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Gracias Zahkul.
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Gracias Zahkul.
De nada, de todas formas confirmalo con tu ejecutivo.
"Culture is not your friend." Terence McKenna
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¿Cómo puedo ver en la página de AFP Modelo cuántas cuotas y de qué fondo tenía a fin de cada mes? (histórico)
Sólo puedo ver las actuales.
Gracias.
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Wix - worldpress ...gracias...otra facilita para hacer una página web
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"Quiero hacer contigo lo que la primavera hace con los cerezos"
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eso estaría weno...jajaja
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quix escribió:Don Rolex, apelando a su buena voluntad, ¿Que ley se debe invocar en aun arriendo de Marzo a Diciembre para poder sacar al arrendatario si no paga?
Es un departamento en viña que se arrienda por dia en el verano. Muchas gracias.Demandarlo, asi de simple, para que pague y restituyan inmueble (en caso que se haya quedado a vivir).
Esto implica ponerse con $$$ no mas de 800, y lo sacas, ahora de que te paguen, puede que si puede que no, depende de muchas cosas y de los resguardos que hayas tomado a la hora de elaborar el contrato.
Si es contrato de libreria..olvidalo, y si alguien te dice que lo saques por la buena, es tu decision. Yo jamas he sacado a alguien conversando, del dia que alguien incumple, se aplica todo lo habido y por haber, no hacer esto es poco profesional.
Suerte
Gracias Rolex. Mi duda es si ¿es conveniente o necesario mencionar los artículos de la ley 18.101 donda corresponda en el contrato?
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Gracias Rolex. Mi duda es si ¿es conveniente o necesario mencionar los artículos de la ley 18.101 donda corresponda en el contrato?
Como cuales? La verdad no le veo mucha utilidad
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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quix escribió:Gracias Rolex. Mi duda es si ¿es conveniente o necesario mencionar los artículos de la ley 18.101 donda corresponda en el contrato?
Como cuales? La verdad no le veo mucha utilidad
Como este:
"Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe."
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Recuerden que los arriendos amoblados gravan IVA que debe pagar el arrendatario pero el responsable de que el billeteins ingrese ala las arcas del fisco es el dueño del inmueble. Al más mínimo espacio par dejar nulo ese arriendo lo dejaría a nos ser que sean muy calificados y tengan mas de un coodeudor solidario.
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Como este:
"Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe."
Si te hace sentir mas seguro, agregalo, pero creo que esta demas. No tienes que citarle la ley.
Recuerden que los arriendos amoblados gravan IVA que debe pagar el arrendatario pero el responsable de que el billeteins ingrese ala las arcas del fisco es el dueño del inmueble. Al más mínimo espacio par dejar nulo ese arriendo lo dejaría a nos ser que sean muy calificados y tengan mas de un coodeudor solidario.
El tema es que la gente para evitar el pago del iva, no hacen el inventario, o no lo colocan...
Armas de doble filo.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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quix escribió:Como este:
"Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe."Si te hace sentir mas seguro, agregalo, pero creo que esta demas. No tienes que citarle la ley.
FEUDALERO escribió:Recuerden que los arriendos amoblados gravan IVA que debe pagar el arrendatario pero el responsable de que el billeteins ingrese ala las arcas del fisco es el dueño del inmueble. Al más mínimo espacio par dejar nulo ese arriendo lo dejaría a nos ser que sean muy calificados y tengan mas de un coodeudor solidario.
El tema es que la gente para evitar el pago del iva, no hacen el inventario, o no lo colocan...
Armas de doble filo.
Otra opción incluir que los muebles y artefactos existentes quedan facilitados hasta término del presente contrato.
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Rolex escribió:quix escribió:Como este:
"Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe."Si te hace sentir mas seguro, agregalo, pero creo que esta demas. No tienes que citarle la ley.
FEUDALERO escribió:Recuerden que los arriendos amoblados gravan IVA que debe pagar el arrendatario pero el responsable de que el billeteins ingrese ala las arcas del fisco es el dueño del inmueble. Al más mínimo espacio par dejar nulo ese arriendo lo dejaría a nos ser que sean muy calificados y tengan mas de un coodeudor solidario.
