#1 27-02-12 18:39

josefa
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Calificacion :   10 

Ayuda Pension de invalides

tengo el sertificado de invalides total de mi querida por 72 palos
le ofrecen  Retiro programado, Renta vitalicia inmediata, immediata garantizada, diferida, diferida garantizada.
estimados contertulios
que es lo mas aconsejable para ella de 58 años

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#2 27-02-12 20:37

Ruben
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Calificacion :   74 

Re: Ayuda Pension de invalides

La respuesta a esa pregunta es muy difícil de entregar ya que depende de una gran cantidad de factores entre los cuales se encuentran:

Que se busca con la pension?, un ingreso fijo todos los meses, recuperar rápidamente los fondos que se tienen en la afp, que esos fondos generen herencia, ser dueño de los fondos o traspasarlos a terceros (compañia de seguros), tener un sistema hoy, pero con posibilidades de cambiarme de modalidad mañana, querer ganar un monto hoy, esperando rentabilizar mas, para después cambiar a un monto fijo mayor, etc.

Este tema es super personal y depende de muchas variables que se deben considerar.

Tal vez la mas atractiva pueda ser el retiro programado, si piensa uno en hacerse rápidamente de sus fondos y buscar hacer algun negocio por ahi, o simplemente invertirlo en otros instrumentos mas rentables. Y para quien busca la tranquilidad, una renta vitalicia inmediata y si se quiere proteger a los herederos, hacerla con condiciones especiales de cobertura, que les da mayor protección, pero claro, como en todo, la cosa no es gratis y se castiga la prima a percibir.


@rubtrader

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#3 28-02-12 10:01

gambito
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Re: Ayuda Pension de invalides

Básicamente son 2 modalidades:

- Retiro programado, en donde el fondo es de propiedad de la persona y lo administra la AFP. En este caso se calcula una pensión año a año a partir del fondo que queda, la rentabilidad, etc. Con esta modalidad, en la práctica cada año va a ir bajando la pensión, y eventualmente si el fondo llega a agotarse, quedaría recibiendo la pensión mínima estatal solamente. La ventaja es que el fondo que quede es heredable.

- Renta vitalicia, en donde la compañía aseguradora "compra" el fondo, y a cambio ofrece una renta vitalicia de por vida. Acá empiezan las variaciones en que puedes tener la renta vitalicia inmediata, garantizada, etc. Como uno vendió el fondo, no habrá herencia, sólo quedarán las pensiones que se pacten en el contrato inicialmente.

   Hay que tener en consideración que todos los vendedores, asesores y aseguradoras te recomendarán la renta vitalicia, esto es porque ese es el negocio para ellos y ganan comisiones por cada venta, pero la decisión es personal y depende de la realidad de cada uno.

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#4 28-02-12 10:03

gambito
Miembro
Calificacion :   

Re: Ayuda Pension de invalides

Ruben escribió:

Tal vez la mas atractiva pueda ser el retiro programado, si piensa uno en hacerse rápidamente de sus fondos y buscar hacer algun negocio por ahi, o simplemente invertirlo en otros instrumentos mas rentables. Y para quien busca la tranquilidad, una renta vitalicia inmediata y si se quiere proteger a los herederos, hacerla con condiciones especiales de cobertura, que les da mayor protección, pero claro, como en todo, la cosa no es gratis y se castiga la prima a percibir.

Con retiro programado no es posible hacerse rapidamente de los fondos. Los fondos son propios, pero los administra la AFP, y cada año calcula el monto de la pensión a pagar.

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#5 28-02-12 10:23

Kliente
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Re: Ayuda Pension de invalides

- En un retiro programada me parece que el rango de pension estaria entre 250.000 a 300.000 en el mejor de los casos, asumiendo que deja los fondos en el E.
- Rentas vitalicias dificilmente daran mas que el retiro programado, pero dan la seguridad que es fijo.
- Si hay cargas lo mejor puede ser el retiro programado debido a la herencia.
- A tomar en cuenta en el retiro programado, la rentabilidad anual nominativa es del 6% y la tasa que se considera para el recalculo de la pension es aproximadamente del 4%.


[b]Get Rich or Die Tryin[/b]

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#6 28-02-12 12:04

Ruben
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Calificacion :   74 

Re: Ayuda Pension de invalides

"El afiliado que haga uso de la opción de retiro  programado, para quien el saldo de su cuenta de
capitalización individual, a la fecha en que se determine el retiro a que se refiere el inciso
primero, fuere superior al saldo mínimo requerido, podrá disponer libremente del excedente."

"Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital  necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.
No obstante, el saldo mínimo requerido deberá ser mayor o igual que el capital necesario para
pagar al afiliado el equivalente al ciento cincuenta por ciento de una pensión mínima de vejez garantizada por el Estado y la proporción de ésta que corresponda a cada beneficiario, vigente al momento del cálculo."

