probar que no se es vendedor habitual sino que se trata de una venta circunstancial por razones determinadas.

Lo cual acorde a la resolucion de enero 2017 es falso, porque si cumples con los requisitios de excepcion establecidos, simplemente lo mencionas y no pagas nada. El procedimiento legal es claro en este sentido. No pruebas pre venta, y talvez pruebes post venta, criterio sii en base a antecedentes que manejan ellos, idem operacion renta, formularios de impuestos varios, etc. Una persona que no entiende como funciona el SII, responde algo como lo que aqui se dijo.


RUTA44 escribió:

Ley N° 20.780, incorporó en el N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, una presunción de habitualidad, cuando entre la fecha de adquisición o construcción de un bien raíz y su enajenación, transcurre un plazo igual o inferior a un año, presunción simplemente legal que admite prueba en contrario.

Cuando no se entiende nada, se cita la ley. Ojo en esta respuesta, porque la usa para respaldar sus dichos, pero vamonos a su post de celebracion #8353 donde nuestro amigo se contradice, porque si aca cita algo como por hecho, despues aprendio (de mi por supuesto, deme las gracias) que lo que vale es el procedimiento que indica el sii. Asi el mismo lo menciona en su post. O sea, tenemos otro comentario falso


RUTA44 escribió:

De hecho basta revisar la Escritura de compra y ver su fecha para que en Notaría te exijan pagar el IVA,  si lo quieres pagar   ningún problema , pero si no eres habitual  tendrás que PROBARLO  ante el SII  para justamente no tener que pagarlo.

Basta con tener un conocimiento muy basico, para saber que los notarios no revisan la fecha de la escritura, que para fines de habitualidad en ninguna parte de la ley lo indica, el procedimiento tampoco. O sea, tenemos otro comentario falso. Despues mas adelante reconoce la pequeña diferencia "si es lo mismo al final todos sabemos". No, no es lo mismo.


RUTA44 escribió:

Rolex y el ciudadano que lo desee:
Vayan a cualquier Notaría y expliquen lo mismo;

A estas alturas y ya despues de 3 comentarios falsos procede a acudir a ese resquicio tan malo que usan muchos compatriotas "vaya a la notaria y pregunte ahi va a ver"...muy parecido a cuando otro distinguido forero les decia a muchos en el tema de vapores "preguntale a jose perez el gerente general"...claro, era cosa de tomar el telefono y llamarlo. Pero bueno, este comentario que edite pero que ustedes pueden revisar, tambien es falso porque el notario no te puede mandar a hacer un tramite que no existe. Me acorde de mi amigo que arreglaba deslines por ventanilla unica del mop, distinguido forero.


RUTA44 escribió:

Refiérete a los que compran y venden antes del año,  como tienen que hacerlo,   ya que existe acerca de ellos una presunción de habitualidad.   Comprar para vender y hacer una pasada de algunos palos.
Deben firmar una  Declaración Jurada?
ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ

Aqui mi amigo ya perdio los estribos, y derechamente al verse acorralado (es que como vas a irte en contra de un procedimiento que escribio el propio sii y que te han refregado en la cara, dificil no?) me emplaza a responder algo que el ya tenia clarisimo. Despues de 4 comentarios falsos decide que es mejor aprender, pero a la rapida, dime si o no y no me molestes mas. Se lo tuve que responder una vez mas.


RUTA44 escribió:

Hace menos de dos meses una  X persona vendió una casa y se decidió a pagar el IVA ya que si no  tendría que haber PROBADO que no era habitual y no tenía como hacerlo.  De lo contrario tendría que haber PROBADO la razón y convencer al SII  que no era habitual (naturalmente que por intermedio de su contador)   
Todo eso resultaba engorroso y decidió pagar el IVA porque además el precio de venta era muy bueno.
Esto no lo manejan muchas personas, y hay como cinco figuras que acá no se han tratado , tengo información muy relevante, pero existe desinformación.

Nuevamente volvemos al resquicio ese que yo justo conocia a alguien que tenia un amigo que le paso al socio esto, y bueno tu cachai po perro, asi como hablan los universitarios hoy en dia, era tan estupendo el negocio perro, pa forrarse, que vendio no mas y pago el iva que no le correspondia, total perro se forro. Esto impresiona a muchos, pero lo s que sabemos como son las cosas, sabemos que este es otro comentario falso. Los que tenemos claridad sabemos cuando nos toca pagar y cuando no, y cuando NO nos corresponde, vamos con todo el batallon a pelear las lucas, que nunca sobran. Auqneu en esto ultimo no se, en el foro he visto demasiado forrado.

De ahi en adelante insiste en repetir que y cuando hay habitualidad, pero omite lo importante, el procedimiento indicado por el sii el año 2017. A estas alturas no si lo hace a modo de molestar, de tratar de hacerme enojar? (me frego el rolex pero ahora voy a decir lo contrario solo para molestarlo) pero lo cierto es que, no ha podido encontrar con google la resolucion que lo tiene loco.

Asi que siga buscandola, es del año 2017, seguramente y eventualmente la encontrara, la pegara completa, le dara una interpretacion a su pinta, para luego finalizar, ERRADAMENTE, que con lo publicado en el diario oficial se acabo todo y da lo mismo.


Que nivel mas bajo. A aquellos foreros que estan en esta situacion, lean, comprendan, procedan acorde a lo estipulado para este tipo de situaciones, si estan haciendo las cosas apegados a la norma, no ocrren problemas. El servicio, la mayoria de las consultas que recibe, son por parte de personas que estan haciendo algo al filo, tirado a lo no legal. No se pongan en esa situacion a no ser que esten siendo asesorados por gente que entiende de esto (dejen el contador afuera), y que lo que esta en juego, amerita ser peleado.


Buen dia, y esperemos el pronunciamiento del sii, tengo una leve ;P impresion que me voy a reir mucho en unas semanas mas.


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#8250 27-02-20 11:06

RUTA44
Miembro
Calificacion :   

Re: Haga sus Consultas Varias Acá

Que nivel de descalificación personal (lo cual está prohibido en este foro)
Que manera de atacar solo con menudencias y no entender cual es el asunto de fondo (que no tendría porqué ser beligerante) , el problema tuyo es que crees saberlo todo y no dejas espacio para los chasquillas.

El administrador debería intervenir aquí,  no por los argumentos, sino que por las descalificaciones odiosas proferidas.

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