El tema es que la gente para evitar el pago del iva, no hacen el inventario, o no lo colocan...
Armas de doble filo.Otra opción incluir que los muebles y artefactos existentes quedan facilitados hasta término del presente contrato.
Si haces eso tienes que pagar IVA.
Si lo arriendas amoblado o lo arriendas a gente conocida o haces inventario. Después no podrás probar que te robaron, y si demandas y no pagaste IVA cagaste.
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FEUDALERO escribió:Rolex escribió:quix escribió:Como este:
"Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe."Si te hace sentir mas seguro, agregalo, pero creo que esta demas. No tienes que citarle la ley.
El tema es que la gente para evitar el pago del iva, no hacen el inventario, o no lo colocan...
Armas de doble filo.Otra opción incluir que los muebles y artefactos existentes quedan facilitados hasta término del presente contrato.
Si haces eso tienes que pagar IVA.
Si lo arriendas amoblado o lo arriendas a gente conocida o haces inventario. Después no podrás probar que te robaron, y si demandas y no pagaste IVA cagaste.
Gracias por todos sus comentarios.
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Estimados, ¿cómo afecta la declaración de renta por la compra de un bien raiz agrícola y sus derechos de agua, que son vendidos en un período corto, menos de meses?
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Bolsa de Satiago ofrece sebra en el móvil, descarga gratuita, será tan así ?
"Quiero hacer contigo lo que la primavera hace con los cerezos"
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Bolsa de Satiago ofrece sebra en el móvil, descarga gratuita, será tan así ?
Me imagino necesitas un user y pass, y debe ser el mismo del software de PC de escritorio (con su respectivo costo)
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Es verdad que es gratis, pero no tiene la misma información que el famoso sebra. Lo encuentras como Bolsa de Santiago - Sebra en google play.
Bolsa de Satiago ofrece sebra en el móvil, descarga gratuita, será tan así ?
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Alguien administra fondos de terceros nivel amateur?
Tengo un familiar que quiere que yo invierta por el... yo no quiero, pero me insiste.
La verdad que lo que me complica es que nose como hacerlo de manera Seria y transparente.
Se me ocurre abrir otra cuenta en otra corredora para así mostrarles las cartolas y no mesclar peras con manzanas, ¿¿pero alguien lo hace de otra manera??
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Puede que con el usuario se vea mas información. No había pensado en ese punto. Yo lo probé sin usuario.
mr_one_two escribió:Bolsa de Satiago ofrece sebra en el móvil, descarga gratuita, será tan así ?
Me imagino necesitas un user y pass, y debe ser el mismo del software de PC de escritorio (con su respectivo costo)
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Alguien administra fondos de terceros nivel amateur?
Tengo un familiar que quiere que yo invierta por el... yo no quiero, pero me insiste.
La verdad que lo que me complica es que nose como hacerlo de manera Seria y transparente.
Se me ocurre abrir otra cuenta en otra corredora para así mostrarles las cartolas y no mesclar peras con manzanas, ¿¿pero alguien lo hace de otra manera??
Que te firme un mandato notarial, con escritura publica.
con eso estaran tranquilos ambos, tu y tu tio.
El Lobo de Sanhattan !!
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Alguien administra fondos de terceros nivel amateur?
Tengo un familiar que quiere que yo invierta por el... yo no quiero, pero me insiste.
La verdad que lo que me complica es que nose como hacerlo de manera Seria y transparente.
Se me ocurre abrir otra cuenta en otra corredora para así mostrarles las cartolas y no mesclar peras con manzanas, ¿¿pero alguien lo hace de otra manera??
no te metas en forro.
eso termina mal ganando plata o perdiendo plata.
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danvasqar escribió:Alguien administra fondos de terceros nivel amateur?
Tengo un familiar que quiere que yo invierta por el... yo no quiero, pero me insiste.
La verdad que lo que me complica es que nose como hacerlo de manera Seria y transparente.