Artículo 65 DL3500

Todo va a depender de el cálculo que se haga y a la pensión que tiene derecho en el momento de postular, si tendrá derecho a retiro de esos excedentes, y a cuanto sea el valor, además de posterior a ello puede cambiar de modalidad a renta vitalicia.



gambito escribió:
Ruben escribió:

Tal vez la mas atractiva pueda ser el retiro programado, si piensa uno en hacerse rápidamente de sus fondos y buscar hacer algun negocio por ahi, o simplemente invertirlo en otros instrumentos mas rentables. Y para quien busca la tranquilidad, una renta vitalicia inmediata y si se quiere proteger a los herederos, hacerla con condiciones especiales de cobertura, que les da mayor protección, pero claro, como en todo, la cosa no es gratis y se castiga la prima a percibir.

Con retiro programado no es posible hacerse rapidamente de los fondos. Los fondos son propios, pero los administra la AFP, y cada año calcula el monto de la pensión a pagar.


@rubtrader

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#7 28-02-12 12:11

Ruben
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Calificacion :   74 

Re: Ayuda Pension de invalides

Puedes resolver el tema de la herencia en el caso de la renta vitalicia anexandole a ella "condiciones especiales de cobertura", que buscan principalmente 2 cosas, una es garantizar un período de pago de la pensión distribuida entre sus herederos, y/o anexar clausula de incremento de porcentaje que se toma para en caso de fallecimiento la compañia de seguros pagará al conyuge sobreviviente y beneficiarios la pension + un monto extra.



Kliente escribió:

- En un retiro programada me parece que el rango de pension estaria entre 250.000 a 300.000 en el mejor de los casos, asumiendo que deja los fondos en el E.
- Rentas vitalicias dificilmente daran mas que el retiro programado, pero dan la seguridad que es fijo.
- Si hay cargas lo mejor puede ser el retiro programado debido a la herencia.
- A tomar en cuenta en el retiro programado, la rentabilidad anual nominativa es del 6% y la tasa que se considera para el recalculo de la pension es aproximadamente del 4%.


@rubtrader

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#8 28-02-12 12:38

gambito
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Calificacion :   

Re: Ayuda Pension de invalides

Ruben escribió:

"El afiliado que haga uso de la opción de retiro  programado, para quien el saldo de su cuenta de
capitalización individual, a la fecha en que se determine el retiro a que se refiere el inciso
primero, fuere superior al saldo mínimo requerido, podrá disponer libremente del excedente."

"Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital  necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.
No obstante, el saldo mínimo requerido deberá ser mayor o igual que el capital necesario para
pagar al afiliado el equivalente al ciento cincuenta por ciento de una pensión mínima de vejez garantizada por el Estado y la proporción de ésta que corresponda a cada beneficiario, vigente al momento del cálculo."

Artículo 65 DL3500

Todo va a depender de el cálculo que se haga y a la pensión que tiene derecho en el momento de postular, si tendrá derecho a retiro de esos excedentes, y a cuanto sea el valor, además de posterior a ello puede cambiar de modalidad a renta vitalicia.



gambito escribió:
Ruben escribió:

Tal vez la mas atractiva pueda ser el retiro programado, si piensa uno en hacerse rápidamente de sus fondos y buscar hacer algun negocio por ahi, o simplemente invertirlo en otros instrumentos mas rentables. Y para quien busca la tranquilidad, una renta vitalicia inmediata y si se quiere proteger a los herederos, hacerla con condiciones especiales de cobertura, que les da mayor protección, pero claro, como en todo, la cosa no es gratis y se castiga la prima a percibir.

Con retiro programado no es posible hacerse rapidamente de los fondos. Los fondos son propios, pero los administra la AFP, y cada año calcula el monto de la pensión a pagar.

Es cierto, lo que pasa es que los requisitos son un poco complicados para la mayoría de la gente, y en ningún caso se tendrá todo el fondo, sino una pequeña parte de él.

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#9 28-02-12 13:07

Ruben
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Calificacion :   74 

Re: Ayuda Pension de invalides

gambito escribió:
Ruben escribió:

"El afiliado que haga uso de la opción de retiro  programado, para quien el saldo de su cuenta de
capitalización individual, a la fecha en que se determine el retiro a que se refiere el inciso
primero, fuere superior al saldo mínimo requerido, podrá disponer libremente del excedente."

