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Gracias Rolex, siempre aportando en inmobiliario! Juntando consultas para ir una sola vez nomás, saludos.
Compadre. Esto lo puedes ver gratis y por internet, de forma inmediata.
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Gracias Pedrts, ese es el de Santiago, pero sí, eso se puede ver gratis y online en algunas comunas.
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Duda c/r a simultanea, si se pasa el plazo del mes en consorcio, cobran de nuevo el 0.1% + 3000% del derecho a bolsa?
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quise decir 3000$ **
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ehhhh....no me he fijado..pero me parece que si......
...si pagas antes te hacen la nota de crédito...
...manda una consulta a la ejecutiva..
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Duda c/r a simultanea, si se pasa el plazo del mes en consorcio, cobran de nuevo el 0.1% + 3000% del derecho a bolsa?
Si
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Es un 0,1% mensual por el plazo contratado, según entiendo. Si contratas por 45 dias debieran conrarte el 0,15% del total. No tiene que ver el mes calendario. Que alguien me corrija por favor.
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Es un 0,1% mensual por el plazo contratado, según entiendo. Si contratas por 45 dias debieran conrarte el 0,15% del total. No tiene que ver el mes calendario. Que alguien me corrija por favor.
es correcto.
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Es un 0,1% mensual por el plazo contratado, según entiendo. Si contratas por 45 dias debieran conrarte el 0,15% del total. No tiene que ver el mes calendario. Que alguien me corrija por favor.
Oscar, tienes control sobre el plazo de la simultanea? Yo utilizo Consorcio y en general el rango es entre 28 y 32 días.
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el rango común en consorcio es 30 días....renovables y con la posibilidad de pagarla antes del plazo...a los 30 días se renueva automáticamente,,,
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lyo,
1.- si uno tiene X dinero en caja digamos <200.000$ y con la simultánea paf, desaparecen, como puede uno cachar que efectivamente se fueron a prepagar (o a reducir el monto de la deuda que queda) la simultánea? Se puede ver en alguna pestaña, documento o algo o debería restarse del monto adeudado de la simultánea sin que te lo respalden?
2.- Estoy tratando de que matemáticamente me den los números, pero no llego exactamente . A veces cobran algo más que el 0.1% de derechos bolsa, y aplicando (1+tasaque aparece en "mi cuenta")*(monto de la compra+[[comisión+3900]+IVA]+ [[los gastos+derechobolsa]+IVA, que aparecen en otro documento tributario]) tampoco me da 100% exacto con el valor que queda como deuda.
Esto no difiere tanto, pero es a mi perjuicio y me queda picando un poco no saber exactamente cómo calcular tiqui taca todo. Es normal que ocurran algunas variaciones o lo puedes calcular siempre perfect?
Gracias de antemano.
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Estimado LuchyLeaks, si me mandas la información a mi correo, te puedo ayudar. La dirección es oscarsalasf en gmail.com. Saludos.
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Oscar es el hombre ....columbo
...les quiero contar q tiene su firma q realiza auditorías de este tipo...debiera ir en EMPRENDIMIENTOS
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lyo,
1.- si uno tiene X dinero en caja digamos <200.000$ y con la simultánea paf, desaparecen, como puede uno cachar que efectivamente se fueron a prepagar (o a reducir el monto de la deuda que queda) la simultánea? Se puede ver en alguna pestaña, documento o algo o debería restarse del monto adeudado de la simultánea sin que te lo respalden?
2.- Estoy tratando de que matemáticamente me den los números, pero no llego exactamente . A veces cobran algo más que el 0.1% de derechos bolsa, y aplicando (1+tasaque aparece en "mi cuenta")*(monto de la compra+[[comisión+3900]+IVA]+ [[los gastos+derechobolsa]+IVA, que aparecen en otro documento tributario]) tampoco me da 100% exacto con el valor que queda como deuda.
Esto no difiere tanto, pero es a mi perjuicio y me queda picando un poco no saber exactamente cómo calcular tiqui taca todo. Es normal que ocurran algunas variaciones o lo puedes calcular siempre perfect?
Gracias de antemano.
Un Ejemplo
Simultanea con fecha 28-04-16. Vendes 1051 acciones de cap a $2,459.9 y se pre-pega el 04-05-15. La diferencia entre ambos valores de recompra es el monto de la nota de crédito que recibirás.
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Dale gracias a todos, le mandé un mail a oscar.
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En Corpbanca funciona de otra forma.
Cuando tomo una Simultánea, me cobran el comisión bolsa que es de 0,33 % (+ o -), mas la comisión de Corpbanca que es de 0,2 % (en mi caso) + IVA. Yo no pago comisión fija (gracias a Lyo). Estas comisiones son por 30 días, pero tu decides el plazo para pagarla, pagando el proporcional correspondiente.
Cuando se cumple la fecha de la simultánea, tengo tres opciones, pagar cash, renovar por un nuevo período o liquidarla. En este último caso se venden las acciones tomadas en garantía y con ella se paga lo adeudado, si obtienes un monto mayor a deuda, te queda en caja y si es inferior debes depositar la diferencia.
También puedes prepagarla. Al prepagar una simultánea me generan una nota de crédito proporcional a lo que falta para cumplir la fecha de ésta. Lo que no se, es como lo calculan.