Se me ocurre abrir otra cuenta en otra corredora para así mostrarles las cartolas y no mesclar peras con manzanas, ¿¿pero alguien lo hace de otra manera??Que te firme un mandato notarial, con escritura publica.
con eso estaran tranquilos ambos, tu y tu tio.
Ojo con los montos, si no lo haces en regla, el SII te puede pedir justificar la procedencia del dinero, al ver que tu patrimonio se incrementa.
Toda crisis es una oportunidad...
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Tatan_79 escribió:danvasqar escribió:Alguien administra fondos de terceros nivel amateur?
Tengo un familiar que quiere que yo invierta por el... yo no quiero, pero me insiste.
La verdad que lo que me complica es que nose como hacerlo de manera Seria y transparente.
Se me ocurre abrir otra cuenta en otra corredora para así mostrarles las cartolas y no mesclar peras con manzanas, ¿¿pero alguien lo hace de otra manera??Que te firme un mandato notarial, con escritura publica.
con eso estaran tranquilos ambos, tu y tu tio.Ojo con los montos, si no lo haces en regla, el SII te puede pedir justificar la procedencia del dinero, al ver que tu patrimonio se incrementa.
lo mejor y mas practico, invertir a nombre del tio.
pero la cta manajada por el, con mandato firmado.
El Lobo de Sanhattan !!
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Que abra él una cuenta y que te de la clave. Es lo más sano. Así él queda tranquilo de que no puedes retirar los fondos y entrar a ver el estado de cosas cada vez que quiera.
Cada segundo comprado es un riesgo...debe valer la pena
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Que abra él una cuenta y que te de la clave. Es lo más sano. Así él queda tranquilo de que no puedes retirar los fondos y entrar a ver el estado de cosas cada vez que quiera.
De ahi tomas el patrimonio y lo metes en hipermarc o algo parecido, si le apuntas te ganas el cielo y si esfumas todo, no te podra demandar.
jaja
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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jajajajajjaja......cuidado...si pierdes...pierdes tú...si ganas..gana el...
...be careful...argggg
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Revisen la Ley Única de Fondos. Entiendo que para administrar como persona fondos de terceros ya no es trivial. Hay que inscribirse ante la SVS, tener un patrimonio de UF10.000 como mínimo. Es lo que recuerdo de lo que leí a la pasada, así que por favor confirmen, porque además me pareció medio confusa la ley.
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Aquí va lo que encontré a vuelo de pájaro. Leerlo bien plis. Para mi que es un cacho.
TÍTULO II
De la gestión individual de recursos
Artículo 95.- La administración de cartera. La administración de recursos de
personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos
financieros, que se realice de manera habitual para 50 o más entidades que no sean
integrantes de una misma familia, en adelante "administración de cartera", se
regirá por lo dispuesto en este Título y por las cláusulas contenidas en el
contrato de administración, en adelante "el mandato", que deberán suscribir el
administrador de los recursos, en adelante "el mandatario", y el propietario de los
recursos que serán gestionados, en adelante "el mandante".
Artículo 96.- Normativa aplicable. En aquellas materias no contenidas
expresamente en esta ley o delegadas por ésta a la Superintendencia, serán
aplicables a la administración de carteras las reglas generales que rigen el mandato
comercial.
Artículo 97.- Mandatarios sujetos a fiscalización. Quedarán sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia las personas o entidades que se dediquen
habitualmente a la administración de carteras de terceros, en la medida que se
cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el número de mandantes cuyas carteras están siendo administradas sean
más de 500.
b) Que el mandatario administre 50 o más carteras de terceros que no sean
integrantes de una misma familia, por un monto total superior a 10.000 unidades de
fomento.
Para efectos de la fiscalización de mandatarios y de las carteras
administradas, la Superintendencia dispondrá de todas las facultades que le confiere
su ley orgánica.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fiscalizará el
cumplimiento de las disposiciones legales y normativas contenidas en el presente
título, respecto de los bancos e instituciones financieras cuando actúen como
mandatarios, adoptando las normas que al efecto emita la Superintendencia.
Artículo 98.- Administradoras de Carteras, su registro y requisitos mínimos.