"Se entenderá por saldo mínimo requerido el capital  necesario para pagar, al afiliado y a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 58, una pensión equivalente al setenta por ciento del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 o al setenta por ciento del ingreso base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos.
No obstante, el saldo mínimo requerido deberá ser mayor o igual que el capital necesario para
pagar al afiliado el equivalente al ciento cincuenta por ciento de una pensión mínima de vejez garantizada por el Estado y la proporción de ésta que corresponda a cada beneficiario, vigente al momento del cálculo."

Artículo 65 DL3500

Todo va a depender de el cálculo que se haga y a la pensión que tiene derecho en el momento de postular, si tendrá derecho a retiro de esos excedentes, y a cuanto sea el valor, además de posterior a ello puede cambiar de modalidad a renta vitalicia.



gambito escribió:

Con retiro programado no es posible hacerse rapidamente de los fondos. Los fondos son propios, pero los administra la AFP, y cada año calcula el monto de la pensión a pagar.

Es cierto, lo que pasa es que los requisitos son un poco complicados para la mayoría de la gente, y en ningún caso se tendrá todo el fondo, sino una pequeña parte de él.

Claro, si lo ideal es ir a cotizar y que se le digan si cumple con ellos, la posibilidad existe, otro cuento es que sea factible que los pueda tomar, y lo de los fondos, no los puede tener todos al tiro, si asi se entendió, fue un error, si asi fuese, mañana me jubilo smile


@rubtrader

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#10 28-02-12 14:24

josefa
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Re: Ayuda Pension de invalides

Gracias estimados amigos, Esto es el foro, ayuda sin interes
Final del cuento
Se opto por Renta vitalicia diferida por un año y garantizada por 120 meses
Renta temporal de 26.90 uf, por 12 meses (para darse gustitos despues de 38 años de labor)
Renta de 13.45 uf a contar del mes 13
Cabe destacar que ofrecian 13,15 y negociando se llego a 13.45 uf.-
Nuevamente, gracias al foro algo hemos aprendido

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#11 28-02-12 15:14

gambito
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Re: Ayuda Pension de invalides

josefa, sin ánimo de ofender, pero hace menos de 20 horas tenían dudas (por algo preguntaste) ¿y ya tomaron la decisión de la forma en que tu familiar/amiga recibirá su pensión por el resto de su vida? ¿no habrá sido un poco apresurado?.

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#12 29-02-12 00:13

josefa
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Re: Ayuda Pension de invalides

gambito. ya lo habiamos masticado por mucho y tu mismo aportastes lo que nos faltaba para decidir, mas ahora ya estoy pensando pedir un prestamo  por 3palitos pagados a 12 meses facil de pagar e invertir en falabella que me suena bastante, ademas, mas de algo, abremos aprendido
atte josefa

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#13 07-11-18 15:39

Patal
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Re: Ayuda Pension de invalides

Lamento revivir un tema antiguo pero veo que hay algunas inexactitudes que me parece importante aclarar para las personas que encuentren el tema buscando orientacion.

Debo mencionar que soy asesora previsional acreditada por la Superintendencia de Pensiones y la Comision para el Mercado Financiero.

1.- En ningun escenario es posible hacerse de sus fondos, lo mas cercano es el excedente de libre disposicion, pero, de todas formas, no tiene nada que ver una cosa con la otra.
En el Retiro Programado es posible dejar herencia si aun quedan fondos en la cuenta, en Renta Vitalicia no, pero sí se puede dejar asegurado el pago de pension contratando una renta vitalicia garantizada.

2.- Para tener excedente de libre disposicion debes reunir los requisitos para ello, y de ser así debes solicitarlo al momento de solicitar la pensión.

3.- Es cierto que los asesores ganamos una comision, pero esto es así tanto con el retiro programado como con la renta vitalicia. La mayor diferencia es que por retiro programado, la comision la paga el afiliado de sus fondos, por renta vitalicia, la paga la compañia, aqui esta explicado con mayor detalle.

Es importante aclarar que los asesores previsionales somos independientes, no trabajamos para las compañias ni para las AFP, por lo tanto, un buen asesor te asesorara en las dos modalidades y a partir de esta asesoria, tu debes elegir cuál de ellas es la mejor dependiendo de varios factores personales.

En resumen, las mayores diferencias son:
Retiro Programado: Los fondos son "tuyos", y son administrados por la AFP.
Renta Vitalicia: Cediste la propiedad de tus fondos a la aseguradora.

Retiro Programado: La AFP paga tu pension la que se recalcula anualmente segun rentabilidad y otras variables.
Renta Vitalicia: La pension esta asegurada y no depende de los mercados.

Retiro Programado: Genera herencia.
Renta Vitalicia: No genera herencia pero es posible dejar asegurado el pago de pension a los sobrevivientes o a quien tú decidas despues de tu fallecimiento.

Si tienen alguna duda, me pueden mandar un mensaje.