Cuando tengo $$$$ en caja, (por ejemplo vendo otras acciones), la simultánea no se prepaga a menos que yo lo indique.
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Lo reviso. Saludos.
Dale gracias a todos, le mandé un mail a oscar.
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LuckyLeaks, te mandé una planilla, me comentas cualquier duda.
Lo reviso. Saludos.
LuckyLeaks escribió:Dale gracias a todos, le mandé un mail a oscar.
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Consulta estimados; Al vender en una OPA, se paga algún tipo de impuesto, más allá de los normales en la Renta?
Toda crisis es una oportunidad...
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Entiendo que es como vender en rueda. Es decir, depende de los mismos factores que al ver cualquier otra acción en bolsa.
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Muchas gracias Oscar, si tengo alguna duda te cuento, saludos.
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Consulta estimados; Al vender en una OPA, se paga algún tipo de impuesto, más allá de los normales en la Renta?
En este poema actualizado tienes la respuesta maragume, saludos
Artículo 107.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:
1) Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº 8, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos: (464-bb)
a) La enajenación deberá ser efectuada en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o iii) en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
b) Las acciones deberán haber sido adquiridas en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
c) En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dis-puesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debida-mente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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Maragume escribió:Consulta estimados; Al vender en una OPA, se paga algún tipo de impuesto, más allá de los normales en la Renta?
En este poema actualizado tienes la respuesta maragume, saludos
Artículo 107.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere este artículo, se regirá para los efectos de esta ley por las siguientes reglas:
1) Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17, Nº 8, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos: (464-bb)
a) La enajenación deberá ser efectuada en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o iii) en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;
b) Las acciones deberán haber sido adquiridas en: i) una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o iii) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o iv) con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
c) En el caso previsto en el literal iii), de la letra b), si las acciones se hubieren adquirido antes de su colocación en bolsa, el mayor valor no constitutivo de renta será el que se produzca por sobre el valor superior entre el de dicha colocación o el valor de libros que la acción tuviera el día antes de su colocación en bolsa, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de esta ley, en la forma dis-puesta en el artículo 17, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición inicial, debida-mente reajustado en la forma dispuesta en dicho artículo, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor de libros se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
Gracias Rolex.
Toda crisis es una oportunidad...
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Alguien sabe donde puedo obtener la serie diaria del Hang Seng?.. Gracias...!!!
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Me respondo solo... en investing lo encontré
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Estimados, mi mama me pidio le ayudara con el tema de la pension (cumplio recien 60)
Según lo que he visto pareciera mejor retiro programado y si quiere invertir mientras que ocupe la cuenta 2. Alguien ha hecho o tiene por algun informativo o algo para saber realmente como analizar el tema?
Gracias
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Estimados, mi mama me pidio le ayudara con el tema de la pension (cumplio recien 60)
Según lo que he visto pareciera mejor retiro programado y si quiere invertir mientras que ocupe la cuenta 2. Alguien ha hecho o tiene por algun informativo o algo para saber realmente como analizar el tema?Gracias
La renta vitalicia en general es mayor al retiro programado.
¿Tu mamá tiene buena o mala salud, como es la longevidad en tu familia? esto es importante, dado que si tu mamá se jubila hoy con renta vitalicia y se muere mañana la aseguradora se queda con toda la plata (hay ciertas cláusulas pero así es la película general). Esto no pasa con retiro programado.
Hay otras opciones de jubilación que son medias híbridas, pero sin el SCOMP en mano no puedes decidir claramente.
Ese es el paso 1, obtener el SCOMP.
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Desconozco la calidad de esto pero es de ahora, por el cambio en las tablas de mortalidad.
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La renta vitalicia en general es mayor al retiro programado.
¿Tu mamá tiene buena o mala salud, como es la longevidad en tu familia? esto es importante, dado que si tu mamá se jubila hoy con renta vitalicia y se muere mañana la aseguradora se queda con toda la plata (hay ciertas cláusulas pero así es la película general). Esto no pasa con retiro programado.
Hay otras opciones de jubilación que son medias híbridas, pero sin el SCOMP en mano no puedes decidir claramente.
Ese es el paso 1, obtener el SCOMP.
Muchas gracias! No tenia idea del SCOMP. Al parecer la pagina es bien completa.
Saludos!
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Pedrots escribió:La renta vitalicia en general es mayor al retiro programado.
¿Tu mamá tiene buena o mala salud, como es la longevidad en tu familia? esto es importante, dado que si tu mamá se jubila hoy con renta vitalicia y se muere mañana la aseguradora se queda con toda la plata (hay ciertas cláusulas pero así es la película general). Esto no pasa con retiro programado.
Hay otras opciones de jubilación que son medias híbridas, pero sin el SCOMP en mano no puedes decidir claramente.
Ese es el paso 1, obtener el SCOMP.
Muchas gracias! No tenia idea del SCOMP. Al parecer la pagina es bien completa.
Saludos!
El SCOMP se saca cuando ya es definitivo el proceso de jubilación, en el caso de mi papa se jubilo con 68 años, y decidió lo del retiro programado justamente por lo de la renta vitalicia no sirve como herencia
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