Sólo podrán administrar carteras de terceros, de aquellas sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo
95 anterior, las administradoras generales de fondos a que se refiere el Título I de
esta ley, y las personas y entidades que se inscriban en el Registro de
Administradoras de Carteras que mantendrá la Superintendencia, las que deberán
cumplir las demás disposiciones requeridas por el presente Título para administrar
carteras individuales. Las administradoras generales de fondos se entenderán
inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras.
Los socios, directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de
las administradoras generales de fondos y de las demás personas y entidades que se
inscriban en el Registro de Administradoras de Carteras, deberán contar con la
idoneidad y los conocimientos suficientes sobre gestión individual de recursos. La
Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los parámetros y
estándares conforme a los cuales se presumirá que se cumple con tales requisitos de
idoneidad y conocimientos, los que deberán distinguir las distintas funciones de los
mandatarios.
Para poder actuar como administradores de cartera, las personas y entidades
inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras deberán acreditar a
satisfacción de la Superintendencia, de acuerdo a lo que ésta establezca por norma
de carácter general, que permanentemente cuentan con un patrimonio de al menos
10.000 unidades de fomento y con garantías, constituidas en la forma que establezca
la Superintendencia, en favor de los mandantes.
Artículo 99.- Garantía. El monto de la garantía que deban constituir los
mandatarios será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la presente ley.
Artículo 100.- Registro y contabilización de activos. Los recursos de terceros
mantenidos por el mandatario en dinero y moneda extranjera, y los instrumentos,
bienes y contratos de propiedad de terceros que estén a nombre del mandatario, se
registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por
éste con sus recursos propios y de las operaciones de otros mandantes, con la
individualización completa de el o los mandantes correspondientes. Ese registro
acreditará la propiedad de esos recursos, instrumentos, bienes y contratos, y no
podrán decretarse embargos y medidas precautorias sobre todo o parte de aquellos de
propiedad de terceros, salvo por obligaciones personales del mandante respectivo y
sólo sobre los de la propiedad de éste.
Para efectos del ejercicio del derecho a voto por los instrumentos de terceros
mantenidos a nombre propio por el mandatario, se estará a lo establecido en el
artículo 179 de la ley Nº 18.045.
Artículo 101.- El Mandato. El mandato de administración de cartera deberá
constar por escrito y en soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o
en documento electrónico que cumpla con formalidades equivalentes, de acuerdo a lo
que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Cuando se trate de administración de cartera sujeta a la fiscalización de la
Superintendencia, será ésta la que determinará el contenido mínimo del contrato
de administración, mediante norma de carácter general.
Artículo 102.- Responsabilidad del mandatario. El mandatario deberá efectuar
todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención
de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de cada
mandante, de acuerdo a las instrucciones específicas entregadas en el mandato, el
cual podrá permitir un manejo discrecional de la cartera entregada en
administración. La administración de cartera deberá realizarse atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada mandante y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés de éste.
Será deber del mandatario explicitar, en el momento que ocurran, los conflictos
de interés que surjan en el ejercicio del mandato y de resolverlos siempre en el
mejor beneficio de cada mandante.
El mandatario será siempre responsable de los perjuicios que ocasione a los
mandantes por sus actuaciones u omisiones negligentes o dolosas.
Artículo 103.- Infracciones a esta ley. Son contrarias a la presente ley las
siguientes actuaciones u omisiones de parte del mandatario:
a) El cobro de cualquier costo no señalado expresamente en el mandato.
b) El cobro de cualquier servicio prestado por personas relacionadas al
mandatario, sin el consentimiento expreso del mandante.
c) La compra de instrumentos, bienes y contratos de mandantes para la cuenta del
mandatario, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.
d) La venta de instrumentos, bienes y contratos de propiedad del mandatario para
la cuenta de mandantes, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.
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Esa ley no aplica para administrar el $ del tio, asi que que no se complique.
Real estate cannot be lost or stolen, nor can it be carried away. Purchased with common sense, paid for in full, and managed with reasonable care, it is about the safest investment in the world
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