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#14 07-11-18 17:19

Muchacho
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Re: Ayuda Pension de invalides

Patal , en términos simples cual serian los requisitos para optar a los excedentes de libre disposición?.



[2.- Para tener excedente de libre disposicion debes reunir los requisitos para ello, y de ser así debes solicitarlo al momento de solicitar la pensión.

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#15 07-11-18 20:52

Patal
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Re: Ayuda Pension de invalides

Basicamente tu pension calculada debe ser igual o mayor al 70% del promedio de ingresos de los ultimos diez años.

Un ejemplo, si tu sueldo promedio durante los ultimos diez años fue de $1.000.000 mensual entonces tu pension calculada debe ser igual o mayor a $700.000, lo que sobre de lo necesario para cubrir esa pension (o sea, los $700.000 del ejemplo) es lo que tu puedes retirar como excedentes de libre disposicion.

Es importante mencionar que debes solicitar los excedentes durante el tramite de pension, si no lo haces, no podras retirarlos despues y se sumaran a tu pension.

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#16 08-11-18 15:51

clusten
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Re: Ayuda Pension de invalides

Patal escribió:

Lamento revivir un tema antiguo pero veo que hay algunas inexactitudes que me parece importante aclarar para las personas que encuentren el tema buscando orientacion.


Si tienen alguna duda, me pueden mandar un mensaje.

La primera duda es: El tema inicial habla de pensión de invalidez. En el estado actual, tengo entendido que esta dura hasta los 60 y de ahí se pasa a vejez.

La definición se hace al momento de recibir la pensión de invalidez o vejez?

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#17 08-11-18 16:10

jotaega
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Re: Ayuda Pension de invalides

josefa escribió:

Gracias estimados amigos, Esto es el foro, ayuda sin interes
Final del cuento
Se opto por Renta vitalicia diferida por un año y garantizada por 120 meses
Renta temporal de 26.90 uf, por 12 meses (para darse gustitos despues de 38 años de labor)
Renta de 13.45 uf a contar del mes 13
Cabe destacar que ofrecian 13,15 y negociando se llego a 13.45 uf.-
Nuevamente, gracias al foro algo hemos aprendido


Solo como cultura general, ¿ alguien saben que pasa luego de los 120 meses de renta garantizada?.

- Se recalculara?
- pasa a la pension minima garantizada por el estado?
- Otra ?

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#18 09-11-18 22:09

Patal
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Re: Ayuda Pension de invalides

clusten escribió:
Patal escribió:

Lamento revivir un tema antiguo pero veo que hay algunas inexactitudes que me parece importante aclarar para las personas que encuentren el tema buscando orientacion.


Si tienen alguna duda, me pueden mandar un mensaje.

La primera duda es: El tema inicial habla de pensión de invalidez. En el estado actual, tengo entendido que esta dura hasta los 60 y de ahí se pasa a vejez.

La definición se hace al momento de recibir la pensión de invalidez o vejez?

Al parecer te refieres a la ley 20255 (pilar solidario). En el Pilar Solidario la penson de invalidez se cobra hasta los 65 años y luego se continua con la pension basica solidaria de vejez.

Las pensiones de invalidez del Decreto Ley 3500 (AFP) son muy diferentes. Si te pensionas por invalidez bajo el decreto 3500 opera el SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) y esta es de por vida, además puedes optar por cualquiera de las dos modalidades de pensión: Retiro Programado o Renta Vitalicia.

Si quieres saber más sobre la pension de invalidez, lee este articulo que escribí.


jotaega escribió:
josefa escribió:

Gracias estimados amigos, Esto es el foro, ayuda sin interes
Final del cuento
Se opto por Renta vitalicia diferida por un año y garantizada por 120 meses
Renta temporal de 26.90 uf, por 12 meses (para darse gustitos despues de 38 años de labor)
Renta de 13.45 uf a contar del mes 13
Cabe destacar que ofrecian 13,15 y negociando se llego a 13.45 uf.-
Nuevamente, gracias al foro algo hemos aprendido


Solo como cultura general, ¿ alguien saben que pasa luego de los 120 meses de renta garantizada?.

- Se recalculara?
- pasa a la pension minima garantizada por el estado?
- Otra ?


Si se cumple el periodo garantizado sigues percibiendo la pensión que contrataste, no hay variación. El periodo garantizado no es para el causante de pensión sino para los beneficiarios.

Ejemplo: Si tienes conyuge y tú falleces antes de que se cumpla el periodo garantizado (120 meses) la conyuge pasa a recibir el 100% de la pensión hasta completar el periodo garantizado, luego de eso, recibira el 60% legal.

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#19 12-11-18 08:51

jotaega
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Re: Ayuda Pension de invalides

Gracias Patal por tu aclaración.

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